1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GINART/SERVICIOS INTEGRALE LLD LTDA.

Rol

O-3812-2019

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

Costas, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda. Niega que el contrato de fecha 1 de abril de 2017 sea válido en el sentido que el demandante haya sido contratado bajo los términos establecidos en el artículo séptimo del código del trabajo para desempeñarse como jefe de obras de distintos proyectos. Este contrato fue formado porque el banco Itaú lo exigía para entrar a la obra, pero lo que en realidad había entre el demandante y demandado en un acuerdo civil o comercial. No es efectivo que en dicho contrato incluye retratos o participaciones correspondiente al pago del 50% de la utilidad de cada proyecto que el demandante negociaba para la empresa o correspondiente al pago del 30% de la utilidad de cada proyecto que era generado negocio por el representante legal de la empresa. Tampoco es efectivo que hubiera una relación laboral y que el contrato firmado por las partes era solamente instrumental. Que los porcentajes aludidos correspondían como parte de las utilidades en calidad de socios. No es efectivo del demandante haya participado en todos los proyectos de la empresa como jefe de obras. Éste efectivo que tuviera interés en participar en los proyectos ya que la utilidad de los proyectos era atractiva, por qué se lleva al 50% o 30% de las mismas dependiendo si el proyecto lo había llevado él o no; es efectivo que quien se hacía cargo del trabajo en terreno el demandante por su experiencia, pero el demandado se hacía cargo del financiamiento y la parte administrativa por lo que la repartición era en forma societaria. Que hace presente que el demandado tenía que utilizar su sociedad para hacer los negocios dado que el demandante estaba en calidad de demandado en diversos juicios. Qué es efectivo que los trabajos realizados al banco Itaú este retenía el 10% del valor de cada factura. No es efectivo que las utilidades señaladas en la demanda existan; tampoco es efectivo que el señor Rodríguez le haya transferido como abono al actor la suma de 12 millones y medio, pues don Rubén Rodr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece don Juan Domingo Ginart Zolezzi, C.I. Nº 9.219.113-3, con domicilio en Camino El Peumo 7, Talagante, representado por los abogados César Henríquez Araya y Pedro Cerda Troncoso, domiciliados ambos en calle Teatinos 251, Oficina 614, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Servicios Integrales RRL Ltda., RUT 76.447.779-0, representada legalmente por Rubén Rodríguez Lagos, ambos con domicilio en calle Isabel Riquelme 1015, Maipú, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Señala el demandante que fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia el 01 de abril de 2017, para desempeñarse como jefe de cobras para distintos proyectos de la demandada, con una remuneración variable compuesta del sueldo mínimo de $288.000.-, gratificación legal por $72.000.-, tratos o participación correspondiente al 50% de la utilidad de cada proyecto que negociaba y generaba para la empresa; 30% de la utilidad de cada proyecto que era negociado y generado por el representante legal de la demandada. 2.- Que los porcentajes eran netos, y, recaían sobre montos luego de haber deducido los costos e impuestos. 3.- Refiere que durante el segundo semestre del 2017 hubo utilidad líquida de $59.355.714.- que correspondía al 90% del pago de la factura y el otro 10% correspondía a la retención que hacía el mandante de la obra. Que el demandado debía entonces enterar la suma de $29.677.857.- sin embargo, sólo le abonó $12.500.000, quedando pendientes $17.177.857.-, según detalla en la demanda conforme las obras y proyectos trabajados. Que el 10% de las retenciones fueron pagados. 4.- Que respecto de las comisiones del 30% por clientes del Sr. Rodriguez Lagos, adeuda la suma de $7.675.944.- del valor neto, de acuerdo con las obras que detalla en la demanda, que no le han sido pagados. 5.- Peticiones concretas. Que se condene al demandado al pago de: $17.177.857.- y, $7.675.944.-, según se reseñó en la demanda, con costas. SEGUNDO: Contestación. Que comparece el demandado: 1.- Opone excepción de incompetencia absoluta del tribunal. Argumenta bajo los artículos 452 del CT y 303 Nº1 del CPC, como inhibitoria, solicitando abstenerse del conocimiento de la presente causa por tratarse de un conflicto de naturaleza civil. Fundamento: que la relación que unió a las partes es civil y/o comercial, lo que se desprende de varios párrafos del libelo pretensor, que alude a un funcionamiento más bien de tipo societario, lo que lo deja fuera de la competencia entregada al tribunal bajo el artículo 420 letra a) del CT. Que por lo demás el contrato suscrito por el demandante no hace alusión a tratos o participaciones. Solicita se acoja, con costas. 2.- Contestación. Controvierte cada uno de los hechos expuestos en la demanda. Niega que el contrato de fecha 1 de abril de 2017 sea válido en el sentido que el demandante haya sido contratado bajo los términos establecidos en el artículo sépti

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; artículo 1698 del CC; se declara: I. Que se acoge la excepción de incompetencia absoluta opuesta por Servicios Integrales RRL Ltda. II. Que se condena en costas al demandante las que se regulan en $300.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese con esta fecha a las partes mediante correo electrónico. RIT O-3810-2019 RUC 19-4-0192747-9 Dictada por doña Andrea Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece don Juan Domingo Ginart Zolezzi, C.I. Nº 9.219.113-3, con domicilio en Camino El Peumo 7, Talagante, representado por los abogados César Henríquez Araya y Pedro Cerda Troncoso, domiciliados ambos en calle Teatinos 251, Oficina 614, Santiag

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