Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes

ESPARZA/MUNICIPALIDAD GUAITECAS

Rol

O-7-2019

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Individualización de los intervinientes: Comparece don Miguel Ángel Abarzúa Vera, abogado, con domicilio en Concepción, Aníbal Pinto 56, oficina B, tercer Piso, Concepción, en representación, según acredita, de JORGE ROGELIO ESPARZA MUÑOZ, constructor civil, de su mismo domicilio para estos efectos, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora MUNICIPALIDAD DE GUAITECAS representada por su alcalde, don JUAN CARLOS BARRIA CARDENAS, todos con domicilio en calle Aeropuerto 101, comuna de Guaitecas, representado por su abogado Rodrigo Flores Osorio. SEGUNDO: De la demanda, sus pretensiones y

Fundamentos

fundamentos: relación circunstanciada de los hechos. I. Antecedentes de hecho (Relación laboral): 1.- inicio de la relación laboral. Con fecha 04 de abril del año 2013, el demandante comenzó a prestar servicios personales para la Municipalidad de Guaitecas, bajo la apariencia de sucesivos y continuos contratos a honorarios a suma alzada, correspondiéndole realizar en su calidad de constructor civil, las siguientes labores: A.- Asesoría técnica Municipal. B.- inspección y fiscalización de obras encargadas, vinculadas o relacionadas de la Municipalidad de Guaitecas, con terceros, como por ejemplo, Gobierno Regional por proyectos del Fondos Regional de inversión Local (FRIL), Secretaría de desarrollo Regional (Subdere) por programas de mejoramiento urbano (PMU), en general todas las obras de mantención y mejoramiento asumidas por la municipalidad, por ejemplo en el área de Educación. C.- Elaboración de presupuestos. D.- Elaboración de proyectos, especialmente elaborar especificaciones técnicas en los mismos. E.- Representar al municipio en reuniones técnicas con entidades, de gobierno, así por ejemplo en sesiones del CORE Región de Aysén, y del área privada.- 2.- Lugar de prestación de los servicios y exclusividad: Los servicios para los que fue contratado los prestó exclusivamente, de forma continua e ininterrumpida y efectivamente realizadas en las oficinas del departamento de planificación de la ilustre Municipalidad de Guaitecas, ubicadas en dicha ciudad, calle Aeropuerto sin número.- 3.- Las antes referidas funciones las desarrolló desde la fecha ya señalada, de manera continua, ininterrumpida y en forma exclusiva para la demandada, cumpliendo a cabalidad las órdenes e instrucciones que le impartía su jefatura. Para realizar sus labores, se le asignó un escritorio, computador y artículos de escritorio, en una oficina, con correo electrónico institucional, en conjunto con otros profesionales y administrativos. Desde el primer día se !e ordenó asistir todos los días a la oficina y cumplir el horario al igual que el resto de los funcionarios, porque estaba estipulado en su contrato, En consecuencia su trabajo estaba sometido a un horario, con sistema, de control, incluso el último tiempo con control de huella digital, de trabajo previamente definido y fiscalizado por su empleadora y utilizando dependencias, materiales y recursos para el trabajo proporcionados por la demandada. Durante todo este período se le renovaron sus contratos de honorarios y, fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. 4.- Jornada de Trabajo: La jornada de trabajo del actor era distribuida de lunes a jueves de 8,30 a 13,00 horas y de 14,00 a 17,30 horas y el día viernes de 8,30 a 13,00 horas y de 14,00 a 16,30 horas, registrando para el efecto hora de ingreso y salida de control horario dispuesto por su jefatura, tal como se demostrará en la etapa proc

Fallo

POR TANTO: En mérito de lo expuesto, normas legales citadas, especialmente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 762, 168, 446 de Código del Trabajo y demás normas aplicables SOLICITO A SS., tener por interpuesta denuncia en procedimiento ordinario, por mi representado, don JORGE ROGELIO ESPARZA MUÑOZ, en contra de su ex empleadora, MUNICIPALIDAD DE GUAITECA representado por su alcalde, don JUAN CARLOS BARRIA CARDENAS, todos ya Individualizados, a efectos que SS., la someta a tramitación y, en definitiva, la acoja en todas sus partes y en definitiva declarar: 1.- Que se reconozca y declare la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo entre el demandante y la demandada. 2.- Que el despido de que fue objeto el demandante por la demandada, resulta ser nulo e injustificado y además, que se adeudan las prestaciones laborales que se indican. 3.- Que en consecuencia, procede que la demandada pague al trabajador, las siguientes sumas por los siguientes conceptos: a. indemnización Sustitutiva del aviso previo (Articulo 162 inc4, del Código del Trabajo), equivalente a $2.855.740, o la suma mayor o menor que SS., determine.- b. indemnización por 6 Años de Servicios (artículo 163 inc. 2 del Código del Trabajo), equivalentes a $17.194.440, o la suma mayor o menor que SS., determine.- c. Recargo legal del 50% de indemnización por años de servicios, (artículo 168 letra b), esto es, $8.597.220, o la suma mayor o menor que SS., determine.- d. Pago de feriado legal

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIA: Despido injustificado, Nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. DEMANDANTE: Jorge Rogelio Esparza Muñoz Rut 12.299.504- 6 Patrocinante: Miguel Ángel Abarzúa Vera, RUT. 5.978.507 – 9 y José Alberto Moore Contreras, Rut 10.054.460-1. DEMANDADA: Municipalidad de Guaitecas RUT 69.253.300-3 Representante: Juan Carlos Barría Cárdenas.

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