Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CASTILLO/TRANSPORTES LINSA S.A.

Rol

O-1087-2019

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la figura de único empleador conforme causa RIT O-187-2017 del Juzgado de Letras de Colina, y causa ROL 1613-2018 seguida ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago donde se declaró la unidad de empleador de TRANSPORTES LINSA S.A.; TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A.; LOGÍSTICA LINSA S.A.; RENTA EQUIPOS TRAMACA y REPARACION Y SERVICIOS VARIOS S.A. Señala que el 24 de marzo de 2009 se inició relación laboral con RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A. como Auxiliar de bus, pasando a ser conductor desde el 1 de febrero de 2010 en dependencias de GAS ATACAMA S.A., en régimen de subcontratación, modificándose el 2015 el lugar de prestación de servicios como conductor de bus para COMPAÑÍA MINERA GUANACO hasta marzo de 2019, donde se modifica el lugar a FAENA ULTRAPORT hasta la fecha del auto despido. Añade que la naturaleza del contrato era indefinida, con jornada del artículo 25 del Código Laboral, durando 180 horas mensuales, no obstante nunca se habría respetado debiendo cumplir horas de sobretiempo para traslados extraordinarios para Albermarle u otras, trabajando en la realidad en turno de 10X10 no autorizado, firmando el registro de asistencia de las 07:30 am y salida alrededor de las 21:30 horas con una hora de colación, adeudándose 240 horas de sobre tiempo por los últimos 6 meses, adeudándose $537.594.-, con una remuneración promedio de $1.408.899.- pesos. En cuanto al término de la relación laboral, el actor le puso término por los reiterados incumplimientos graves del empleador, mediante despido indirecto con fecha 26 de julio de 2019 por la causal del artículo 160 n° 7, por no otorgarse el trabajo convenido desde el 24 de julio por el desorden económico y comercial del empleador, además de llevar incorrectamente el registro de asistencia, extendiendo la jornada permitida, no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Emanuel Castillo Cortés, cédula de identidad 15.689.990-9, representado por el abogado Vinicio Cuevas Suárez, ambos domiciliados en Baquedano 239 Oficina 207, Antofagasta, quienes interponen demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., legalmente representada por Romy Vergara De La Vega o por quien lo suceda, subrogue o reemplace en el cargo al momento de la notificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Montevideo Nº448, Antofagasta, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20.760 -según se acredita-, en contra de TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A. representada legalmente por don Jorge González Molina, o por quien lo suceda, subrogue o reemplace en el cargo al momento de la notificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Montevideo Nº448, Antofagasta; TRANSPORTES LINSA S.A., representada legalmente por don Jorge González Molina, o por quien lo suceda, subrogue o reemplace en el cargo al momento de la notificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Montevideo Nº448, Antofagasta; LOGISTICA LINSA S.A. representada legalmente por don Jorge González Molina, o por quien lo suceda, subrogue o reemplace en el cargo al momento de la notificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Montevideo Nº448, Antofagasta; y en contra de REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A., representada por doña Romy Vergara De La Vega, o por quien la suceda, subrogue o reemplace en el cargo al momento de la notificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Montevideo Nº448, Antofagasta. En contra de GAS ATACAMA S.A., cuyo representante legal es Rudolf Araneda Kauert, o por quien le suceda, subrogue o reemplace en el cago al momento de la notificación en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Los Topacios Nº320, La Chimba, Antofagasta; y en contra de GUANACO COMPAÑÍA MINERA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Víctor Páez, con domicilio en Ruta Panamericana KM. 1198, Taltal, o según el artículo 4º del Código del Trabajo, por quién la represente a la fecha de la notificación de la demanda, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad respecto de esta última, se acceda a condenarla subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 183D y 183E del citado Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 183D y 183E del citado cuerpo legal; y, en contra de ULTRAPORT, representada legalmente por Francesco Schiaffino, domiciliado en Avenida Longitudinal Nº5500, Mejillones., o según el artículo 4º del Código del Trabajo, por quién la represente a la fecha de

Fallo

por tanto, régimen de subcontratación. En subsidio, estas deberán limitarse solo al tiempo señalado. En subsidio interpone excepción de prescripción conforme al artículo 510 del Código del Trabajo, debiendo considerarse prescritos todos aquellos derechos reclamados y que sean anteriores al día 16 de agosto de 2017, alegando además que sería improcedente la nulidad del despido en régimen de subcontratación, y que el despido deberá acreditarlo el trabajador. Solicita se acojan las excepciones interpuestas, se rechace la demanda y se condene en costas. TERCERO: Que con fecha 11 de diciembre de 2019 se realiza audiencia preparatoria donde se fijan como hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de despido antecedentes y circunstancia. 2. Monto de las tres últimas remuneraciones percibidas de forma íntegra por el actor periodos y cuantía, en su caso. 3. Efectividad de haberes devengados y adeudarse las prestaciones demandadas correspondientes a remuneraciones de junio 2019 ,feriado legal y proporcional y horas extraordinarias, periodos y cuantía, en su caso. 4. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de salud del actor períodos y cuantía en su caso. 5. Efectividad de haber laborado el actor bajo régimen de subcontratación para las demandadas Gas Atacama, Ultraport Ltda., hechos antecedentes y periodo de las mismas. 6. Presupuesto materiales respecto de la responsabilidad invocada en relación a la demanda solidaria antecedentes

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PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario. MATERIA: Despido indirecto y otro. DEMANDANTE: Emanuel Castillo Cortés. DEMANDADA: Renta Equipos Tramaca y otras. RIT: O-1087-2019 RUC: 19-4-0211161-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, seis de abril de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Emanuel Castillo Cortés, cédula de identidad 15.689.990-

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