1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES/EUROAMERICA CORREDORES DE BOLSA S.A

Rol

O-516-2020

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don FABIAN ALEJANDRO FLORES SILVA, trabajador, cédula de identidad número 12.913.106-3, domiciliado en Calle Santa Amalia N°325, de la comuna La Florida, Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario contra su ex empleador la sociedad EUROAMERICA CORREDORES DE BOLSA S.A., Rut: 96.899.230-9, representada legalmente por Gonzalo Peña Lertora, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°3885, piso 20, de la comuna de Las Condes, Santiago. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expuso que comenzó a prestar servicios para la demandada en virtud de contrato de trabajo fechado al 01.01.2007 y desempeñándose como Analista de Operaciones. Pero que el 29.11.2019, la demandada le comunicó que puso término a la relación laboral bajo la causal de necesidades de la empresa, por “reestructuración de la gerencia de operaciones financieras”. Habiendo prestando servicios bajo subordinación y dependencia durante 13 años. Explicó que en la carta de aviso se le detalló la siguiente forma de pago: 1. Sueldo base más gratificación, equivalente a $1.244.234, eso comprendía 11 años ($13.686.574); y, 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $ 1.244.234. Pero que el día de la firma del finiquito se agregó otro concepto -feriado legal- por la suma de $734.513, equivalente a 17.71 días corridos. Expresó que firmó el finiquito el día 13.12.2019 y por un total de $15.665.321. Sin embargo, dice que luego de consultado a algunos ex compañeros de trabajo, se percató que a tres de ellos unos meses antes les habían pagado 13 meses por 13 años trabajados. Y que al momento de exponer aquello al gerente de personal y consultarle el por qué no le pagaron a él los 13 años trabajados al igual que sus compañeros, le contestó que no era posible porque estaría sentando un precedente frente a los otros trabajadores. Agregó que es de evidente que en la especia existe discriminación, al parecer, arbitraria, porque no existirían

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, naturaleza de la misma, cargo desempeñado por el actor, fecha de término. 2. Que en el término de la relación laboral se invocó la causal del 161 inciso 1 del código del trabajo. 3. Existencia de un finiquito firmado por el trabajador, con fecha 13 de diciembre 2019 por un total de $15.665.231. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Remuneración mensual percibida por el demandante, durante los tres últimos meses completos devengados. 2. Contenido de la carta de despido, y efectividad que los hechos contenidos en la misma sean aptos para configurar la causal de término de contrato de trabajo invocada. 3. Efectividad de haber puesto a disposición del trabajador el finiquito según criterios legales, y que este tenga poder liberatorio de la relación laboral, prestaciones e indemnizaciones. 4. Efectividad de adeudarse al trabajador la diferencia solicitada por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio. 5. Efectividad de adeudarse al actor el bono de fin de año, bono de término de conflicto y aguinaldo de fin de año, todos de 2019. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Finiquito (original) de contrato de trabajo suscrito entre Fabián Alejandro Flores Sepúlveda y Euroamerica Corredores de Bolsa S.A., firmado y ratificado ante notario con fecha 13 de diciembre de 2019, junto a carta de aviso de término de contrato firmada por el actor y comprobante emitido por la Dirección del Trabajo. 2. Correo electrónico enviado por Tatiana Campos a Fabián Flores, asunto "RE: Solicitud", de fecha 9 de diciembre de 2019, donde consta que el finiquito del actor se encuentra a su disposición. 3. Copia de contrato de trabajo suscrito entre Fabián Alejandro Flores Sepúlveda y Euroamerica con fecha 1 de enero de 2007, junto a 12 anexos de contrato de trabajo. 4. Copia de convenio colectivo suscrito entre Euroamerica Corredores de Bolsa S.A. y el Sindicato de Empresa Euroamerica Corredores de Bolsa S.A., con fecha 27 de octubre de 2016. 5. Copia de convenio colectivo suscrito entre Euroamerica Corredores de Bolsa S.A. y el Sindicato de Empresa Euroamerica Corredores de Bolsa S.A., con fecha 10 de diciembre de 2019. 6. Copia de 6 finiquitos de contrato de trabajo suscritos entre Euroamerica y ex trabajadores de la empresa por la causal necesidades de la empresa, establecimiento o servicio', junto a las correspondientes cartas de aviso de término del contrato y comprobantes emitidos por la Dirección del Trabajo, de los siguientes trabajadores y fechas: - Jorge Arias (26 de abril de 2019) - Nathalia Vargas (2 de mayo de 2019) - Claudio Díaz (1

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, la excepción de finiquito y transacción deducida por la demandada sólo respecto de la acción que procura la declaración del despido como improcedente, el cobro de incremento por sobre la indemnización por años de servicios, la acción para el cobro de diferencias de indemnizaciones previstas en el artículo 168 del Código del Trabajo; II.- Que, se rechaza, en todo lo demás la demanda deducida por don FABIAN ALEJANDRO FLORES SILVA, en contra de EUROAMERICA CORREDORES DE BOLSA S.A.; III.- Que, no se condena en costas al demandante por haber obrado con motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico RIT : O-516-2020 RUC: 20- 4-0245918-3 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. $ 1.244.234.- $ 13.686.574.- $ 734.513.- $ 15.665.321.- San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este tribunal don FABIAN ALEJANDRO FLORES SILVA, trabajador, cédula de identidad número 12.913.106-3, domiciliado en Calle Santa Amalia N°325, de la comuna La Florida, Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario contra su ex empleador la sociedad EUROAMERICA CORREDORES DE BO

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