CAMPOS/CONSTRUCTORA CAFUTEL VIAL SPA
Rol
O-9-2019
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de julio de dos mil diecinueve comparece el abogado LUCAS DINALDI CASTILLO SANHUEZA, domiciliado en calle Pisagua N° 1335, Oficina 4, comuna de Victoria, en representación de don EDUARDO ANTONIO CAMPOS ECHEVERRIA, empleado, domiciliado en Bueras N° 718, comuna de Victoria, que señala Deduce demanda en procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales y nulidad de despido en contra de mi ex empleadora CONSTRUCTORA CAFUTEL LTDA y a su continuadora legal CONSTRUCTORA CAFUTEL VIAL SPA, ambas representadas legalmente por don CARLOS HUMBERTO FUENTES ZAMORANO o quien la represente o subrogue conforme al artículo N° 4 inciso 1° del Código del Trabajo, todos con domicilio en calle Gregorio De La Fuente N°3050, Comuna De Macul, Región Metropolitana o Carlos Aguirre Luco N° 1115, Comuna De Huechuraba, solicitando desde ya se acoja dando lugar a la misma en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho indica: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Ingresó a prestar servicios como Operador de Máquina para cortar pavimento bajo vínculo de subordinación y dependencia para CONSTRUCTORA CAFUTEL LTDA. y su continuadora legal CONSTRUCTORA CAFUTEL VIAL SPA, el día 13 de Octubre de 2013, dichas funciones las cumplía para las distintas mandantes de su empleador dependiendo de los trabajos que fueran ordenados por Ruta El Maipo Sociedad Concesionaria S.A., Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A., Ruta Maule Sociedad Concesionaria S.A. y Ruta de la Araucanía Concesionaria S.A., debido a ello durante la duración de la relación laboral, prestó servicios en numerosas comunas a lo largo de Chile, entre ellas la comuna de Victoria, dicha labor la cumplió hasta la fecha de su despido verbal el día 22 de Marzo de 2019. 2.- La jornada laboral, era de 45 horas semanales distribuida de Lunes a Viernes 08:30 hrs. hasta las 17:30 y sábados 08:30 hasta las 13:00 horas. 3.- La remuneración mensual pactada era de carácter variable y conforme al promedio de las últimas 3 remuneraciones completas devengadas equivalen a la suma de $450.000 cuyo pago era efectuado por transferencia electrónica a mi cuenta RUT del Banco Estado. Suma que servirá de base de cálculo para efectos de las prestaciones devengadas en autos. Misma suma que sirve de base para la determinación de la indemnización sustitutiva de aviso previo. II.- CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO 1.- Encontrándose el demandante, cumpliendo sus funciones en el mes de Enero de 2019 es citado por don Raúl Fuentes Zamorano, supervisor en terreno de su ex empleadora, el cual le señala que las obras se encuentran paralizadas, sin perjuicio de ello, se continuaría con el pago de las remuneraciones y en cuanto se tuvieran nuevas indicaciones se le llamaría para destinarlo a sus labores respectivas. 2.- Así las cosas, pasaron los meses de Enero y Febrero completos y no existía ningún tipo
Fallo
Por tanto, hay que distinguir que ante un despido injustificado, indebido o improcedente existe una causa legal que no se logra probar en juicio, en cambio, el despido sin causa legal no existe tal invocación de causa legal.. Así las cosas, resulta claro que en el caso sub judice nos encontramos frente a una hipótesis de despido sin causa legal, toda vez que tal como se señaló, el empleador no invoco causal de aquellas que contempla la ley para dar término al contrato de trabajo que liga a las partes, ni menos dio cumplimiento a los requisitos establecidos por el artículo 162 del Código del Trabajo al tratarse de un despido de carácter informal, realizado verbalmente, debiendo por así declararse con el solo mérito de la constatación de estas circunstancias, ordenando a la demandada el pago de las indemnizaciones y prestaciones que más adelante se detallan. NULIDAD DEL DESPIDO El artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo indica que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador deberá informar por escrito el estado del pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. En este mismo senti
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Victoria, dos de abril de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de julio de dos mil diecinueve comparece el abogado LUCAS DINALDI CASTILLO SANHUEZA, domiciliado en calle Pisagua N° 1335, Oficina 4, comuna de Victoria, en representación de don EDUARDO ANTONIO CAMPOS ECHEVERRIA, empleado, domiciliado en Bueras N° 718, comuna de Victoria, que señala Deduce de
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