Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MORILLO/VILLALÓN

Rol

O-305-2019

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se fijó como hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad de haber prestado servicios el demandante desde el 03 de abril de 2018, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. 2. Función para la que fue contratado y que debía desempeñar el demandante, y labores que comprendía. 3. La remuneración pactada, y efectivamente percibida. Ítems que la componen. 4. Efectividad de haber sido despedido verbalmente el 03 de abril de 2019. Antecedentes de hecho y circunstancias. 5. En su caso, si se pagó el feriado legal, la remuneración de abril 2019, las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía por todo el tiempo trabajado. QUINTO: Que la parte demandante ofreció en la audiencia preparatoria e incorporó en la audiencia de juicio, las siguientes pruebas: Confesional: Solicitó, sin embargo, no obtuvo que absolviera posiciones el demandado Raúl Alejandro Villalón Arriagada. Exhibición de documentos: Solicitó, sin embargo, atendida la no comparecencia de la parte demandada, no exhibió los siguientes documentos. 1. Carta de aviso de término del contrato de trabajo. 2. Comprobante de carta de aviso de término de contrato de trabajo. 3. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de febrero, marzo y abril de 2019. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile. SEXTO: Que en aplicación del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, se tienen como tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en la demanda, esto es, que el demandante ingresó a prestar para el demandado el día 03 de abril de 2018, sin contrato de trabajo escrito, como chofer, vendedor y peoneta multifunción, encargado de transportar mercaderías y productos, cargándolas, descargándolas y luego venderlas para el demandante, que su fun

Fundamentos

motivos o razones. A la fecha no se le ha enviado comunicación escrita sobre el término de su contrato de trabajo, por lo que su despido es injustificado, por carecer de causa legal. Hace presente que el demandado no ha pagado sus cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile durante toda la relación laboral, por lo que su despido es nulo, y que interpuso directamente la demanda ante el Tribunal, sin previo reclamo en la instancia administrativa. Finalmente hace mención al derecho aplicable en la especie y al principio de la primacía de la realidad. SEGUNDO: Que la demandada, encontrándose legalmente notificada, no contestó la demanda dentro del plazo legal, de modo que precluyó su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se fijó como hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad de haber prestado servicios el demandante desde el 03 de abril de 2018, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. 2. Función para la que fue contratado y que debía desempeñar el demandante, y labores que comprendía. 3. La remuneración pactada, y efectivamente percibida. Ítems que la componen. 4. Efectividad de haber sido despedido verbalmente el 03 de abril de 2019. Antecedentes de hecho y circunstancias. 5. En su caso, si se pagó el feriado legal, la remuneración de abril 2019, las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía por todo el tiempo trabajado. QUINTO: Que la parte demandante ofreció en la audiencia preparatoria e incorporó en la audiencia de juicio, las siguientes pruebas: Confesional: Solicitó, sin embargo, no obtuvo que absolviera posiciones el demandado Raúl Alejandro Villalón Arriagada. Exhibición de documentos: Solicitó, sin embargo, atendida la no comparecencia de la parte demandada, no exhibió los siguientes documentos. 1. Carta de aviso de término del contrato de trabajo. 2. Comprobante de carta de aviso de término de contrato de trabajo. 3. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de febrero, marzo y abril de 2019. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile. SEXTO: Que en aplicación del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, se tienen como tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en la demanda, esto es, que el demandante ingresó a prestar para el demandado el día 03 de abril de 2018, sin contrato de trabajo escrito, como chofer, vendedor y peoneta multifunción, encargado de transportar mercaderías y productos, cargándolas, descargándolas y luego venderlas para el demandante, que su función la desempeñaba tanto en el puesto de la feria del demandante en Vecinal Sur, comuna de San Bernardo, los días martes y viernes, como en el paradero 29 de la Avenida José Miguel Carrera (Gran Avenida), los días miércoles y sábado, así como en la otra

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por GERARDO JUNIOR MORILLO MORILLO en contra de RAUL ALEJANDRO VILLALON ARRIAGADA, en cuanto se declara: 1) Que entre las partes existió una la relación laboral desde el 03 de abril de 2018 hasta el 03 de abril de 2019, fecha esta última en que el actor fue despedido verbalmente. 2) Que el despido del actor es nulo y carente de causal legal. 3) Que se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a) $937.500 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $937.500 por indemnización por años de servicios. c) $468.750 por 50% de recargo legal sobre la indemnización anterior. d) $656.250 por feriado legal. e) $93.750 por 3 días de remuneración de abril de 2019. f) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y la de su convalidación. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que además, deberá pagar al actor las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía que le adeudare por todo el tiempo trabajado. IV.- Que se condena en costas a la demandada por haber obligado al trabajador a litigar, regulándose las mismas en la suma de $200.000.- Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad RIT O-305-2019 RUC 19-4-0188949-6 Dictada por doña CLARA ROJO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Con esta fe

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, dos de abril de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece don GERARDO JUNIOR MORILLO MORILLO, desempleado, domiciliado para estos efectos en calle Covadonga N° 680, oficina 08, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda laboral en contra de RAUL ALEJANDRO VILLALON ARRIAGADA, comerc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica