2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA.

Rol

O-4042-2019

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Gratificaciones legales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan los incumplimientos precedentemente indicados, la actora manifiesta que en julio de 2016 la empresa perdió la licitación de todos los casinos Gildemaister, siendo avisados los trabajadores con 30 días de anticipación que serían reubicados en distintos casinos, en el caso de la demandante, al casino de Homecenter ubicado en la comuna de Maipú. Agrega que mediante conversaciones telefónicas con Ema Sartori Cortez, encargada de los casinos pertenecientes a Indura, ésta le preguntó a la demandante si quería trabajar en un casino ubicado en la comuna de Cerrillos que tenía problemas de suciedad y mala atención, solicitud a la que la actora accedió, siendo tramitado su traslado con la promesa de aumento de sueldo. Agrega que el 1 de septiembre de 2016 asumió el cargo de encargada de casino Indura, y sostiene que Ema Sartori nunca respetó su cargo ni cumplió sus promesas, excluyéndola de sus decisiones y pasándola totalmente a llevar. Indica que los auxiliares eran rotados cada 15 días, lo que generaba un aburrimiento en los trabajadores e incumplimiento de sus deberes laborales, adquiriendo cada día más trabajo la demandante por falta de personal. Sostiene que el 1 de septiembre de 2018 se le asignó un auxiliar llamada Tania, quien tenía muchos problemas con la señora Ema por conductas no apropiadas hacia su persona. Agrega que en dicho mes solicitó permiso para hacerse exámenes médicos, teniendo que cambiar la hora de atención porque se le negó el permiso. Indica que el 1 de octubre de 2018 habló telefónicamente con la señora Ema para comentarle que sus exámenes médicos de mamografía arrojaron resultados negativos, y que por ende necesitaba permisos para hacerse una biopsia urgente, solicitud que fue nuevamente negada al indicársele que consiguiera hora médica los fines de semana, por la inexistencia de personal para su reemplazo. Agrega que el día 6 de octubre de 2018, avisó telefónicamente que tenía cáncer mamario, contestándosele que debía tratar de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal NURY HAYDEE DÍAZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 10.583.944-8, domiciliada en San Juan Godoy 7156, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, quien interpone en procedimiento de aplicación general demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA., rol único tributario N° 76.178.360-2, representada legalmente por Mauricio Javier Ramart Zavala, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°15.381.652-2, ambos con domicilio en Coyancura 2283, piso 13, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. SEGUNDO: Fundamentos y pretensiones de la actora.- Como fundamentos de hecho, la demandante refiere haber ingresado prestar servicios subordinados y dependientes para la demandada el día 15 de julio de 2013, desempeñando labores de auxiliar de cocina y, en forma alternativa complementaria, labores de preparación y servicio de alimentos, asignándosele la función de aspirante según consta en anexo de contrato de fecha 1 de febrero de 2016. Agrega que los servicios fueron prestados inicialmente en el local "Gildemaister" ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda 5007 en la comuna de Cerrillos, sin perjuicio de prestar sus funciones en cualquiera de los locales, casinos o establecimientos determinados por la empresa. Indica que su remuneración ascendió al monto de $400.000, y que su jornada de trabajo fue de 45 horas semanales distribuidas en la manera indicada en el reglamento interno de la empresa. En cuanto la terminación de los servicios, sostiene que debido a los incumplimientos reiterados y graves de su empleador, decidió poner término a la relación laboral el día 9 de abril de 2019 mediante despido indirecto. Respecto a los incumplimientos que le imputa a la empresa, los hace consistir en: a) no actualizar el contrato de trabajo, b) no pago de gratificación de manera íntegra, c) no pago íntegro de vacaciones, d) alteración de la jornada de trabajo unilateralmente, e) incumplimiento al proponerle renunciar para evitar de mala fe el no pago de la indemnización por años de servicios, f) negativa reiterada para otorgar permisos con el fin de realizar tratamiento médico por cáncer mamario, condicionando los permisos a los fines de semana, g) acciones temerarias al acusarla de discriminación contra personal extranjero, h) conductas de carácter grave al injuriarla y acusarla de robo en las instalaciones de los casinos y lugares asignados. Contextualizando los hechos que fundan los incumplimientos precedentemente indicados, la actora manifiesta que en julio de 2016 la empresa perdió la licitación de todos los casinos Gildemaister, siendo avisados los trabajadores con 30 días de anticipación que serían reubicados en distintos casinos, en el caso de la demandante, al casino de Homecenter ubicado en la comuna de Maipú. Agrega que mediante conversaciones telefónicas con Ema Sartori Cortez, encargada de los casinos perte

Fallo

por tanto, controvierte los motivos de salud que tuvo la trabajadora para no asistir a sus funciones a partir del día 9 de octubre de 2019. En relación a la gift card de la trabajadora, es efectivo que ésta se comunicó con doña Kathy Neuman para efectos de coordinar su retiro, no siendo efectivo que le haya comunicado que doña Ema le había dicho que estaba disponible en Coyancura, por cuanto dicha comunicación le fue entregada directamente por doña Ema mediante un mensaje de whatsapp, no siendo efectivo por tanto que la tuviera bloqueada. Respecto del beneficio ya enunciado, indica que el departamento de prevención de la Riesgos de la empresa realizó una actividad en la cual premió a los trabajadores con una gift card, por haber pasado cierto tiempo sin accidentes, beneficio que fue otorgado en el mes de octubre de 2018 mientras la trabajadora se encontraba haciendo uso de licencia médica, siendo ésta la razón por la cual no se le pudo hacer entrega de la misma con anterioridad. En relación a los supuestos incumplimientos graves que se imputan en la demanda, sostiene que: a) no es efectivo que la empresa no haya actualizado el contrato de trabajo de la demandante; b) no es efectivo que no se le haya pagado a la demandante las gratificaciones de forma íntegra; c) no es efectivo que se le haya alterado a la trabajadora su jornada de trabajo de forma unilateral (esto sin perjuicio de que en la demanda no se indica cómo habría ocurrido); d) no es efectivo que a la trabajadora se

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Santiago, dos de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal NURY HAYDEE DÍAZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 10.583.944-8, domiciliada en San Juan Godoy 7156, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, quien interpone en procedimiento de aplicación general demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e

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