MINERA LAS CENIZAS S.A./RIVERA
Rol
I-4-2019
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la empresa Minera Las Cenizas S. A., rol único tributario número 79.963.260-8, representada legalmente por don Cristian Argandoña León, cédula nacional de identidad número 8.317.822-1, ingeniero comercial y gerente general, ambos domiciliados en Humeres 1501, Cabildo. Deduce reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Petorca, representada por don Melvin Rivera Erazo, Inspector Provincial del Trabajo, ambos domiciliados en Portales N° 367, La Ligua. Afirma, en síntesis, que a propósito de un proceso de fiscalización desarrollado por la Inspección Provincial del Trabajo de Petorca, la empresa resultó sancionada con cuatro multas aplicadas con fecha 3 de julio de 2019, producto de diversas infracciones. Luego de una solicitud de reclamación administrativa presentada por la empresa el 28 de agosto de 2019, la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Petorca mantuvo las multas aplicadas en su oportunidad mediante Resolución N° 364 de 13 de noviembre de 2019, decisión que impugna mediante la presente acción judicial. En primer lugar, alega la incompetencia del funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo. En segundo término, razona en torno a la nulidad de derecho público de las resoluciones materia de la reclamación. En subsidio de lo anterior, invoca la inoponibilidad de las resoluciones materia de la reclamación. En subsidio, reclama judicialmente de la Resolución N° 364 de 13 de noviembre de 2019 de la Inspección Provincial del Trabajo de Petorca. Según expone, las multas habrían constatado las siguientes infracciones: 1.- No especificar en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad las materias cuyas disposiciones son obligatorias para el personal. Norma infringida artículo 18 Decreto Supremo 40 de 1969 en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. 2.- No suprimir los factores de peligro en el lugar de trabajo. Norma infringida artículo 37 Decreto Supremo 594 de 1999 en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. 3.- No tener al día el reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Norma infringida artículo 14 Decreto Supremo 40 de 1969 en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. 4.- No especificar en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad los actos y acciones que están prohibidos a los trabajadores por envolver riesgos para sí mismos u otros o para los medios de trabajo. Norma infringida artículo 19 Decreto Supremo 40 de 1969 en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. En cuanto a la incompetencia de la Inspección Provincial del Trabajo y a la nulidad de derecho público de sus resoluciones, afirma en resumen que en este caso se ha fiscalizado una materia propia y excluyente del Servicio de Salud. Sostiene que la autoridad fiscalizadora del Decreto Supremo 594 por mandato legal pertenece al Servicio de Salud. Respecto de la inoponibilidad de la resolución imp
Fallo
Por estas razones la incidencia de objeción documental promovida por la parte reclamante Minera Las Cenizas S.A. será acogida en lo resolutivo. Sin embargo, a pesar de la supresión de este documento, la conclusión a la que se arriba en la presente sentencia no se ha visto influida por tal exclusión. En concreto, las infracciones detectadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Petorca obedecen a circunstancias que no dicen directa relación con las directrices que emanan del documento objetado, sino que responden a una serie de omisiones que fueron observadas por la funcionaria encargada del proceso de fiscalización y la ausencia de este antecedente documental en juicio en nada altera las conclusiones a las que arribó la reclamada al momento de aplicar las multas. En cuanto al fondo. Sexto: Que la parte reclamante Minera Las Cenizas S. A. aportó las siguientes probanzas. Incorporó los siguientes documentos: 1.- Personería Abogado Francisco Ibáñez Concha. 2.- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Minera Las Cenizas S.A. 3.- Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo “PLANESI” 2017 Minera Las Cenizas S.A. 4.- Ingreso formal a la Inspección Provincial del Trabajo Petorca – La Ligua denominado “Difusión del Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis”, de fecha 24 de agosto de 2018, signado mediante un documento denominado GO-73/18. 5.- Entrega formal a la SEREMI de Salud de la Ligua “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo “PLANE
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La Ligua, dos de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la empresa Minera Las Cenizas S. A., rol único tributario número 79.963.260-8, representada legalmente por don Cristian Argandoña León, cédula nacional de identidad número 8.317.822-1, ingeniero comercial y gerente general, ambos domiciliados en Humeres 1501, Cabildo. Deduce reclamación judicial en contra de
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