1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REYES/COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE

Rol

O-3789-2019

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos imputados en la misma, que le fuera entregada, por cuanto no podrá alegar hechos distintos como justificativos del despido. Su ex empleador le entregó una comunicación en donde le desvincula sin hacer mención alguna a causa legal para ello, que para el caso sub lite son las estatuidas por las del Código del Trabajo, y no otras. De manera tal, que le atañe entonces la disposición del artículo 168 del Código Laboral señala que: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente (...) a fin de que este así lo declare. En este caso el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y de los incisos primero o segundo del artículo 163 según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: (...) b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término; (...)”. Es así que al no estar de acuerdo con su despido, y tomando en consideración la misiva que se invoca a efectos del mismo, es que interpone la presente demanda para que así sea declarado, conforme se reservó los derechos que se ejercen al caso sublite en la suscripción de finiquito, el que solo se hizo cargo de los mismos montos y conceptos de prestaciones a pago en la referida misiva, más nada respecto de las prestaciones que se demandan por esta vía. DEL COBRO DE PRESTACIONES. Al considerar injustificado, indebido o improcedente y más aún, carente de motivo plausible el despido que le afecta, y en virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente demanda y ordene el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones de orden laboral que le correspondan en justicia que

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido don OSCAR ANTONIO REYES YAÑEZ, cesante, chileno, casado, domiciliado en Calle Senda San Alejandro N°0186, dpto. N° 32, comuna de Quilicura, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido carente de causal, improcedente e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador COMANDO DE BIENESTAR DEL EJERCITO DE CHILE, RUT N° 61.101.045-1, giro de su denominación, representada legalmente por don Osvaldo Vallejos Martínez, o por quien haga las veces tal conforme la disposición del artículo 4 del código del ramo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 260, Santiago, por las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Inicio de la relación laboral: Comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 8 de enero de 2017, con contrato a plazo fijo, el que fue renovado y, en que su contratación se modifica a través de anexo de fecha 1 de Mayo de 2017, que otorgó el carácter de indefinido. Cargo desempeñado: Fue contratado para realizar labores de Auxiliar de personal y Registratura en oficina de personal, ubicada en Av. Beaucheff N° 1930, Santiago. Jornada de Trabajo: La jornada laboral se pactó en 41 horas y 30 minutos semanales distribuidas en cinco días de Lunes a jueves desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, y viernes de 08:00, hasta las 16 horas, con horario para colación, tiempo que no formaba parte de la jornada laboral. Remuneración Mensual: La remuneración mensual alcanza a la suma de $ 697.049 pesos, la que invoca a efectos del artículo 172 del código del ramo, esto de la suma del sueldo base de $678.626 pesos, con asignación de movilización por la suma de $14.000 pesos, asignación de colación de $4.423 pesos.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Desde el inicio de la relación laboral, desempeñó siempre con gran esmero sus labores; durante sus años de servicio con la demandada, nunca tuvo inconveniente alguno, mucho menos llamados de atención o cualquier otro tipo de conflictos. No fue sujeto de amonestación alguna, es más, su contratación era de carácter indefinida. Del aviso del término de contrato de trabajo: Fue despedido por escrito por mi empleador, por medio de carta entregada el mismo día del despido, esto es, el día 8 de Marzo de 2019 y en la cual se señala: “(...) La determinación precedente, está amparada en la causal contemplada en el artículo 254 letra C del DFL N°1 de 1997 “Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, esto es “Término anticipado del contrato y en atención a lo señalado por la Contrataría General de la República en dictámenes N° 36.038 de 2016 y 87.356 de 2016, producto de la disminución de la provisión de fondos del Patrimonio de Afectación Fiscal del Comando de Bienestar, debido a la aplicación de restricciones financieras t¡ producto de la situación económica a nivel nacional,

Fallo

Por tanto, solicita tener por deducida demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, y cobro de prestaciones que se reclaman en contra de su ex empleador COMANDO DE APOYO Y BIENESTAR DEL EJERCITO DE CHILE, representada legalmente por Osvaldo Vallejos Martínez, o quien haga las veces de tal, ya individualizados en auto, acogerla en todas sus partes y se declare en consecuencia: 1. Que entre las partes existió vinculo de relación laboral entre el 08.01.2017, hasta el 08-03-2019. 2. Que, conforme lo anterior, el despido es injusto, improcedente y/o indebido, sin expresión de causa legal, conforme al código del Trabajo. Que a consecuencia de las peticiones previas, se condena al demandado al pago de las prestaciones ya señaladas. 3. Que se condene al pago de las costas de la causa. 4. Que las sumas de las prestaciones solicitadas sean consideradas conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que la demandada dentro del plazo legal, contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, por no ser efectivos los hechos que se invocan, con costas, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: CONTROVERSIA DE LOS HECHOS Señala que controvierte formal, material, sustancial y expresamente todos y cada uno de los hechos afirmados en la demanda, como también, los fundamentos de derecho en que se apoyan los referidos hechos. En particular cont

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIA: Relación laboral. Despido injustificado DEMANDANTE: OSCAR ANTONIO REYES YAÑEZ DEMANDADO: COMANDO DE BIENESTAR DEL EJERCITO DE CHILE RIT: 0 – 3789 - 2019 RUC: 19 – 4 – 0192374 - 0 Santiago, tres de abril de dos mil veinte. Vistos, considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido don OSCAR ANTONIO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica