ALIAGA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA
Rol
O-1221-2019
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. Señala que es efectivo que la demandante comenzó a prestar servicios para esa parte con fecha 2 de septiembre de 2004, y que ejercía el cargo de reponedor/ vendedor en el local de su mandante. En cuanto al término del contrato de trabajo, indica que se produjo el día 21 de diciembre de 2018, mediante el envío de una carta al domicilio consignado en el contrato de la actora. Agrega que no es real que fue despedida verbalmente, cuestión que se constató en el comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo en la que se exhibió la carta junto con el comprobante de correo certificado de misma fecha de la carta, a la dirección registrada en el contrato de trabajo. En cuanto a la remuneración de la demandante, indica que esta habría ascendido a la suma de $475.000.- Respecto de la causal aducida, expone que la demandante reconoce su ausencia de los días 4, 15 y 21 de diciembre de 2018, pero alega que ellas se encuentran justificadas ya que faltó a su trabajo con conocimiento de su empleador en virtud de haber tenido que asistir al médico por su estado de salud, por lo que no se cumpliría con él segundo elemento de esta causal de despido: “sin causa justificada”. Explica que respecto de dicho elemento existen diversos criterios de interpretación respecto de su alcance. En este caso, la demandante justificaría sus inasistencias vagamente, señalando que su empleador estaba en conocimiento desde 2017 de su estado deteriorado de salud, sin indicar que padecimientos son lo que presentaría, ni tampoco referirse en particular a los días en que se ausentó en diciembre, motivo de su despido. Indica que en la demanda acompaña 3 certificados médicos del CESFAM de Lo Espejo, que no tienen fecha, y solamente informan que la demandante es paciente de dicho centro médico donde se controla en forma regular las siguientes afecciones: migraña, hipotiroidismo e intolerancia a la glucosa. Todas afecciones muy comunes, con las cuales conviven muchas personas,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CATHERINE ROSE ALIAGA OYANEDER, reponedora, domiciliada en la ciudad de Santiago, Avenida Américo Vespucio 02084, Lo Espejo, Santiago, y deduce demanda en juicio del trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora “ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA”, representada por don Luis Ojeda Torrealba, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, Avenida San Alberto Hurtado, comuna de Estación Central, y solicita se declare: 1. Que con fecha el 22 de diciembre de 2018, la actora fue despedida de manera injustificada, indebida o improcedente al carecer el despido de causa legal y no fundarse en hecho alguno. 2. Que, a consecuencia de lo antedicho, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los fundamentos fácticos señalados en su demanda, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: - $ 487.597, por concepto de indemnización por falta de aviso previo. - $ 5.363.567, por concepto de la indemnización por años de servicio. De acuerdo con los artículos 163 inciso 2° del Código del Trabajo que establece el límite de 11 años. - $ 2.681.784, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento. - Feriado Legal por $ 341.313 correspondientes a 21 días a $16.253 diarios, por el periodo que va desde el 02 de septiembre de 2017 hasta el 02 de septiembre de 2018. - Feriado Proporcional por $ 106.295 correspondientes a 6,54 días a $16.253 diarios, por el periodo que va desde el 03 de septiembre de 2018 hasta el 22 de diciembre de 2018. 3. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, funda su demanda, en la relación laboral de carácter indefinido que sostuvo con la demandada y que se inició con fecha 2 de septiembre del 2004, desempeñando el cargo de “Reponedor/Vendedor”, prestando servicios en Avenida San Alberto Hurtado N ° 060, comuna Estación Central, ciudad de Santiago. Señala que la jornada de trabajo pactada estaba distribuida en los siguientes turnos: Turno Mañana (desde las 08:00 hasta las 16:00 horas, o desde las 08:00 hasta las 17:30 horas), y Turno Tarde (desde las 14:30 hasta las 22:30 horas, o desde las 13:00 hasta las 22:30 horas), y que su remuneración mensual correspondía a la suma de $ 487.597 pesos, de acuerdo con el Certificado de Antigüedad Laboral de fecha 30 de abril de 2018. Expone que fue despidida el 22 de diciembre de 2018, día en que se presentó a trabajar y el sistema de ingreso no le permitió marcar huella. Luego, su jefa directa doña Evelyn Peralta, le habría informado verbalmente que estaba despedida por las faltas injustificadas de los días 04, 15 y 21 de diciembre de 2018, s
Fallo
se declara lo siguiente: I.- Que, SE RECHAZA la demanda por despido verbal e injustificado deducida por CATHERINE ROSE ALIAGA OYANEDER, reponedora, domiciliada en la ciudad de Santiago, Avenida Américo Vespucio 02084, Lo Espejo, Santiago, en contra de su ex empleadora “ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA”, representada por don Luis Ojeda Torrealba, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, Avenida San Alberto Hurtado, comuna de Estación Central, en cuanto se impetra el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios y recrago legal, y se declara que el 21 de diciembre de 2018, de forma justificada se puso término al contrato de trabajo habido entre las partes. II.- Que se ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña CATHERINE ROSE ALIAGA OYANEDER, en contra de su ex empleadora ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, y que por ende, esta última deberá pagarle lo siguiente: - Feriado Legal por $335.538 correspondientes a 21 días, a $15.978 diarios, por el periodo que va desde el 02 de septiembre de 2017 hasta el 02 de septiembre de 2018. - Feriado Proporcional por $104.496 correspondientes a 6,54 días a $15.978 diarios, por el periodo que va desde el 03 de septiembre de 2018 hasta el 22 de diciembre de 2018. III.- Que se RECHAZA la demanda reconvencional por cobro de dineros adeudados, planteada por la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA en contra de CATHERINE ROSE ALIAGA OYANED
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Santiago, tres de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CATHERINE ROSE ALIAGA OYANEDER, reponedora, domiciliada en la ciudad de Santiago, Avenida Américo Vespucio 02084, Lo Espejo, Santiago, y deduce demanda en juicio del trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora “ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA”, rep
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