VERGARA/SERVIU REGION DE O´HIGGINS
Rol
O-57-2019
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. Los actores indican que MCI Ingeniería Spa, fue contratada por Serviu O´Higgins para la construcción del Parque La Paz Etapa II de la comuna de Santa Cruz, y a raíz de dicho contrato, ellos fueron contratados para cumplir funciones en dicha obra, con las siguientes características: MANUEL ALFREDO BERRIOS SALDAÑA: Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para MCI Ingeniería Spa a partir del 21 de febrero del año 2019; las funciones para las cuales fue contratado fueron de ayudante de maestro, labores que desempeñó en la obra denominada “Construcción Parque La Paz etapa dos- comuna de Santa Cruz”, hasta la terminación del contrato ocurrido el 14 de junio del año 2019 por la causal de despido indirecto previsto en el art. 171 del Código del Trabajo. Que las obras se ejecutaban en favor de Servicio De Vivienda y Urbanismo Región de O’Higgins; su contrato es por obra, hasta la instalación de la bajada de aguas lluvias caseta control; en cuanto a su remuneración mensual, para los efectos del cobro de las prestaciones laborales que demanda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía al momento de su desvinculación a la suma de $472.399.- Que, no se le han pagado sus remuneraciones desde abril hasta la fecha del termino del contrato; desde la fecha de iniciada la relación laboral no hizo uso del derecho a vacaciones; las cotizaciones correspondientes al mes de abril del año 2019 hasta el término de la relación laboral se encuentran impagas. JOSE ANTONIO CAYUL TORRES: Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para MCI Ingeniería Spa a partir del 20 de febrero del año 2019; las funciones para las cuales fue contratado fueron de maestro, labores que desempeñó en la obra denominada “Construcción Parque La Paz etapa dos- comuna de Santa Cruz”, hasta la terminación del contrato ocurrido el 14 de junio del año 2019 por la causal de despido in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN COMPLETA DE LAS PARTES LITIGANTES. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz, se inició esta causa R.I.T. O -57-2019, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don Manuel Alfredo Berrios Saldaña, empleado; José Antonio Cayul Torres, empleado; Manuel Enrique Vergara Arenas, empleado; todos domiciliados para estos efectos en Avenida República de Chile N° 540, comuna de Rancagua, e interponen demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de MCI INGENIERÍA SPA, sociedad del giro de su denominación, representada en la forma prevista en el art. 4 del Código del Trabajo por don RUBIO FABIANO RIVEIRO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle José María Escrivá De Balaguer N° 13105 Oficina 1314, comuna de Las Condes, Santiago, y que antes de su transformación en sociedad por acciones se denominaba MCI Multimedia Limitada; demandando además en forma solidaria por formar parte de la misma unidad económica con la anterior sociedad a BCX INGENIERIA SPA, sociedad del giro de su actual denominación, representada en la forma prevista en el art. 4 del Código del Trabajo por don RUBIO FABIANO RIVEIRO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle José María Escrivá De Balaguer N° 13105 Oficina 1314, comuna de Las Condes, Santiago y demandando además en forma solidaria o subsidiaria según corresponda por existir un régimen de subcontratación al SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE O’HIGGINS persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don MANUEL CRISTIAN ALFARO GOLDBERG, funcionario público, ambos domiciliados en Avenida Brasil N° 912, Comuna de Rancagua, SEGUNDO: SINTESIS DE LOS HECHOS Y DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. Los actores indican que MCI Ingeniería Spa, fue contratada por Serviu O´Higgins para la construcción del Parque La Paz Etapa II de la comuna de Santa Cruz, y a raíz de dicho contrato, ellos fueron contratados para cumplir funciones en dicha obra, con las siguientes características: MANUEL ALFREDO BERRIOS SALDAÑA: Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para MCI Ingeniería Spa a partir del 21 de febrero del año 2019; las funciones para las cuales fue contratado fueron de ayudante de maestro, labores que desempeñó en la obra denominada “Construcción Parque La Paz etapa dos- comuna de Santa Cruz”, hasta la terminación del contrato ocurrido el 14 de junio del año 2019 por la causal de despido indirecto previsto en el art. 171 del Código del Trabajo. Que las obras se ejecutaban en favor de Servicio De Vivienda y Urbanismo Región de O’Higgins; su contrato es por obra, hasta la instalación de la bajada de aguas lluvias caseta control; en cuanto a su remuneración mensual, para los efectos del cobro de las prestaciones laborales que demanda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía al momento de su desvinculación a
Fallo
se declarara más adelante. En igual camino, y teniendo presente que los estados de pago que aportó el Serviu sólo datan del año 2017 y 2018, restando por haberse efectuado el derecho de información respecto al periodo que reclamaron los actores, específicamente el mes de abril de 2019, es que se estima que debe ser condenada solidariamente dicha demandada al pago de las prestaciones que más adelante se señalarán, haciendo presente que entre febrero y abril de 2019, los actores prestaron servicios en la construcción del parque La Paz II etapa, de propiedad de Serviu, de manera que su responsabilidad debe ser solidaria desechando la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta en su oportunidad. 4.- Que, definidas así las cosas, se rechazará la demanda por despido indirecto, se acogerá la demanda por nulidad del despido, haciendo aplicable la sanción del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, se ordenará pagar solidariamente las remuneraciones que se devenguen por este último concepto, se ordenará pagar la remuneración del mes de abril de 2019 y el feriado proporcional, toda vez que no consta su pago, todo con reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. SEXTO: CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS Y PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES. Que el Título VII del libro Primero del Código del Trabajo, introducido por la Ley 20.123, regula dos mecanismos que utilizan las empresas contemporáneas para enfrentar las exigencias de competitividad, en especi
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PROCEDIMIENTO: Aplicación general. MATERIA: Despido indirecto, nulidad, cobro de prestaciones e indemnizaciones. DEMANDANTE 1: Manuel Alfredo Berrios Saldaña; DEMANDANTE 2: José Antonio Cayul Torres; DEMANDANTE 3: Manuel Enrique Vergara Arenas. DEMANDADO 1: MCI Ingeniería Spa DEMANDADO 2: BCX Ingeniería Spa. DEMANDADO 3: Servicio de Vivienda y Urbanismo Sexta Región (Serviu) RIT: O –57-2019.- _
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