Juzgado de Letras de San Vicente

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/MIRANDA

Rol

I-1-2020

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Gonzalo Espinoza Urzúa, abogado, en representación judicial de Alianza Seguridad Ltda., RUT 76.911.070-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia, quien en procedimiento de aplicación general interpone reclamación judicial en contra de la resolución de multa N° 06.04.4496.19.47- 1, 2 y 3, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo San Vicente de Tagua Tagua, representada por doña Gabriela Miranda Quinteros, de quien desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Carmen Gallegos Nº 303, Piso 2, San Vicente de Tagua Tagua, en virtud de los siguientes fundamentos. Sostiene que con fecha 23 de diciembre de 2019, su representada fue notificada por correo certificado de la resolución de multa ya individualizada, la que aplica a la empresa una sanción de 40 UTM, 60 UTM y 60 UTM, según corresponda. Refiere que la primera multa fue impuesta por “Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo, el trabajador Jonathan Leyton Leyton el día 06/11/2019 laboró sin interrupción desde 07:30 a 22:00 horas y el día 10/11/2019 laboró sin interrupción desde 08:00 a 21:00 horas, información obtenida del registro de asistencia y el libro de novedades”. A este respecto expone que esta sanción se encuentra mal cursada, ya que don Jonathan Leyton Leyton el 06 de noviembre de 2019 y el 10 de noviembre de 2010, no trabajó durante la extensión horaria indicada, pues en dichos días trabajó en jornada de 07:30 a 15:30 horas con media hora de colación entre jornada, y que el problema es que el trabajador llenó mal su registro de asistencia en esos días, error que también reiteró en el libro de novedades. En cuanto a la segunda multa, explica que ésta fue cursada por “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas los días 18 y 19 de septiembre 2019, de los trabajadores Raúl Salinas Aed

Fundamentos

fundamentos por los cuales se cursa la infracción, quien además no opone en esta reclamación la misma defensa que ocupó en sede administrativa. Por todo lo anterior, solicita se rechace la demandante en todas sus partes, con costas. AUDIENCIA PREPARATORIA: TERCERO: Con fecha 11 de febrero de 2020, se desarrolla audiencia preparatoria, oportunidad en la que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por instrucciones superiores de la demandada. Acto seguido, se fija objeto de juicio y hechos a probar en los siguientes términos: Objeto de juicio: Procedencia de acoger la reclamación de multa administrativa deducida en contra de la resolución N° 4496/19/47 de fecha 02/12/2019, dictada por la Inspección Comuna del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua. Hechos a probar: 1. Efectividad de haber incurrido en error de hecho la reclamada al momento de dictar la resolución N° 4496/19/47de fecha 02/12/2019. 2. Efectividad que el trabajador Jonathan Leyton hubiera trabajado por sobre el máximo de la jornada laboral. 3. Efectividad de no haber llevado correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas de los trabajadores Raúl Salinas Aedo y Jonathan Leyton Leyton respecto de los días 18 y 19 de septiembre de 2019. Posteriormente, las partes ofrecen los medios de prueba de que se valdrían en audiencia de juicio. AUDIENCIA DE JUICIO: CUARTO: Con fecha 11 de marzo de 2020, tiene lugar audiencia de juicio, instancia en la que las partes incorporan los siguientes medios de prueba para acreditar sus alegaciones: La reclamante: Documental: 1. Resolución de multa administrativa N° 06.04.4496.19.47.1.2 y 3 de fecha 02 de diciembre de 2019, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo San Vicente de Tagua Tagua. 2. Documento en virtud del cual se notificó resolución de multa N° 06.04.4496.19.47.1.2 y 3 con fecha 23 de diciembre de 2019. 3. Libro de Asistencia de los meses septiembre y noviembre de 2019 de la instalación Mayorista 10 San Vicente de Tagua Tagua. La reclamada: Documental: 1. Caratula de Informe de Fiscalización de comisión N°0604/2019/537. 2. Informe de Exposición de comisión N°0604/2019/537 de fecha 28 de noviembre de 2019. 3. Resolución de multa N°4496/2019/47 de fecha 02 de diciembre de 2019. 4. Formulario FI-4 Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación. 5. Fotocopia del libro de novedades de 10 de noviembre de 2019 de Alianza Seguridad en Supermercado Mayorista 10. Finalmente, las partes hacen uso del derecho a realizar observaciones a la aprueba y alegaciones finales. CONSIDERACIONES: QUINTO: En lo que se refiere a primera y tercera multa, cabe señalar que el artículo 33 del Código del Trabajo establece que: “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia… “. Es decir, es la ley quien impone al actor la obligación de controlar la asistencia y las ho

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 33, 453, 454, 456, 459 y 503, todos del Código del Trabajo, artículos 3, 11 y 41 de la Ley N° 18.880, y demás normas pertinentes, se RESUELVE: I. Que se acoge la reclamación judicial de multa interpuesta por don Gonzalo Espinoza Urzúa, en representación de Alianza Seguridad Ltda., contra de la resolución de multa N° 06.04.4496.19.47- 1, 2 y 3, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo San Vicente de Tagua Tagua, representada por doña Gabriela Miranda Quinteros, todos ya individualizados, solo en cuanto se deja sin efecto en su totalidad la multa número dos. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT: I-1-2020. Se ordena el registro y notificación de esta sentencia, y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua. � � HYPERLINK "http://dle.rae.es/?id=IbyHAnl" ��http://dle.rae.es/?id=IbyHAnl� � Bermúdez Soto, Jorge, Derecho Administrativo General, Santiago, Legal Publishing Chile, 2011, p. 118. 8

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San Vicente de Tagua Tagua, a dos de abril de dos mil veinte. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Gonzalo Espinoza Urzúa, abogado, en representación judicial de Alianza Seguridad Ltda., RUT 76.911.070-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia, quien en procedimiento de aplicación general interp

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