TORREZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO PARA LA EDUCACIÓN SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR
Rol
O-7-2020
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados en el Ministerio Público y que afectan a un asistente de la educación presente en una Escuela de esta comuna que depende de esta Corporación, es que se activan todos los protocolos necesarios para intervenir de manera eficiente y salvaguardar la seguridad de los menores que pudieren llegar a ser objeto de algún acto constitutivo de vulneración de sus derechos; es así como en primer término se instruye investigación sumaria para determinar la posibilidad de que exista alguna responsabilidad desde el punto de vista administrativo por parte del demandante de esta causa y posteriormente y según consta de los antecedentes de su carpeta funcionario se traslada de común acuerdo a cumplir funciones en el canal RTV dependiente de la Corporación Municipal de Castro, existiendo dos resoluciones a ese respecto una primera, con plazo determinado, esto es, desde el 14 de noviembre de 2018, hasta el 31 de diciembre del mismo año; y una segunda resolución de fecha 25 de marzo de 2019, en que se destina la permanencia de dicho funcionario en el canal de televisión hasta que termine el proceso judicial que enfrentaba y hasta que se encontrara firme y ejecutoriada la sentencia que se dictara en dicho proceso. Que en este orden de cosas y habiéndose efectuado por parte de mi representada todas las actuaciones tendientes a salvaguardar de una eventual vulneración a los menores que asisten a la Escuela Teresa de los Andes y los salvaguardar también los derechos del demandante que aun cuando pesaba sobre él una denuncia por la eventual comisión de un delito de abuso sexual, la investigación del mismo de tipo penal y la investigación interna de carácter administrativo se encontraban en curso por lo tanto no existía hasta ese momento causal legal alguna que habilitara válidamente para poner término a la relación contractual que unía al demandante con mi representada. Que a fin de transparentar el acontecimiento de los hechos, válido es referir que, todo lo anterior efecti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-7-2020, RUC 20-4-0243706-6, procedimiento de aplicación general, y comparece don JUAN CARLOS TORREZ AMPUERO, auxiliar de servicios, domiciliado en calle Francisco Coloane número 194 de la Comuna de Castro, quien viene en interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN EDUARDO VERA SANHUEZA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados calle O`Higgins número 557 de la comuna de Castro; a fin de que se declare en definitiva indebido el despido del que fui objeto, condenando a la demandada el pago de las indemnizaciones que correspondan. Fundamenta su acción e indica que con fecha 15 de marzo de 2013 comencé a trabajar para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, con contrato escriturado y una remuneración mensual a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendente a la suma de $955.437.-. Las funciones que desempeñé fueron de auxiliar de servicios, habiéndome encontrado desempeñando dichas funciones al tiempo de mi desvinculación en el Canal RTV (Castro Municipio) el cual depende de la Corporación demandada. Con fecha 04 de noviembre de 2019 soy desvinculado de la empresa conforme una carta de despido totalmente defectuosa del siguiente tenor: “A través del presente documento, cumplo con comunicar a Ud., que con esta fecha 04 de Noviembre de 2019, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 160 Nº 1 letra e) del Código del Trabajo, esto es, conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. La causal se aplica de acuerdo a documento recepcionado del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro en causa RIT - 46 -2019”. Tal como se puede observar, la carta de despido no desarrolla la configuración de la causal invocada, careciendo de motivo plausible, dejándome desde luego en indefensión a efectos de poder alegar adecuadamente la circunstancia de que mi despido es indebido. Desde ya es dable señalar que no he cometido conducta inmoral que afecte a la empresa, menos he desarrollado un acto en la empresa de dicha índole, ni tampoco existe imposición hacia la Corporación demandada de mi desvinculación. Con fecha 12 de diciembre de 2019, se firmó finiquito donde realicé la correspondiente reserva de derechos que me habilita a demandar. La causal del artículo 160 Nº letra e), no se configura en la especie, toda que no he cometido ninguna conducta inmoral que afecte a la Corporación Municipal de Castro. En este orden de ideas, indudablemente mi desvinculación es indebida y así debe ser declarado, ya que además, no existe sentencia penal que ordene que se me despida. La cart
Fallo
se acuerda un anexo de contrato en que el funcionario se traslada a cumplir funciones como auxiliar de servicio desde la Escuela Teresa de los Andes, al canal RTV igualmente dependendiente de la Corporación Municipal de Castro con una jornada de 44 horas semanales, refiriendo en su cláusula segunda dicho anexo de contrato, que : “La presente modificación regirá desde el 25 de marzo del año 2019, mientras dure el proceso judicializado en el Tribunal de Garantía de Castro”. Que en razón de lo anterior válido es efectivamente señalar que con fecha 11 de diciembre del año 2017, se instruye por parte del Secretario General de esta Corporación, investigación sumaria por denuncia efectuada en Fiscalía y requerimiento de medida de protección en favor de un menor y que afecta al funcionario, Juan Carlos Torrez Ampuero, la cual se realiza y finaliza en los términos que la normativa establece. Sin perjuicio de lo anterior y haciéndonos cargo de lo que refiere la demandante en su libelo hay que señalar que, la Corporación Municipal de Castro tiene como misión “Asegurar los mejores servicios de Educación y Salud a la comunidad con calidad, equidad, eficiencia e incorporando a los usuarios en el proceso de gestión y evaluación; para hacer de Castro una comuna más educada y saludable”. Todo lo cual se reafirma con que mi representada es una Institución que cuenta con 28 Establecimientos Educacionales tradicionales, además de la Escuela para Adultos Castro, también conocida como Escuela “cár
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Castro, uno de abril de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-7-2020, RUC 20-4-0243706-6, procedimiento de aplicación general, y comparece don JUAN CARLOS TORREZ AMPUERO, auxiliar de servicios, domiciliado en calle Francisco Coloane número 194 de la Comuna de Castro, quien viene en interpon
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