VÁSQUEZ/SUCESIÓN ANTONIO NOVOA DA CAL
Rol
O-2232-2019
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN EMILIO VASQUEZ MONTUPIL, panadero, cédula nacional de identidad 7.846.585-9, con domicilio en Pasaje K 2131, San Ramón, ciudad de Santiago, interpone acción de auto despido o despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de SUCESIÓN ANTONIO NOVOA DA CAL, RUT 53.313.500-5, persona jurídica del giro panadería y abarrotes, representada legalmente por don Antonio Francisco Novoa Santos, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Franklin 485, comuna de Santiago; a fin que se declare justificado el despido indirecto, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones legales y prestaciones laborales que indica, de acuerdo a las consideraciones siguientes. Señala que comenzó a prestar sus servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 01 de noviembre de 1980, desempeñando labores y funciones de panificador, en las instalaciones de la demandada ubicadas en calle Franklin 485, Santiago. Su jornada de laboral se distribuía en turnos de lunes a sábado de 23:00 a 07:30 horas, o de 08:00 a 15:30; y de 12:30 a 19.00 horas, y días festivos de 07:00 a 13:30 horas. Y su remuneración, para los efectos del artículo 172, variable, en los últimos 3 meses trabajados 30 días, asciende a $643.630. Expone que ante los gravísimos incumplimientos de la parte empleadora se vio forzado a poner término a la relación laboral a contar del día 28 de marzo de 2019, cumpliendo con todas las formalidades legales mediante carta certificada enviada a su hasta entonces empleador, y carta conductora de la misma a la Inspección del Trabajo respectiva, el día 27 de marzo de 2019, carta certificada de auto-despido donde expresa con claridad las causales legales que autorizan el término de la relación laboral por despido indirecto y los hechos en que se fundan, cuyo tenor reproduce: "Quien suscribe al pie, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171, en relación al N° 1 letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad, la que invoca como causal principal, y en subsidio, conforme al N°7 del artículo 160, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato- la que se invoca en forma subsidiaria de la causal anterior, viene en comunicar el autodespido o despido indirecto, produciéndose el cese de servicios a contar del 28 de marzo de 2019, fecha en la cual expira mi última licencia médica, debiendo poner forzosamente término a la relación laboral que me vinculaba con ustedes en virtud del contrato de trabajo de 01 de noviembre de 1980, según los hechos que paso a relatar: - CAJA COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR GABRIELA MISTRAL, C-C-A-F GABRIELA MISTRAL (actualmente CCA LOS HÉROES), descontar de mi remuneración y no enterar el pago en la Caja de Compensación por crédito social, desde mayo de 2018 a marzo de 2019, ambos inclusive. Valor cuota 103.245. 2- FONASA: No informadas n
Fallo
se resuelve escrito presentado por tercero coadyuvante y se tiene presente su incorporación al juicio, sin perjuicio de las normas laborales, esto es, que, la persona que ha comprado el establecimiento de comercio, laboralmente es el responsable de cualquier indemnización que vaya a ver a futuro, dejando expresamente establecido en la resolución que si hay algún incumplimiento de contrato, este no es el Tribunal competente, y se tendrá que ver en sede civil. Luego se realiza el llamado a conciliación, no prospera acuerdo, y se fijan como hechos no controvertidos, por estar expresamente reconocidos por las partes y con la anuencia de todos los comparecientes, los siguientes: (1) la fecha de de inicio de la relación laboral el 01 noviembre de 1980; (2) la fecha de término de la relación laboral el 28 marzo 2019. Fijándose como hechos a probar: (1) Efectividad de la ocurrencia de los hechos descritos en la carta de despido indirecto. Circunstancias y pormenores. (2) Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social. (3) Remuneración pactada y efectivamente percibida. Asimismo, demás prestaciones que percibía el demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. (4) Efectividad de encontrarse íntegramente pagado el feriado legal y proporcional. (5) Efectividad de adeudarse dineros por caja de compensación. En la afirmativa, naturaleza, periodos y montos adeudados. Posteriormente se realiza el ofrecimiento de pr
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Santiago, tres de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN EMILIO VASQUEZ MONTUPIL, panadero, cédula nacional de identidad 7.846.585-9, con domicilio en Pasaje K 2131, San Ramón, ciudad de Santiago, interpone acción de auto despido o despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de SUCESIÓN ANTONIO NOV
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