CEA/INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A..
Rol
O-909-2019
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA CAUSA Las partes concurrieron a la audiencia preparatoria, oportunidad en la cual fueron llamadas a conciliación, la que no se produjo, razón por la cual se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos de la causa los siguientes: 4.1. Hechos no controvertidos 1.- Los actores se desempeñaron para la empresa Ingetal Ingeniería y Construcción S.A. en la obra Cesfam Penco. 2.- El Servicio de Salud de Talcahuano encargó dicha obra a la empresa Ingetal Ingeniería y Construcción S.A. 3.- Las labores concluyeron el 27 de marzo del año 2019. 4.- La empresa Ingeniería y Construcción S.A. fue declarada en liquidación concursal en virtud de resolución de fecha 11 de julio de 2019 dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción en causa rol C-4149-2019 actual C-4885-2019. 4.2.- Hechos a probar 1.- Efectividad que los actores fueron despedidos verbalmente por su empleador directo. Fecha y circunstancias en que ello habría ocurrido. 2.- Naturaleza de los contratos de trabajo suscritos por los demandantes. 3.- Última remuneración mensual de cada uno de los actores para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales a la fecha de término de la relación laboral, en su caso fecha de pago de las mismas. 5.- Estado de pago u otorgamiento de los feriados legales y proporcionales respecto de los trabajadores. 6.- Fecha de término efectivo de las obras en que se desempeñaban los actores. 7.- Efectividad de que los actores percibieron un pago por parte del Servicio de Salud de Talcahuano. En su caso fecha, monto y circunstancias de dicho pago. 8.- Efectividad de haberse pagado la remuneración por los días trabajados en el mes de marzo respecto de Marcos Arriagada Aguilera. 9.- Efectividad que la demandada solidaria Servicios de Salud de Talcahuano hizo efectivo el derecho de información y retención respecto de los trabajadores. 5.- PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES 5.1.- Prueba de la demandada principal
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.1.- Antecedentes de la relación laboral: -Respecto de don MARCOS MAURICIO ARRIAGADA AGUILERA. Dice que fue contratado con fecha 01 de octubre de 2018, para comenzar a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, como obrero de la construcción, en la obra CONSTRUCCION CESFAM MAIPU - PENCO, ubicada en la misma comuna. Su remuneración bruta mensual pactada era el de $ 591.280.-, aproximadamente. Según lo convenido en el contrato estaba sujeto a horario de trabajo, el cual, se distribuía en 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 08.00 a 18.00 horas, con una hora de almuerzo de 13:00 a 14.00 horas. Expresa que su ex empleador le adeudaría remuneraciones por los días trabajados de marzo, además de cotizaciones previsionales por los meses que se detallan en la demanda. -Respecto de doña ALONDRA KATHERINE CEA CONTRERAS. Señala que fue contratada con fecha 23 de noviembre de 2018, para comenzar a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, como guardia de seguridad, en la misma obra. Su remuneración bruta mensual pactada era el de $505.680.-, aproximadamente. Según lo convenido en el contrato, estaba sujeta a horario de trabajo, el cual, se distribuía en 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 08.00 a 18.00 horas, con una hora de almuerzo que iba desde la 13:00 a las 14:00 horas. Dice que, su ex empleador me adeudaría cotizaciones previsionales por los meses que detalla en su demanda. -Respecto de doña ANGELINA MARISEL CONCHA ALARCON. Dice que fue contratada con fecha 01 de octubre de 2018, para comenzar a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, como guardia de seguridad en la obra ya señalada Su remuneración bruta mensual pactada era la suma de $ 493.974, aproximadamente. Según lo convenido estaba sujeta a horario de trabajo, el cual, se distribuía en 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 08.00 a 18.00 horas, con una hora de almuerzo que iba de 13:00 a 14.00 horas. Indica que su ex empleador le adeuda, cotizaciones previsionales por los meses que detalla en la demanda -Respecto de don JOSE LUIS FLORES GUTIERREZ Dice que fue contratado con fecha 10 de septiembre de 2018, para comenzar a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, como maestro carpintero, en la obra ya señalada. Señala que su remuneración bruta mensual pactada era el de $513.625.-, aproximadamente. Según lo convenido estaba sujeto a horario de trabajo, el cual, se distribuía en 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 08.00 a 18.00 horas, con una hora de almuerzo de 13:00 a 14.00 horas. Expresa que su ex empleador le adeudada cotizaciones previsionales por los meses que detalla en su demanda. -Respecto de don VALENTÍN FELIX FLORES GUTIERREZ Fue contratado con fecha 01 de agosto de 2018, para comenzar a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, como maestro carpintero, en la obra ya indicada. Su remuneración bruta mensual pactada era el de $591.280.
Fallo
fallo corresponde al tribunal que declaró la liquidación. 3.- CONTESTACION SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO 3.1.- Antecedentes generales Expresa que el Servicio de Salud Talcahuano e INGETAL, celebraron un contrato de ejecución de obra, para la construcción del Cesfam Lirquen, el que fue aprobado por Resolución Exenta N° 4359 de fecha 13 de diciembre de 2017, del Servicio de Salud Talcahuano. Ante el incumplimiento de INGETAL del contrato de ejecución de obras y conforme a lo dispuesto en el numerando 57 de las Bases Administrativas, mediante por Resolución Afecta N° 10 de fecha 27 de marzo de 2018, aprobó el término anticipado del contrato de ejecución de obra referido, publicándose dicha resolución en el sistema de información de compras y contratación pública. De esta forma, el Servicio de Salud Talcahuano, al dictar la Resolución Afecta N° 10 de 2018, dio cumplimiento al principio de estricta sujeción a las Bases Administrativas contemplado en el inciso tercero del artículo 10 la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, siendo tomada de razón por la Contraloría Regional del Bio Bio con fecha 4 de abril de 2019. Hace presente que, en cuanto a la vigencia del contrato ejecución de obra celebrado con INGETAL S.A., se dispuso hasta el término de las instalaciones sanitarias, de la obra construcción Cesfam de Penco. En la práctica, el contrato de ejecución de obra referido tuvo vigencia hasta el 27 de marzo de 2019, fecha en
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Concepción, dos de abril de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES: 1.- DEMANDA En estos autos Rit O-909-2019, Procedimiento de Aplicación General sobre Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, comparecieron don MARCOS MAURICIO ARRIAGADA AGUILERA, RUT N°12.321.465-K, maestro; doña ALONDRA KATHERINE CEA CONTRERAS, RUT N°17.170.024-8, guardia de seguridad
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