MATAMALA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
Rol
O-26-2018
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que con fecha 21 de marzo de 2018, doña ERIKA HERMINIA MATAMALA CARCAMO, chilena, Cedula de Identidad número 08.197.670-8, profesora, domiciliada en Serrano 145, oficina 1203, Iquique, interpone demanda de existencia de vínculo laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por PATRICIO FERREIRA RIVERA, alcalde de aquella corporación, ambos domiciliados en Ramón Pérez Opazo N°3125 de esta comuna, a fin de que se declare la existencia de la relación laboral, injustificado el despido y solicitando se le condene al pago de las prestaciones que se indicarán. Funda su demanda en que con fecha 07 de marzo de 2017, comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 25 y siguientes de la ley Nº 19.070 estatuto de los profesionales de la educación. Se desempeñó como docente de enseñanza básica en el colegio Simón Bolivar, cuya administración corresponde a la Municipalidad de esta comuna. La relación contractual tenía una fecha definida de termino, esto es, hasta el día 31 de diciembre de 2017. El contrato estaba compuesto por 39 horas cronológicas semanales, percibiendo una remuneración base mensual de $595.628, más las asignaciones que estipula el Estatuto Docente y otras disposiciones complementarias legales. Expone que su relación laboral, fue renovada con conocimiento de su empleador, toda vez que continuó, al término de la relación laboral, prestando servicios para el empleador con conocimiento de él y bajo sus órdenes. En efecto, en enero del presente año, participó en cursos de capacitación, asimismo, se le informó la carga horaria para el año 2018, y se le indicó cuales serían sus funciones y obligaciones durante el año 2018, a mayor abundamiento, se le pagó el mes de enero, conforme a liquidación de remuneraciones de fecha 30.01.2018
Fundamentos
considerando que de acuerdo a lo razonado precedentemente, a la actora no le rige las normas establecidas en el código del trabajo, rigiéndose por su propio estatuto, no existiendo, conforme a la misma prueba incorporada, motivo alguno para aplicar supletoriamente el código del ramo, considerando la suficiente regulación de todos los aspectos que nacieron de la relación entre las partes. Que así las cosas, esta Jueza no se logró formar convicción de la existencia de una relación de carácter laboral alegada por la actora. Que en este mismo orden de ideas, y no estableciéndose el primer hecho a probar, no se acredita por ende, el segundo ni tercer hecho dictado en la audiencia de estilo, aspecto esencial para que procedan las prestaciones e indemnizaciones demandadas por la actora. Que en lo que dice relación al cuarto hecho a probar, haciéndose cargo esta Juez de aquel punto de prueba, no procede en la especie aplicar el artículo 87 del estatuto docente, por cuanto de acuerdo a la prueba rendida, principalmente la declaración de la testigo Siles Chávez, de la demandada, y la prueba documental incorporada por ambas partes, el decreto de nombramiento estableció la vigencia de la actora en sus funciones como docente en el Colegio Simón Bolívar, la que se mantendría hasta el día 31 de diciembre del año 2017, no teniendo la obligación de comunicar el cese de las funciones toda vez que estaba expuesto en el referido decreto. Asimismo, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, y de conformidad a la prueba instrumental, confesional y testimonial de las partes, se logró establecer fehacientemente que no operó de modo alguno despido verbal por la demandada, toda vez que la actora mantenía un decreto alcaldicio, el que expresaba el período de vigencia de sus funciones, por lo que mal puede alegar dicha forma de término de relación, ya que por una parte se estableció que no operan las normas del código del trabajo, y que haciéndome cargo de lo dispuesto en el artículo 85 del estatuto docente, tampoco procede en la especie, considerando lo dispuesto expresamente en el referido cuerpo legal, toda vez que indica podrán optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procediere. Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagarle además de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 163 de ese mismo código, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso. Considerando lo antes expuesto, queda plenamente zanjado que la parte demandada no procedió a despedir a la demandante, y que lo alegado por esta últma, en cuanto al motivo señalado en el decreto alcaldicio N°922/2018, en nada altera lo ya razonado, toda vez que la vigencia de sus funciones ya había concluido,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 159 a 168, 446 a 462 del Código del Trabajo, artículos 1, 85 y demás pertinentes del estatuto docente, artículos 12, 1545, 1546 del Código Civil, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por doña ERIKA HERMINIA MATAMALA CARCAMO en contra de la MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don PATRICIO FERREIRA RIVERA. II.- Que se RECHAZA excepción opuesta, en subsidio, por la demandada, atendido lo razonado en el considerando séptimo del presente fallo. III..- Que no se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad, notifíquese a los abogados de las partes al correo electrónico registrado en la carpeta virtual. Dictó sentencia, doña Eliana Alejandra Garay Herrera, Juez Titular del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Laboral de Alto Hospicio.
Texto Completo (Preview)
RIT: O-26-2018 DEMANDANTE: ERIKA HERMINIA MATAMALA CARCAMO. DEMANDADA: MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO. MATERIA: EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. Alto Hospicio, dos de abril de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que con fecha 21 de marzo de 2018, doña ERIKA HERMINIA MATAMALA CARCAMO, chilena, Cedula de Identidad número 08.197.670-8,
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