1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LTDA./LEÓN

Rol

O-5220-2019

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

visto obligada a realizar esfuerzo físico para trasladar bolsas y maletas desde y hacia el segundo piso del sector Concierge del Mall Parque Arauco, lo cual tiene totalmente contraindicado debido a su estado de embarazo. Señala que pese a que la actora afirma que el cargo para el que mi representada ya se encuentra ocupado, ello no es efectivo: en el cargo de Jefa SAC se encuentra temporalmente designada la Jefa SAC de otro centro comercial, doña Claudia Barahona, que a su vez está siendo suplida en su cargo por un trabajador de ese mismo servicio, de modo tal que la actora mal puede argumentar que la plaza que ocupaba la demandada ya fue llenada por otra persona Manifiesta que tal como señala el artículo 174 del Código del Trabajo, "En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160". Añade que debe señalar que, aun cuando al juez se le presenten circunstancias que pudieran legitimar el desafuero, lo que no ha ocurrido aún en la especie, éste debe ponderar y sopesar los bienes jurídicos que se encuentran en juego: 1. Por una parte la libertad contractual, que se ve en algún grado restringida con la institución del fuero maternal; 2. El bien jurídico protegido por las normas protectoras de la maternidad, no sólo en el Código de Trabajo, sino que también en la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales, obligan a dar una protección cierta a la mujer trabajadora durante su embarazo, que le permita, no sólo contar con el subsidio maternal que le posibilite un sustento a ella y el hijo que está por nacer, sino que además se le garantice su igualdad frente al hombre trabajador, gozando en igual grado el derecho a la estabilidad garantizado por el Código del Trabajo; y 3. El derecho del hijo que está por nacer, a que su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio Gonzalo Andrés Parra Ramírez, cédula de identidad N° 13.256.220-2, chileno, abogado, en nombre y representación de TeamWork Recursos Humanos Limitada, ambos con domicilio para estos efectos en Calle La Concepción N° 141, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda de desafuero maternal en contra de doña Denissa Andrés León Contreras, cédula de identidad número 14.128.473-8, chilena, soltera, empleada, con domicilio en Calle Rio Jachai N°1689, Comuna de Independencia, a fin que se le autorice a poner término al contrato a plazo fijo en virtud de la causal del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo. Fundando lo anterior indica que consta del contrato de trabajo a plazo fijo de fecha 13 de mayo de 2019, que la empresa que representa contrató a la demandada para desempeñarse prestando servicios en una Empresa Cliente, ubicada en Av. Kennedy N° 5413, Comuna de Las Condes. En acuerdo con la cláusula Octava del Contrato de Trabajo, el día 13 de Junio de 2019, en virtud de las necesidades del servicio que se observaron para la contratación de la demandada, el Contrato fue renovado hasta el día 13 de Julio del año 2019. A la llegada del plazo indicado en el Contrato de Trabajo, esto es el día 13 de Julio, se hace efectivo este, dándose por Terminada la relación laboral, informándole a la demandada de autos el Vencimiento del Contrato con carta de fecha 12 de Julio, habida circunstancia que el día 13 de Julio del presente año, es día Sábado. Así consta de carta certificada, donde se le informa que su contrato concluye por la causal del art 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Indica que con posterioridad al Termino de la relación laboral se informó del hecho que la demandada se encuentra embarazada, con fuero maternal y tiene

Fallo

por tanto la imposibilidad de terminar el contrato de trabajo que las unía, ni aun, a su fecha de vencimiento pactado, allanándose a reintegrarla a sus funciones de manera voluntaria sin intervención de la Inspección del Trabajo. Lo comentado se funda, en una “activación de fiscalización” de fecha 17 de Julio de 2019. Explica que en el mismo sentido, el desafuero resulta plenamente procedente si se considera que el contrato se pactó a plazo fijo y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 174 del Código del Trabajo, puede conceder el desafuero en el caso del Artículo 159 N° 4 del mismo Código, esto es, por "el vencimiento del plazo convenido en el contrato.” Añade que a mayor abundamiento, debemos agregar que el empleador no desea perseverar en el contrato de trabajo de esta trabajadora por las razones ya expuestas. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con costas. Argumentando lo anterior señala que ingresó a trabajar el 13 de mayo de 2019 firmando un contrato hasta el 31 de enero del 2019 cabe señalar que al momento de la firma de contrato no sabía de su estado de embarazo y se desempeñaba en la sección Concierge del Mall Parque Arauco como Jefe SAC, esto es, encargada del servicio de atención al cliente del centro comercial Parque Arauco y que al momento de la firma, se le prometió que después de dos contratos a plazo fijo de un mes de duración cada uno, su contrato se transformaría en indefini

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio Gonzalo Andrés Parra Ramírez, cédula de identidad N° 13.256.220-2, chileno, abogado, en nombre y representación de TeamWork Recursos Humanos Limitada, ambos con domicilio para estos efectos en Calle La Concepción N° 141, Comuna de Santiago, Región

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