GALLEGOS/UNION COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS DE LAS CONDES
Rol
T-1295-2019
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de carácter delictivo y protección de bienes de la Ilustre Municipalidad de Las Condes. Su remuneración por el año 2019 estaba compuesta por: Sueldo Base $506.145 Bono de Rendimiento $194.866 Bono Ciclista $ 25.000 Colación $20.398 Movilización $20398 En consecuencia, para efectos del cálculo de las indemnizaciones legales por término de relación laboral, en conformidad al artículo 172 del Código el Trabajo, un monto equivalente a $766.807 pesos (setecientos sesenta y seis mil ochocientos siete pesos). Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a Domingo en turnos rotativos que iban de 7.00 a 15.00 horas, de 14.00 a las 22.30 horas y, excepcionalmente, cuando así lo requería el servicio, de 22.00 a 7.30 horas. Al efecto, de acuerdo con su contrato de trabajo contaba con 30 minutos de descanso dentro de jornada que eran de su cargo, periodo durante el cual, sin embargo, por orden de su empleadora debía prestar servicios efectivos. A partir del año 2017 los trabajadores asociados al sindicato de la empresa, comenzaron a reclamar a la denunciada de autos una serie de incumplimientos laborales asociados a la falta de capacitación, la existencia de requerimientos ajenos a sus funciones y el no pago de algunos servicios. En la especie, unas de las circunstancias que le afectaba, como afectaba a la totalidad de los trabajadores, era la imposición de la empresa en orden a que anticiparan en 15 minutos su llegada al lugar de trabajo para usar indumentaria; y, asimismo, en la imposibilidad de gozar del descanso dentro de jornada. En efecto, sus reclamos fueron desoídos por la dirección empresarial y, por lo tanto, con fecha 31 de octubre de 2018, diecisiete trabajadores asociados a la organización sindical presentaron demandas de idéntico tenor ante el Primer v Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa Rit O-7446-2018 y O-7445-2018, para el pago de las horas extraordinarias generadas por estos conceptos. En su caso
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido MATÍAS IGNACIO GALLEGOS CALIXTO, cédula nacional de identidad N°17.105.026-K, domiciliado en calle Las Loicas 10939, comuna de La Pintana e interpone denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, por vulneración de su garantía de indemnidad y de su derecho a la honra, en contra de UNIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS DE LAS CONDES, Rut N° 70.270.000-0, representada por Marco Antonio Mena Maturana, cédula nacional de identidad N° 7.847.408-4, ambos domiciliados en calle Patagonia N° 29 comuna de Las Condes y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, contra de LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, Rut 69.070.400-5, representada legalmente por su Alcalde, don Joaquín Lavín Infante, Rut 6.373.694-5, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 3400, comuna de Las Condes. Prestó servicio para la denunciada, desde el día 19 de agosto de 2013 hasta el 15 de Junio de 2019, con contrato indefinido para desempeñarse como Patrullero Comunal, desarrollando labores en temas de seguridad ciudadana, tales como prevención de hechos de carácter delictivo y protección de bienes de la Ilustre Municipalidad de Las Condes. Su remuneración por el año 2019 estaba compuesta por: Sueldo Base $506.145 Bono de Rendimiento $194.866 Bono Ciclista $ 25.000 Colación $20.398 Movilización $20398 En consecuencia, para efectos del cálculo de las indemnizaciones legales por término de relación laboral, en conformidad al artículo 172 del Código el Trabajo, un monto equivalente a $766.807 pesos (setecientos sesenta y seis mil ochocientos siete pesos). Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a Domingo en turnos rotativos que iban de 7.00 a 15.00 horas, de 14.00 a las 22.30 horas y, excepcionalmente, cuando así lo requería el servicio, de 22.00 a 7.30 horas. Al efecto, de acuerdo con su contrato de trabajo contaba con 30 minutos de descanso dentro de jornada que eran de su cargo, periodo durante el cual, sin embargo, por orden de su empleadora debía prestar servicios efectivos. A partir del año 2017 los trabajadores asociados al sindicato de la empresa, comenzaron a reclamar a la denunciada de autos una serie de incumplimientos laborales asociados a la falta de capacitación, la existencia de requerimientos ajenos a sus funciones y el no pago de algunos servicios. En la especie, unas de las circunstancias que le afectaba, como afectaba a la totalidad de los trabajadores, era la imposición de la empresa en orden a que anticiparan en 15 minutos su llegada al lugar de trabajo para usar indumentaria; y, asimismo, en la imposibilidad de gozar del descanso dentro de jornada. En efecto, sus reclamos fueron desoídos por la dirección empresarial y, por lo tanto, con fecha 31 de octubre de 2018, diecisiete trabajadores asociados a la organización sindical presentaron demandas de idéntico tenor ante el Primer v Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en cau
Fallo
se resuelve: I.- Se rechaza la excepción de finiquito. II.- Se rechaza la excepción de litis pendencia. III.- Se acoge la demanda interpuesta por Matías Gallegos en contra de Unión Comunal de Juntas de Vecinos Las Condes y se declara que la demandada ha incurrido en vulneración a la garantía de indemnidad por lo que deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $5.932.880, indemnización del artículo 489 del Código del trabajo (8 remuneraciones) 2.- La suma de $1.334.898 recargo del 30%. Con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 173 del Código del trabajo. IV.- Se rechaza en lo demás la demanda. V.- Cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a ella dentro de quinto día en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza para su ejecución. Regístrese y archívese en su oportunidad Remítase copia de la presente sentencia a la Dirección del trabajo para su registro en su oportunidad. RIT T-1295-2019 Dictada por Germaine Nicole Petit-Laurent Eliceiry Jueza Titular de este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago
Texto Completo (Preview)
Santiago tres de abril de de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido MATÍAS IGNACIO GALLEGOS CALIXTO, cédula nacional de identidad N°17.105.026-K, domiciliado en calle Las Loicas 10939, comuna de La Pintana e interpone denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, por vulneración de su garantía de indemnidad y de su derecho a
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