1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEJIAS/COMERCIALIZADORA ANTONIA LTDA

Rol

O-6215-2019

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y Oídos. PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-6215-2019, el Sr. JUAN CARLOS MEJÍAS SALINAS, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra COMERCIALIZADORA ANTONIA LIMITADA representada por JOSE DANIEL AVILA MELLA, Rut 9.006.909-8, en virtud de los siguientes antecedentes: Dice que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 01 de octubre del 2016, siendo despedido el día 19 de junio del 2019. Indica que con fecha 01 de octubre de 2016 comenzó a trabajar para la demandada desempeñando funciones de VENDEDOR, pero que en realidad sus funciones eran la atención de público, realizar las ventas, hacer cuadratura de caja, pagar las cotizaciones, llevar el registro de asistencia y registrar todas las ventas realizadas de forma diaria, a pesar que nunca antes había desempeñado tales funciones y nunca se le capacitó al respecto. Dicha labor la desempeñaba en el local comercial ubicado en HUERFANOS 1052 LOCAL 19, comuna de Santiago, en la cual tenía una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes, de 10:00 am a 19:00 con una hora de colación, y los Sábados de 10:00 a 15:00. Señala que su remuneración se componía del sueldo base de $301.000, gratificación de $75.250, así el total es de $376.250, monto por el cual le imponían sus cotizaciones previsionales, sin embargo, precisa que su verdadera remuneración era de $436.000 esta última es la suma que debe servir de base para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a su despido, dice que a principios del mes de junio faltó tres días, tiempo durante el cual el dueño de la empresa saca el libro de ventas de entre sus cosas, ya que era el responsable de custodiarlo, y a su regreso lo encara pidiendo explicaciones por la falta de dos relojes en las existencias del inventario, frente a e

Fundamentos

considerando anterior. Para ello esa parte incorporó el testimonio de Daniela Ávila, hija del dueño, y partícipe del negocio, quien dijo en estrados que el actor era vendedor y encargado de local, haciéndose cargo de la caja y del libro de ventas -funciones que por lo demás el propio actor reconoce en su libelo cuando dice que le tocaba “realizar las ventas, hacer cuadratura de caja”-, y que el demandante tenía 35 años de amistad con su papá. Indica que el trabajador fue despedido por falta a la probidad porque en marzo, cuando le hizo entrega de los dineros provenientes de las ventas del local, le entregó dinero de más, por lo que pensó que correspondería ese dinero a algún producto vendido sin boleta, o debido a un error humano. Sin embargo esto la llevó al mes siguiente a revisar el libro donde se registran las ventas, pudiendo percatarse que el trabajador adulteraba las boletas y consignaba valores de los productos que se vendían que no se condecían con su valor real, de modo que él se quedaba con la diferencia de dinero, todo lo cual fue refrendado después por el contador externo de la empresa, Sr. Willibaldo Arratia. Dice que esto se produjo en marzo, abril y mayo, siendo despedido en junio, explicando al tribunal que durante esos tres meses mantuvieron contacto con la Policía de Investigaciones con quienes se hicieron asesorar con el objeto de no precipitarse. NOVENO: Que, además la demandada incorporó al juicio un documento denominado auditoría –mismo a que hace referencia la testigo anterior- en que se reflejarían justamente las pérdidas pecuniarias referidas a varios meses (marzo $159.000, abril $161,000; mayo 202.000), y que habría precipitado el despido del actor; además de un oficio del Ministerio Público que informaría sobre la efectividad del ingreso de una querella interpuesta por parte de Comercializadora Antonia Limitada representada por el señor José Ávila Mella en contra del imputado Juan Carlos Mejías Salinas por el delito de Apropiación Indebida, causa a la que se le asignó un rol único de causa (RUC1910028546-3), dándole tramitación en consecuencia. Que el documento auditoría, que –huelga decir- no constituye una pericia evidentemente, sí constituiría en cambio un importante antecedente en orden a corroborar lo señalado por la testigo cuando dice haber procedido al despido del trabajador luego de corroborar con un contador las pérdidas de caja. En efecto, como parte integrante de dicho documento de auditoría se encuentra un certificado del que se lee que el Sr. Wulillibaldo Arratia, que se individualiza como contador, certifica “que debido a una pérdida de dinero, realizada por el trabajador JUAN MEJIAS era el encargado de local, el cual Recibía los dineros y realizaba la caja diaria del local, nos dimos cuenta que estaba robando dinero, adjunto detalle de todos meses en la cual el entregaba y cuadraba la caja pero adulteraba las sumas totales, el señor mejías se quedaba con dinero, adjunto las diferencias, de dichas sum

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. Vistos y Oídos. PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-6215-2019, el Sr. JUAN CARLOS MEJÍAS SALINAS, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra COMERCIALIZADORA ANTONIA LIMITADA representada por JOSE DANIEL AVILA MELLA, Rut 9.006.909-8, en virtud de los siguientes antecedentes: Dice que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 01 de octubre del 2016, siendo despedido el día 19 de junio del 2019. Indica que con fecha 01 de octubre de 2016 comenzó a trabajar para la demandada desempeñando funciones de VENDEDOR, pero que en realidad sus funciones eran la atención de público, realizar las ventas, hacer cuadratura de caja, pagar las cotizaciones, llevar el registro de asistencia y registrar todas las ventas realizadas de forma diaria, a pesar que nunca antes había desempeñado tales funciones y nunca se le capacitó al respecto. Dicha labor la desempeñaba en el local comercial ubicado en HUERFANOS 1052 LOCAL 19, comuna de Santiago, en la cual tenía una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes, de 10:00 am a 19:00 con una hora de colación, y los Sábados de 10:00 a 15:00. Señala que su remuneración se componía del sueldo base de $301.000, gratificación de $75.250, así el total es de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a seis días del mes de abril de dos mil veinte. Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el magistrado que redacto la sentencia, no se encuentra actualmente en funciones en este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. Vistos

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