Juzgado de Letras de Colina

QUEZADA/IKA SERVICIOS INDUSTRIALES SPA

Rol

O-752-2019

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Descanso días festivos, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos hubo continuidad, una única relación laboral continua e ininterrumpida por más de cuatro años, extensión de tiempo que no se aviene con la naturaleza transitoria de los contratos por obra o faena. Por lo demás, la prestación de servicios jamás se encontró acotada a una sola obra formalmente pactada en el contrato, sino que debió prestar servicios en otras obras y a mayor abundamiento, el trabajo que desarrolló pertenece al giro habitual de la empresa esto es, "Operador cargador frontal en el área de triturado y acopio de material", por lo que resulta evidente que el contrato suscrito no cumple con las características de temporalidad ni especificidad exigida para la configuración de un contrato por "obra o faena". Luego de citar jurisprudencia, indica que el contrato de trabajo que suscribió con la empresa Ika Servicios Industriales SpA, derivó en uno de carácter indefinido, toda vez que tanto la duración de la obra como de las funciones para las cuales fue contratado eran permanentes en el tiempo, no pudiendo por tanto, terminarse por la causal esgrimida, la del art. 159 n° 5 del Código del Trabajo. Manifiesta que el término de la relación laboral se produce el día 31 de julio de 2019, fecha en la que fue despedido por su ex empleador, invocando la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, añadiendo que con fecha 30 de julio de 2019, mientras se encontraba en su jornada de trabajo realizando sus funciones, se acercó otro trabajador, de quien desconoce su nombre y cargo, toda vez, que no era parte de gerencia o departamento de recursos humanos; quien le entregó una carta, en la que se señalaba que su contrato de trabajo terminaba al día siguiente, esto es, el 31 de julio de 2019, con motivo supuestamente del término de la obra o faena para la cual había sido contratado, esto es, “RECUPAC planta Gabriela”, ubicada en la ciudad de Santiago. Muy consternado, llamó a su jefe dire

Fundamentos

considerando su remuneración mensual hasta la fecha en que se me notifique por carta certificada el pago íntegro de las citadas cotizaciones, esto es, la convalidación del despido. Alega que su ex empleador a la fecha le adeuda las siguientes prestaciones: 1.-$904.984.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-$ 3.619.934.- Por concepto de años de servicios. Correspondientes a cuatro años. 3.- $ 1.809.968.- Por concepto de recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios. 4.- $163.065.-Por concepto de días 7 corridos de feriado legal pendiente, correspondiente a la anualidad 2017-2018. 5.- $21.865.- Por concepto de diferencia de feriado legal correspondiente a la anualidad 2018-2019, (21 días corridos) periodo que fue pagado por la demandada en comparendo de conciliación de fecha 11-09-2019, sin embargo, se adeuda la referida diferencia. 6.- $163.065.- Por concepto de 7 días corridos de feriado proporcional, correspondiente al período desde el 02-04-2019 hasta el 31-07-2019. 7.- Pago de horas extraordinarias correspondientes turnos extras y días domingos trabajados desde el mes de enero de 2019 hasta la fecha de mi despido y con el recargo del 50%. 8.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. 9.- Pago de integro de mis cotizaciones de previsionales, salud y cesantía correspondiente al período comprendido desde el mes de enero de 2019 hasta la fecha de mi despido, respecto de las horas extras trabajadas. 10.- Pago de los intereses, reajustes y costas. Por lo anterior, solicita tener interpuesta en procedimiento de aplicación general demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad Ika Servicios Industriales SpA., representada legalmente por don Ignacio Schmidt De La Maza, ya individualizados, declarando que su despido es injustificado por haberse puesto término a su contrato de trabajo, de forma injustificada e indebida y nulo para efectos remuneratorios, condenando a la demandada al pago de las prestaciones ya indicadas. Segundo: Ricardo Espina Vio, abogado, en representación de la demandada IKA SERVICIOS INDUSTRIALES SPA., contesta la demanda solicitando sea rechazada en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. Indica que efectivamente el actor prestó servicios para su representada desde el día 2 de Abril de 2015 en calidad de Operador Cargador Frontal mediante un contrato por obra o faena, la cual conforme a la cláusula novena de dicho contrato regía hasta el término de la obra “Recupac” Planta Gabriela”. Añade que estando el trabajador en pleno conocimiento del término de la faena, con fecha 30 de Julio de 2019 se envió carta de término de obra al trabajador cumpliendo con todas las formalidades legales al respecto. Indica que, sin perjuicio que se puso a disposición del anterior el correspondiente finiquito

Fallo

por tanto, terminarse por la causal esgrimida, la del art. 159 n° 5 del Código del Trabajo. Manifiesta que el término de la relación laboral se produce el día 31 de julio de 2019, fecha en la que fue despedido por su ex empleador, invocando la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, añadiendo que con fecha 30 de julio de 2019, mientras se encontraba en su jornada de trabajo realizando sus funciones, se acercó otro trabajador, de quien desconoce su nombre y cargo, toda vez, que no era parte de gerencia o departamento de recursos humanos; quien le entregó una carta, en la que se señalaba que su contrato de trabajo terminaba al día siguiente, esto es, el 31 de julio de 2019, con motivo supuestamente del término de la obra o faena para la cual había sido contratado, esto es, “RECUPAC planta Gabriela”, ubicada en la ciudad de Santiago. Muy consternado, llamó a su jefe directo, es decir, don Jaime Huilliman, contándole lo que le había pasado, quien le dijo que debía existir algún error en la información, ya que, lo que él sabía era que su ex empleador seguiría prestando servicios para la empresa RECUPAC SpA. En efecto, existía una desinformación por parte de los funcionarios de su ex empleador, por lo que fue despedido sin explicación alguna de una día para otro. Indica que el contrato por obra o faena recientemente tuvo pronunciamiento respecto a su regulación con la ley 21.122 , cuya fecha de

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Colina, tres de abril de dos mil veinte Primero: Benicio Quezada Palma, empleado, domiciliado en calle Esperanza Nº 2.264, Block 25, Departamento N° 23, Comuna de San Ramón, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad Ika Servicios Industriales SpA., rol únic

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