JARA/FORESTAL TRUPÁN S.A
Rol
O-18-2019
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece PABLO CALDERÓN SOLÍS, abogado, actuando en representación de don NICOLAS TOLENTINO JARA PINILLA, C.I. 7.394.890-8, cesante, ambos con domicilio en Bulnes N°853, comuna de Chillán, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra del ex empleador FORESTAL TRUPAN S.A, Rut. 86.393.500-8, representada legalmente por PATRICIO ALEJANDRO PARRA SAEZ, Rut. 15.167.327-9, desconoce profesión u oficio, o quien actualmente represente sus derechos conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Alejandro Pérez N° 048, Trupan, comuna de Tucapel. Funda la demanda en que el 01 de junio del 2011, su mandante comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, desempeñando funciones de cuidador y trabajador agrícola, en diferentes predios que arrienda el ex empleador, principalmente en el fundo Los Notros, sector Los Laureles, S/N, de la comuna de Yungay. Indica que se encontraba exento de jornada horaria, debiendo en los hechos estar a disposición de su ex empleador en cualquier momento, producto de que vivía dentro del Fundo Los Notros. Agrega que su remuneración mensual era el mínimo legal esto es la suma de 301.000 pesos; que durante toda la relación laboral el ex empleador no escrituró el contrato de trabajo, pese a sus constantes insistencias para escriturarlo. Señala que el 22 de marzo del 2019 fue despedido verbalmente y sin causa legal justificada por don Patricio Parra y que a pesar de que se desempeñó ejemplarmente en sus obligaciones como trabajador, la única parte que incumplió con sus obligaciones legales y recíprocas es el ex empleador, ya que no se escrituró el contrato de trabajo, lo despidió de forma verbal e injustificado, no otorgó vacaciones, y no pagó ni declaró las cotizaciones de seguridad social durante toda la relación laboral. Luego se refiere a los trámites efectuados en la instancia administrativa y en el comparendo de conciliación la demandada no reconoció la relación laboral, pero sí que el actor prestaba servicios eventuales bajo honorarios. Refiere que se le adeudan las siguientes prestaciones: Indemnización Feriado Legal y Proporcional (desde el 22/03/2017 hasta el 22/03/2019), por la suma de $421.400. Indemnización sustitutiva por aviso previo, por la suma de $301.000. Indemnización por Años de Servicios, por la suma $2.408.000. Remuneración pendiente, (correspondiente desde el 01 de marzo al 22 de marzo del año 2019), por la suma de $220.733. Las cotizaciones previsionales de IPS, AFC y FONASA, durante toda la relación laboral, esto es, desde el 1 de junio del 2011 al 22 de marzo del 2019. En sus fundamentos de derecho y normas legales que invoca, agrega que en circunstancias tales como instrucciones impartidas por el administrador don Patricio Alejandro Parra Sáez, cumplimiento de funciones, dentro del Fundo los Notros de la empresa, entre otras
Fallo
por tanto obligada la demandada a enterar el pago de las cotizaciones de seguridad social, se tiene por establecido que el empleador no cumplió con esta obligación. Se incorporó el certificado de cotizaciones de Fonasa, de afiliación al IPS y de afiliación de AFP de la Superintendencia, los que dan cuenta que durante el periodo trabajado no se pagaron las cotizaciones de seguridad social, presumiéndose que el seguro de cesantía tampoco se encuentra pagado. Por último, la demandada estaba obligada a demostrar que estas se encontraban al día y como no rindió prueba alguna sobre este punto, también se ha acreditado ese incumplimiento. Que así las cosas, esta sentenciadora estima que se ha configurado a cabalidad la hipótesis del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, produciéndose un perjuicio en su patrimonio previsional, por lo que se declara el despido nulo a efectos de ordenar el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas para cuyos efectos deberá oficiarse en su oportunidad a las instituciones de seguridad social pertinentes y además hacer efectiva la sanción prevista en el inciso séptimo del mismo artículo 162, en orden a condenar a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones previstas en el contrato, incluidas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha de su convalidación a razón de una remuneración mensual que se dirá en lo resolutivo de este fallo. UNDÉCIMO: Que además
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Yungay, dos de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece PABLO CALDERÓN SOLÍS, abogado, actuando en representación de don NICOLAS TOLENTINO JARA PINILLA, C.I. 7.394.890-8, cesante, ambos con domicilio en Bulnes N°853, comuna de Chillán, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra del ex empleador FORESTAL
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