SANDOVAL/CLUB DEPORTIVO ABA ANCUD
Rol
O-30-2019
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido ante este Tribunal laboral don Pedro Sandoval Márquez, deportista profesional, domiciliado en pasaje Miramar N° 40, Ancud, quien deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Club Deportivo Aba Ancud, representado por Francisco Arrey Pérez, todos con domicilio en Arturo Prat N° 365, Ancud. Refiere que fue contratado el 1 de septiembre de 2014, por el club deportivo Aba Ancud, como jugador profesional de basquetbol, participando en todas las competencias, oficiales o amistosas, especialmente las ligas Saesa y Nacional. Recién se escrituró el contrato el 28 de junio de 2018, y en su cláusula segunda se consignó que el inicio del vínculo es del 1 de septiembre de 2014, que el contrato es de duración indefinida; precisa que su remuneración ascendió a la suma de $1.735.000 para efectos del artículo 172 del Código laboral. Además señala que el 28 de agosto de 2019, se auto despidió, cumpliendo las formalidades legales, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, exponiendo como fundamentos el no pago de sus cotizaciones previsionales de los meses de mayo a diciembre de 2016, enero a septiembre de 2017, noviembre de 2018 y febrero, julio y agosto de 2019; el no pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2018 y enero, febrero, junio, julio y agosto de 2019. Explica que respecto a las remuneraciones adeudadas del año 2018 y noviembre y diciembre de 2019, acordó verbalmente con la demandada se le pagase la suma de $3.430.000 en cuatro cuotas, a partir de mayo de 2019, pagando solo dos de ellas, de manera que se le debe la suma de $6.940.000, a la que se debe descontar $1.715.000, dando el total de $5.225.000. Respecto a los otros meses de 2019, reconoce que la demandada abonó la suma de $1.000.000 quedando una deuda de $4.205.000. También reclama el feriado legal por todo el periodo trabajado y el proporcional, ascendente a la suma $7.301.458. De esta manera estima que el demandado incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Por los mismos fundamentos demanda nulidad del despido. Solicita en definitiva se condene a la demandada al pago de feriado legal y proporcional correspondiente al periodo laborado; indemnización por falta de aviso previo; indemnización por años de servicios y recargo legal del 50%; cotizaciones previsionales, AFC y de salud adeudadas; remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido, y las adeudadas de los años 2018 y 2019, más reajustes e intereses y costas. Segundo: Que contestando la demanda, comparece doña Andrea Garrido, abogado, en representación del club demandado, explicando que en el año 2016 el club atravesó por por problemas financieros, a los jugadores no se les pagaba sus sueldos y con ánimo de enmendar la situación
Fallo
se decide escriturar los contratos de trabajo reconociendo todo el tiempo trabajado. Al no existir contratos hasta noviembre de 2016 malamente se pudo pagar las cotizaciones previsionales, ya que el sueldo se le pagaba directa e integramente al demandante. Señala que la última remuneración fue de $1.604.786. En lo relativo a los feriados reclamados, refiere que fueron usados y explica que al participar en dos ligas nacional y saesa, había tres semanas de descanso y en el año 2019 incluso hubo un mes desde 7 de agosto de 2019, retomando en el mes de septiembre. En cuanto a las remuneraciones reconoce el atraso en su pago y explica que el 25 de abril de 2019 adoptó con demandante acuerdo de pago y en ello el actor reconoce una remuneración de $1.600.000 y establece como fecha tope de pago el 31 de agosto de 2019. Reconociendo una deuda de $5.030.000 en virtud del convenio pagó $1.600.000 que corresponde al sueldo de abril y el saldo se pagaría en cuotas, además en la fecha tope debía pagarse el total de las cotizaciones previsionales. El último pago se hizo el 23 de agosto y fue de $500.000 que se transfirió a cuenta de terceros, y correspondía al sueldo del mes de julio. Añade que hubo otros pagos imputables a las remuneraciones y que se hicieron pagando la colegiatura de la hija del actor de los años 2018 y 2019 por $880.000 y $425.000, respectivamente, pagos que se hicieron mediante cheques. La decisión del auto despido se hace durante la vigencia del convenio que tenía
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Ancud, dos de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido ante este Tribunal laboral don Pedro Sandoval Márquez, deportista profesional, domiciliado en pasaje Miramar N° 40, Ancud, quien deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Club Deportivo Aba Ancud, representado por Francisco Arrey Pérez, todos con domicilio
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