Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

JEAN/SOLUCIONES INTEGRALES EDUARDO BELTRÁN SPA.

Rol

O-603-2018

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, por la rebeldía de las demandadas. CUARTO: Que los hechos a probar fueron los siguientes: 1. Efectividad de haber prestado servicios la demandante para los demandados, desde el 23 de mayo de 2016, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. 2. Función para la que fue contratada y que debía desempeñar la actora y labores que comprendía. 3. La remuneración pactada y efectivamente percibida, y los ítems que la componen. 4. Efectividad de haber sido despedida verbalmente el 09 de julio de 2018. Antecedentes de hecho y circunstancias. 5. Si se pagó la remuneración del mes de julio de 2018 y el feriado legal, de los periodos 2016-2017 y 2017-2018. 6. Efectividad de tener derecho la demandante al pago de la semana corrida. Antecedentes de hecho. En la afirmativa, si se pagó este ítem desde junio de 2017, a julio 2018. 7. Si se pagó las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, integras durante la relación laboral. 8. Efectividad de concurrir los requisitos y condiciones, para que las demandadas sean consideradas un solo empleador. QUINTO: Que la parte demandante ofreció, rindió e incorporó las siguientes probanzas: Documental: consistente en: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 17 de Julio del 2018. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 16 de Agosto del 2018. 3. Certificado de Cotizaciones Fonasa de fecha 18 de Julio del 2018. 4. Certificado de Cotizaciones AFP de fecha 17 de Julio del 2018. Confesional: solicitó, sin embargo, no obtuvo que absolviera posiciones don EDUARDO ANDRÉS BELTRÁN MORENO, por sí mismo y como representante legal de la demandada SOLUCIONES INTEGRALES EDUARDO BELTRÁN SPA., RUT: 76.739.996-0. Testimonial: Previo juramento de rigor declara: Cetoute Judet, quien manifiesta que conoce a la demandante y al demandado, Eduard

Fundamentos

considerando sexto. DECIMO PRIMERO: Que sin perjuicio que el informe de la Inspección del Trabajo al tenor del artículo 3 del Código del ramo nada aporta en cuanto a poder ser considerados los demandados un solo empleador al tenor del mencionado artículo, atendido lo razonado y resuelto en el considerando sexto, ambos demandados deberán pagar a la actora, en forma solidaria, las indemnizaciones y prestaciones acogidas. DECIMO SEGUNDO: Que la prueba se analizó de conformidad con las reglas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 3, 7, 63, 73, 160, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas aplicables en la especie,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por el abogado IVO FRANULIC SIPPA en representación MARIE JEANNETTE JEAN THIMOGENE, en contra de SOLUCIONES INTEGRALES EDUARDO BELTRAN SPA, RUT N° 76.739.996-0, representada por don Eduardo Andrés Beltrán Moreno, y en contra este último, EDUARDO ANDRES BELTRAN MORENO, como persona natural, todos ya individualizados, en cuanto SE DECLARA: 1) Que la demandante prestó servicios para las demandadas, entre el 23 de mayo de 2016 y hasta el 09 de julio de 2018. 2) Que el despido de la demandante ha sido nulo y carente de causal legal. 3) Que los demandados deben ser considerados un único empleador, al tenor del artículo 3 del Código del Trabajo, y en tal sentido, deberán pagar solidariamente a la demandante, las siguientes prestaciones: a) $488.742 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $977.484 por indemnización por años de servicios. c) $488.742 por incremento legal del 50% sobre la indemnización anterior. d) $97.748 por remuneración de seis días hábiles trabajados en julio de 2018. e) $3.017.917 por concepto de semana corrida. f) $342.119 por de feriado legal periodo 2016-2017. g) $342.119 por de feriado legal periodo 2017-2018. h) Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y la de su convalidación. 4) Que las sumas antes señaladas deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del T

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, tres de abril de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece don IVO FRANULIC SIPPA, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N° 972, oficina 521, comuna y ciudad de Santiago, quien en representación MARIE JEANNETTE JEAN THIMOGENE, domiciliada para estos efectos en s

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