VIDAL/COMERCIALIZADORA S.A
Rol
O-4409-2019
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que exponen. Señala que todos los demandantes son trabajadores dependientes de la empresa demandada, desarrollando funciones de vendedor integral en diversas tiendas Hites del país; conforme se indica en la siguiente nómina con indicación de su nombre, Rut, sucursal en que se desempeñan y su fecha de ingreso a la empresa. N° NOMBRE RUT SUCURSAL INGRESO 1 ARANDA ARANDA FRANCISCO 8.512.441-2 PUENTE 640 12-04-1994 2 EYZAGUIRRE ESPINOZA MARCE 11.631.333-2 ALAMEDA 757 26-08-1991 3 GALLARDO CABEZAS PAOLA 11.670.948-1 RANCAGUA 01-02-1999 4 GÓMEZ MIRANDA MAURICIO 9.122.661-8 MAIPU 10-07-2006 5 HERNÁNDEZ TORRES JUAN 10797850-K AHUMADA 390 01-12-2003 6 JAURY MENESES LUISA ESTER 12.897.912-3 ALAMEDA 757 04-04-2003 7 RIOS GUZMÁN DANIELA LORETA 15.832.240-4 PUENTE 640 28-08-2007 8 VIDAL ZAMORA TANIA VIVIANA 16.085.497-9 MAIPU 11-10-2005 Refiere que la remuneración de los demandantes está compuesta por un sueldo base pactado en sus respectivos contratos individuales de trabajo, que en todos los casos es inferior al ingreso mínimo mensual, y por otra parte por una remuneración de naturaleza variable, compuesta por comisiones por venta devengadas en forma diaria. Todos los demandantes en esta acción ingresaron a trabajar para la demandada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 20.281, que igualó el sueldo base con el ingreso mínimo mensual, Para efectos de cumplir con lo dispuesto por la ley 20.281, esto es, para que los trabajadores perciban un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual, la empresa ha procedido a descontar de las remuneraciones variables de los trabajadores un monto denominado "Ajuste Ley Sueldo Base" que equivale a la diferencia entre el ingreso mínimo vigente a la entrada en vigencia de la ley, a saber, $159.000 y el sueldo pactado en los contratos individuales de trabajo. Para efectos de completar el sueldo base acorde al ingreso mínimo mensual obligatorio vigente a la entrada en vigencia de la ley 20.281,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RODOLFO CABALLERO MUÑOZ, abogado, domiciliado en Huérfanos 1373 oficina 604, Santiago, en representación de los siguientes trabajadores: Aranda Aranda Francisco, dependiente, RUT 8.512.441-2; Eyzaguirre Espinoza Marcela, dependiente, RUT 11.631.333-2; Gallardo Cabezas Paola, dependiente, RUT 11.670.948-1; Gómez Miranda Mauricio Eugenio, dependiente, RUT 9.122.661-8; Hernández Torres Juan, dependiente, RUT 10.797.850-K; Jaury Meneses Luisa Ester, dependiente, RUT 12.897.912-3; Ríos Guzmán Daniela Loreta, dependiente, RUT 15.832.240-4 y Vidal Zamora Tania Viviana, dependiente, RUT 16.085.497-9, todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N° 1373, oficina 604, quienes deducen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la sociedad "COMERCEALIZADORA S.A.", sociedad del giro retail, representada legalmente por don Iván Miranda Contreras, ambos domiciliados en Moneda N9 970, piso 49, comuna de Santiago, solicitando se acoja en todas sus partes, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que exponen. Señala que todos los demandantes son trabajadores dependientes de la empresa demandada, desarrollando funciones de vendedor integral en diversas tiendas Hites del país; conforme se indica en la siguiente nómina con indicación de su nombre, Rut, sucursal en que se desempeñan y su fecha de ingreso a la empresa. N° NOMBRE RUT SUCURSAL INGRESO 1 ARANDA ARANDA FRANCISCO 8.512.441-2 PUENTE 640 12-04-1994 2 EYZAGUIRRE ESPINOZA MARCE 11.631.333-2 ALAMEDA 757 26-08-1991 3 GALLARDO CABEZAS PAOLA 11.670.948-1 RANCAGUA 01-02-1999 4 GÓMEZ MIRANDA MAURICIO 9.122.661-8 MAIPU 10-07-2006 5 HERNÁNDEZ TORRES JUAN 10797850-K AHUMADA 390 01-12-2003 6 JAURY MENESES LUISA ESTER 12.897.912-3 ALAMEDA 757 04-04-2003 7 RIOS GUZMÁN DANIELA LORETA 15.832.240-4 PUENTE 640 28-08-2007 8 VIDAL ZAMORA TANIA VIVIANA 16.085.497-9 MAIPU 11-10-2005 Refiere que la remuneración de los demandantes está compuesta por un sueldo base pactado en sus respectivos contratos individuales de trabajo, que en todos los casos es inferior al ingreso mínimo mensual, y por otra parte por una remuneración de naturaleza variable, compuesta por comisiones por venta devengadas en forma diaria. Todos los demandantes en esta acción ingresaron a trabajar para la demandada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 20.281, que igualó el sueldo base con el ingreso mínimo mensual, Para efectos de cumplir con lo dispuesto por la ley 20.281, esto es, para que los trabajadores perciban un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual, la empresa ha procedido a descontar de las remuneraciones variables de los trabajadores un monto denominado "Ajuste Ley Sueldo Base" que equivale a la diferencia entre el ingreso mínimo vigente a la entrada en vigencia de la ley, a saber, $159.000 y el sueldo pactado en los contratos individuales de trabajo. Para efectos de completar el sueldo base acorde al ingreso mínimo mensual obligatorio vigente a la entrada
Fallo
fallo en el cual se resuelve que no basta con estarse al solo tenor literal de la norma que se interpreta, tal como lo dispone el artículo 19 del Código Civil, sino que deberá estarse también al espíritu de la misma, a fin de esclarecer su verdadero sentido. Asimismo la misma disposición da la posibilidad de recurrir a la historia fidedigna del establecimiento de la ley, y en este sentido nuestra Excma Corte ha dicho en el fallo ya citado que : “ parte del Mensaje con que el Ejecutivo envía el Proyecto de la Ley en comento en su oportunidad, el que fue titulado “Modificación al Código del Trabajo en materia de salarios base”, lo que ya es decidor acerca de la pretensión del legislador. El Mensaje señaló: “La redacción de los artículos transcritos –se refiere a los artículos 41, 42 y 44 del Código Laboral- ha llevado a que en muchos sectores se aplique una interpretación de sus normas, que implica entender que toda la remuneración del trabajador puede ser variable, en tanto ésta no sea inferior al mínimo legal”. Continúa el fallo citado “… Esto ha llevado a aplicar esquemas remuneracionales que no consideran la existencia de sueldo base o pactar “sueldos” (elemento fijo) de cantidades insignificantes ($1.000, $10.000, $20.000), estableciendo que el trabajador debe, mediante su productividad, completar en forma variable el complemento hasta alcanzar el Ingreso Mínimo Legal.”. Esta interpretación, a juicio de la Corte Suprema, “adolece de graves inconsistencias en el marco de la
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Santiago, seis de abril de abril de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RODOLFO CABALLERO MUÑOZ, abogado, domiciliado en Huérfanos 1373 oficina 604, Santiago, en representación de los siguientes trabajadores: Aranda Aranda Francisco, dependiente, RUT 8.512.441-2; Eyzaguirre Espinoza Marcela, dependiente, RUT 11.631.333-2; Gallardo Cabezas Paola, dependiente, RUT 1
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