Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MARTÍNEZ CON SIGA INGENERIA Y CONSULTORES S.A.

Rol

O-617-2019

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: GUSTAVO ANDRES MARTINEZ ESCANILLA, cédula de identidad Nº 14.058.026-0, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes número 853, de la comuna y ciudad de Chillán, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A., Rut. 78.929.230-2, representada legalmente por doña ANDREA MARCELA DÍAZ ÁLVAREZ o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en AVENIDA DIEGO ALMAGRO, N°5210, ÑUÑOA, REGIÓN METROPOLITANA, en su carácter de empleador directo, y en el marco de la ley de subcontratación, como demandado solidario o subsidiario en contra de GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, Rut. 72.201.100-7, representada legalmente por don JORGE ADOLFO ATTON PALMA, Rut 7.038.511-2, Ignora profesión u oficio, o quien actualmente represente sus derechos conforme el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en MANUEL BULNES 590, TEMUCO, REGIÓN DE ARAUCANÍA, en el marco de la normativa de subcontratación, en calidad de responsable solidario o subsidiario en su caso, conforme a los artículos 183 b y 183 d, según corresponda. Los hechos en que se funda la demanda son básicamente los siguientes: 1) Que, con fecha 17 de agosto del año 2018 comenzó a prestar servicios para SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A, quien a su vez le prestaba servicios de asesoría a la inspección fiscal, específicamente en el contrato de “Asesoría Inspección Técnica Contratos de Conservación 2017-2018, Provincia de Malleco, Región de la Araucanía”, para el mandante GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA. 2) Su función era de jefe de terreno, para el mandante GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, en el contrato de “Asesoría Inspección Técnica Contratos de Conservación 2017-2018, Provincia de Malleco, Región de la Araucanía”. 3) La faena se ha realizado en régimen de subcontratación en “Asesoría Inspección Técn

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Los hechos controvertidos son los siguientes: 1. Efectividad de que el actor se desempeñó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Monto de la última remuneración mensual devengada por el trabajador. 3. Efectividad que el trabajador fue despedido en forma verbal y sin aviso previo con fecha 29 de octubre del año 2019. 4. Efectividad que la obra o faena para la que fue contratada el trabajador, concluyó en la fecha indicada en la carta de despido, de 21 de noviembre de 2019. 5. Efectividad que al Gobierno Regional de la Araucanía, le asiste responsabilidad solidaria o subsidiaria en las obligaciones laborales y previsionales que afectan al contratista del actor por revestir la calidad de empresa principal. 6. Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas en la demanda. SEGUNDO: En la audiencia de juicio, la parte demandante se desistió de la acción interpuesta en contra de la demandada solidaria Gobierno Regional De La Araucanía. TERCERO: La parte demandante rindió prueba documental consistente en: 1.- Contrato de Trabajo celebrado entre las partes de este juicio, de fecha 17 de Agosto del año 2018. 2.- Anexo de Contrato de Trabajo respecto de don Gustavo Andrés Martinez Escanilla, de fecha 15 de Octubre del año 2018. 3.- Finiquito de Contrato de Trabajo celebrado entre Siga Ingeniería y Consultoría S.A, de fecha 26 de Octubre del año 2019 con su respectiva reserva ratificado ante el notario público Gerardo Cortes Gasaui de fecha 21 de Noviembre del año 2019. 4.- Liquidaciones de remuneraciones correspondientes al periodo Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2019 respecto del demandante de autos. CUARTO: Mediante la prueba documental, en particular, el contrato de trabajo de 17 de Agosto del año 2018 y Anexo de Contrato de Trabajo suscrito por el actor de don Gustavo Andrés Martinez Escanilla y Siga Ingeniería y Consultoría S.A. , de fecha 15 de Octubre del año 2018,se acredita que el actor fue contratado por la demandada para desempeñar el cargo de “Jefe de terreno”, para el mandante Gobierno Regional de la Araucanía para la elaboración del proyecto Asesoría a la Inspección Fiscal, Contrato de Asesoría Inspección técnica contratos de conservación 2017-2018, Provincia de Malleco, Región de La Araucanía. La duración del contrato se estableció hasta el 15 de octubre de 2018. Según el anexo de 15 de octubre de 2018, las mismas partes, establecieron una modificación del contrato a plazo, transformándolo en un contrato por obra o faena, en la especie, respecto de la obra “Asesoría a la Inspección Fiscal, Contrato de Asesoría Inspección técnica contratos de conservación 2017-2018, Provincia de Malleco, Región de La Araucanía”. QUINTO: Conforme a lo anterior, el término del contrato, era originalmente al finalizar el plazo convenido, pero las partes modificaron su naturaleza, quedando en definitiva sujeto en cuanto a su duración, al

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por GUSTAVO ANDRES MARTINEZ ESCANILLA, en contra de su ex empleador SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. , en contra de Logística Innovación Forestal SPA. , ambos ya individualizados, y se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- INDEMNIZACIÓN POR OMISIÓN DEL AVISO DE DESPIDO, esto en conformidad a los artículos 162, que asciende a la suma de 1.603.750 pesos. 2.- LUCRO CESANTE (desde el 30 de octubre del año 2019 hasta el término de la obra “Asesoría Inspección Técnica Contratos de Conservación 2017-2018, Provincia de Malleco, Región de la Araucanía”, esto es, con fecha 18 de marzo del año 2020) por la suma de 7.430.708.- pesos. II.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán interés en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-617-2019 RUC: 19- 4-0236168-1 Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de abril de dos mil veinte. VISTOS: GUSTAVO ANDRES MARTINEZ ESCANILLA, cédula de identidad Nº 14.058.026-0, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes número 853, de la comuna y ciudad de Chillán, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A., Rut. 78.929.230-2, representada legalment

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