CENTRO DE CAPACITACIÓN EMPRESARIAL LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rol
I-6-2019
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales, y de acuerdo con el inciso final del artículo 3 de la Ley N° 18.880, ya citada, “Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, (...)”, por lo que es carga probatoria del actor de desvirtuar dicha presunción y revertir el contenido en las resoluciones reclamadas, lo que no será posible, debiendo rechazarse la demanda, con una expresa condena en costas. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, se rechazó la excepción de caducidad y sobre la excepción de incompetencia la reclamante señaló que el SENCE es un órgano técnico que forma parte de la Administración del Estado y como órgano del Estado actúa válidamente en la forma que prescribe la ley, la ley 19.518 no contiene norma que faculte al SENCE a crear infracciones mediante una resolución, describir conductas y asignar pena, de manera que de acogerse la incompetencia significaría sustraer al SENCE del control de legalidad de las multas que está aplicando y la norma que lo regula es el artículo 75 de la ley 19.518 que establece que las multas administrativas que aplique el SENCE son reclamables ante el juzgado del Trabajo, la Resolución 1.446, se hace referencia la reclamación administrativa sin perjuicio de los recursos judiciales que procedan y esta sería la instancia para hacerlo. CUARTO: Que, fracasado el llamado a conciliación, se establecieron como hechos a probar: 1.- Hechos y circunstancias que justificaron la aplicación de multas a la OTEC “Centro de Capacitación Empresarial Ltda.” y forma en que se notificaron las resoluciones exentas N° 932 y 933 al reclamante. 2.- Efectividad de haber proporcionado de manera oportuna y completa la OTEC reclamante las herramientas, materiales e insumos requeridos para impartir el curso de Ayudante en Mantención de Mecánica Automotriz. 3.- Efectividad de haber proporcionado de manera oportuna y completa la OTEC reclamante las herramientas, materia
Fundamentos
considerando segundo, número 1 sancionada conforme lo estipula la Resolución Ex. N° 1446 de 20 de abril de 2016, que Aprueba las Bases del Programa "Más Capaz 2016, primer llamado, título duodécimo (12) “Fiscalización”, subtítulo 12,1, Aplicación de Multas, letras c) Infracciones menos graves, Número 1. Incumplimiento parcial o retraso en la entrega de materiales, insumos y/o herramientas a los/as participantes del curso, en los plazos establecidos en el Acuerdo Operativo, cuando éstos afecten la correcta ejecución de los cursos. b) Multa por 50 U.T.M. Por irregularidad señalada en el Considerando Segundo número 3) sancionada conforme lo estipula la Resolución Exenta N° 1446 de 20 de abril del año 2016, que Aprueba las Bases del Programa Más Capaz 2016, primer llamado, título duodécimo (12) “Fiscalización”, subtítulo 12.1 aplicación de multas, letra a) “infracciones gravísimas”, número 4, consignar información manifiestamente falsa en la documentación relativa a la ejecución del programa y/o proporcionar información falsa a SENCE en el marco del mismo. Se entenderá que es falsa o engañosa, entre otras, cuando cotejados los instrumentos utilizados por el organismo en la ejecución del programa, aparezca de manifiesto que estos últimos ha sido adulterados o cuando ellos consignen datos falsos o poco fidedignos. Asimismo, se entenderá que la información es falsa o engañosa cuando el organismo ejecutor incurra en una maquinación fraudulenta con el fin de obtener indebidamente para sí o terceros los beneficios contemplados en el presente programa. Resolución Exenta N° 933: a) Multa de 35 U.T.M. Se incurrió en irregularidades sancionadas y tipificadas en la resolución exenta número 1446 del 20 de abril de 2016, Que Aprueba las Bases del Programa Más Capaz 2016, primer llamado, título 12° “fiscalización”, subtítulo 12.1 “Aplicación de multa”, letra b) “Infracciones graves”, numeral 6, que indica “infraestructura, Calidad y o cantidad de los equipos, Materiales, herramientas e implementos, distintas a lo exigido en el Plan Formativo o indicado en su propuesta y/o Acuerdo Operativo, cuando estos sean esenciales en el proceso de aprendizaje del oficio o que hagan peligrar la vida salud de los participantes. b) Multa equivalente a 35 UTM. Se incurrió el irregularidades sancionadas Y tipificadas en la resolución exenta número 1446 del 20 de abril de 2016 que aprueban las bases del programa más capaz 2016, final llamado, Título 12° “fiscalización” subtítulos 12.1 “Aplicación de multas”, Letra b) ”Infracciones graves”, número nueve, que indica “No impartir o modificar los contenidos y objetivos de los planes formativos.” Señala como fundamento de la reclamación que el SENCE ha infringido el principio de la legalidad de las infracciones y del jus puniendi del Estado al haber aplicado multas cuya tipificación y montos se encuentran descritos en el Decreto N° 98 de 1998 del Ministerio del Trabajo y en la Resolución Exenta N° 1446, de fecha 20 de abril del año 2
Fallo
se acuerdan las necesidades de los alumnos, se ve cuáles son sus necesidades y también se deja constancia de lo que se entrega, en el Acta Operativa se indican materiales en general, pero ellos a solicitud de los alumnos pueden entregar más. El documento lo firmó ella a nombre del relator es interno y los alumnos deben hacer fe de la entrega. Los documentos acta de acuerdo se firma porque SENCE exige que los alumnos firmen el recibo de herramientas que están en el acuerdo operativo, y la otra acta es interna para llevar el control del ingreso y egreso del centro de capacitación. Después de la fiscalización, para argumentar por la multa, solicitaron que los alumnos confirmaran la entrega y que ellos firmaron el acta y se hizo un acta notarial. La lista de chequeo es documento interno, es de 1 de Agosto de 2017, III.- Oficios: Respuesta de Correos de Chile, suscrita por subgerente de asuntos legales y adjunta oficio del jefe del Dpto. Solución a Clientes, informando que el envío N° 999064138511 corresponde al producto documento Exprés de Correos de Chile. IV.- Exhibición de Documentos: Copia del expediente administrativo correspondiente al Informe investigativo N°195-2017 del curso Ayudante de Mecánica de Mantención Automotriz, de 188 fojas, informe de fiscalización, acuerdo operativo, formulario propuesta técnica, instrumento de evaluación del curso, contenidos del curso y descripción de módulos formativos, hoja de asistencia sin fecha, con firma de 17 alumnos, fs. 147 y 148 c
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La Serena, seis de abril de dos mil veinte. PRIMERO: Que se ha conocido del reclamo de multa interpuesto por don LIONEL PAZ VALENCIA, RUT 11.822.582-1, contador auditor, representante legal del Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) CENTRO DE CAPACITACIÓN EMPRESARIAL LIMITADA, RUT 76.061.176-K, ambos con domicilio en Balmaceda N° 1362, La Serena, en contra del Servicio Nacional de Capacitación
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