1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAINTILMA/EMILIO ROJAS MARTINEZ ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION E.I.R.L

Rol

O-3762-2019

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don Jean Robert Saintilma, ayudante de taller, cédula nacional de identidad n5 25.547.756-0, domiciliado en Aldunate n°1369, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento aplicación general por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Emilio Rojas Martínez Arquitectura y Construcción E.I.R.L., del giro de su denominación, Rut; 76.126.225-4, representada legalmente en virtud a lo dispuesto en el artículo cuarto del Código del Trabajo, por don Emilio Rojas Martínez, se ignora, cédula de identidad, profesión u oficio, domiciliados en Av. Vicuña Mackenna N°3212, Macul, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: De la relación laboral y sus circunstancias. Del inicio y desarrollo de la relación laboral: Señala que el día 21 de marzo de 2016 inicia relación laboral bajo completa subordinación y dependencia, con la parte demandada. Precisa que se suscribió contrato de trabajo, el que de acuerdo a su naturaleza, era indefinido. Las labores de "ayudante de taller" en las labores de mueblería y recibía instrucciones de don Emilio. Su jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes, entre las 08:00 y las 18:00 horas. Registraba asistencia mediante huella dactilar. Pacta una remuneración de $505.000, (sueldo $371.000, mas gratificación de $114.000, mas movilización de $20.000)para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo. Antecedentes del término de la relación laboral. Señala que con fecha 25 de marzo de 2019, es despedido verbalmente, como a eso de las 10:00, por el señor Emilio Rojas. Señala como antecedente, que motivó su desvinculación, que con fecha 18 de marzo de 2019, fue a la ACHS, para atenderse por el exceso de trabajo que le provocó un lumbago doloroso y que dicha complicación de salud y sus quejas por el exceso de trabajo, motivaron el despido que se indica, que fue ejecutado por doña flor, y de manera verbal, sin remitir carta de término, conformé lo previene el artículo 162 del código laboral y es por ello que el despido en cuestión, debe ser per-se considerado injustificado. Trámites posteriores al término de la relación laboral: Refiere que como consecuencia de los hechos expuestos, el día 25 de marzo de 2019, (mismo día de su despido) interpone reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo 1324/2019/7308, donde es citado a una audiencia para el día 09 de mayo y a dicha audiencia el demandado compareció, pero sin poder. Estado de pago de cotizaciones de seguridad social: De acuerdo a certificado emitido por la Afp Planvital su ex empleador no ha enterado ni pagado las cotizaciones previsionales durante el periodo correspondiente a octubre de 2017, de acuerdo a certificado de cotizaciones de salud por afiliado emitido por Fonasa y AFC tampoco ha enterado ni pagado las cotizaciones del recién señalado periodo. Del derecho. En cuanto al despido injustificado. manifiesta el actor que

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por deducida en tiempo y forma demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones que se indican, en contra de su ex empleador Emilio Rojas Martínez Arquitectura y Construcción E.I.R.L., representada por don Emilio Rojas Martínez, ya individualizada, declarando en definitiva: Que trabajó bajo subordinación y dependencia, en los términos indicados en el libelo, que fue despedido, que el despido del que fue objeto es injustificado; que el despido de que fue objeto es nulo en razón de no haberse enterado por su ex empleador de manera íntegra las cotizaciones de seguridad social de que sería beneficiario al momento de su despido, y por tanto no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo respecto del empleador, por no haber cumplido éste con las obligaciones establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, que en virtud de lo anterior, la demandada debe pagarle, las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido (25 de marzo de 2019) hasta el momento de su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. Cotizaciones correspondientes al fondo de pensiones Afp Planvital, al fondo de cesantía de AFC Chile, y por último, al fondo INP Fonasa todos por el periodo de octubre de 2017, más todas las cotizaciones de pensiones, salud y en la cuenta individual por ce

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DOS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don Jean Robert Saintilma, ayudante de taller, cédula nacional de identidad n5 25.547.756-0, domiciliado en Aldunate n°1369, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento aplicación general por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en

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