AILLAPAN CON VIÑA CONCHA Y TORO
Rol
O-17-2019
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
Costas, Reajustes e intereses, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y/o circunstancias que se contienen y exponen en el escrito de la demanda, a excepción de aquellos que son reconocidos expresamente en esta presentación. Sin que importe un listado taxativo, esta reconoce, en su caso, y niega y controvierte, en especial, los siguientes hechos, los que son expresados de manera separada. Respecto de cada trabajador en caso de resultar pertinente: (i) No es efectivo que su representada en el juicio caratulado ; “Pérez con Viña Concha y Toro;, Rit O-6291-2018. seguido ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago haya reconocido que respecto de todos los bonos se pagaba semana corrida, ni que haya reconocido que todos los bonos se devengan de forma diaria. Es más, los demandantes NO citan de forma completa el párrafo, y descontextualizan lo dicho respecto de un ex trabajador que ni siquiera forma parte la presente demanda. (ii) Es efectivo que la remuneración variable debe devengarse de forma diaria como requisito esencial de la procedencia del pago de semana corrida. Así, los actores jamás discuten ni controvierten que el devengo mensual no genera semana corrida. (iii) No es efectivo que todos los demandantes sean acreedores del pago de Semana Corrida. (iv) No es electivo que lodos los bonos que perciben los trabajadores estén afectos a la semana corrida. (v) No es efectivo que los trabajadores estén sujetos al pago de una semana corrida convencional, sólo tienen regulado colectivamente el pago de semana corrida para el BEO. (vi) No es efectivo que todos los demandantes devenguen remuneraciones variables de forma diaria. (vii) Respecto de los demandantes que devengan semana corrida por el BBU, y tal cual lo señalan expresamente los demandantes en la página 15 de su demanda, es efectivo que, mediante el pago de semana corrida pactada, cada uno de éstos, están siendo remunerados por sobre lo que contempla la normativa. Por ello, no tiene fundamento la demanda deducida por estos. (viii) No es efectivo que mi representada ten
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal el abogado MAURIO SALDIAS ESPINOZA, mediante mandato judicial otorgado por los demandantes que a continuación se indican; solicitando el pago de prestaciones por concepto de semana corrida según se indica para cada uno de los trabajadores que accionan en esta causa, en contra de VIÑA CONCHA Y TORO S.A. debidamente representado e individualizada. Los actores debidamente individualizados, son los siguientes: 1 15.267.341-8 AILLAPAN AILLAPAN JUAN CARLOS $894.332 2 10.138.005-k CORNEJO ORTIZ PATRICIO $512.935 3 07.598.235-6 MENESES ROSEL MARCO ANTONIO $398.729 4 17.235.755-5 SALCEDO CATALAN GUSTAVO $543.692 5 11.093.591-9 VALDIVIA VILLAVICENCIO JOSE $693.358 6 13.023.007-5 VERA NARANJO MARCELINO JAVIER $841.527 7 11.768.298-6 ALVEAR CONTRERAS JUAN ERNESTO $449.969 8 15.148.502-2 ALVEAR PEREZ MANUEL ARTURO $364.001 9 09.140.833-3 DOMINGUEZ HERNANDEZ CLAUDIO ANT $464.272 1 0 16.293.215-2 MENDEZ MUÑOZ MAXIMILIANO $697.091 1 1 13.614.954-7 MOYA LEPE OSCAR MANUE $519.776 1 2 14.057.089-3 MUÑOZ ESPINOZA DANY ROGELI $485.711 1 3 13.372.381-1 SÁNCHEZ MANRÍQUEZ HÉCTOR FERNANDO $520.324 1 4 13.615.266-1 VALDERRAMA LEPE HECTOR PABL $884.463 1 5 11.369.839-K FARIAS RAMOS IVAN ENRIQUE $1.701.491 1 6 11.371.253-8 GALLARDO ALARCON GERARDO $718.666 1 7 09.336.600-K NORAMBUENA CASTILLO RAMON $752.953 1 8 07.727.683-1 SILVA CANETE HECTOR MANUEL $749.640 1 9 08.882.374-5 SILVA FIGUEROA LUIS ALBERTO $814.610 2 0 10.544.849-K TAPIA FIGUEROA JOSE DANIEL $442.842 2 1 10.364.749-5 URBINA GONZALEZ ALEJANDRO $782.946 2 2 10.545.235-7 URETA MUNOZ ALNORDO $727.393 2 3 12.171.992-4 ACUÑA CASTRO CLAUDIO $512.590 2 4 07.860.682-7 ARANCIBIA MONDACA ARNOLDO ARTURO $518.805 2 5 12.064.498-K ARAYA GONZALEZ RAQUEL DE JESUS $1.150.423 2 6 17.711.186-4 ARAYA OLIVARES MIGUEL ALEXIS $766.888 2 7 10.089.410-6 ARAYA ROJAS JAVIER OCTAVIO $453.013 2 8 06.463.157-8 CAMPUSANO ESPINOZA OSVALDO $476.949 2 9 06.933.292-7 CAMPUSANO ROBLES LUIS JAIME $505.791 3 0 15.573.490-6 CARVAJAL CARVAJAL JUAN EDUARDO $1.731.275 3 1 13.746.246-K CASTILLO MORGADO FRANCISCO JAVIER $1.364.458 3 2 16.596.684-8 CASTILLO SANHUEZA CARLOS MAURICIO $1.020.581 3 3 11.327.330-5 CASTILLO VARGAS FRANCISCO $507.361 3 4 09.061.447-9 CASTILLO VEGA CARLOS ALBERTO $773.771 3 5 13.746.821-2 CASTRO DIAZ AUGUSTO CESAR $1.191.428 3 6 12.057.624-0 CORTES CARVAJAL FERNANDO $592.004 3 7 06.956.409-7 GONZALEZ GONZALEZ DANIEL DE LA CRUZ $480.226 3 8 15.802.558-2 HURTADO CHIRINO RUBEN ALEJANDRO $1.616.724 3 9 14.352.026-9 LANAS OLIVARES ENRIQUE MAURICIO $2.660.824 4 0 12.943.874-6 MUÑOZ GONZALEZ GASTON LUIS $1.940.901 4 1 13.329.711-1 OLIVARES OLIVARES MIGUEL EUGENIO $1.154.513 4 2 10.581.384-8 OLIVARES VALVERDE GUILLERMO $466.144 4 3 08.641.089-3 PINTO ALVARADO NICOLAS GABRIEL $713.386 4 4 12.137.457-9 RAMIREZ ARANCIBIA PATRICIO ANDRES $1.058.974 4 5 16.721.948-9 RIOS SANDOVAL JIMMY KURT $1.457.730 4 6 12.770.875-4 RIVERA NAVEA CARLOS ROBERTO $501.156 4 7 12.814.846-9 RIVERA RIVERA J
Fallo
Por tanto, mediante este acto, alegan la inexistencia del pago íntegro vinculado con los montos que debieron ser enterados por su empleador, con motivo de los bonos variables que se han devengado día tras día, por su actividad productiva por jornada y que debieron constituir la base de cálculo para determinar y cuantificar el pago de sus días domingos y días feriados, por concepto del beneficio denominado “semana corrida o pago del séptimo día”. Además de lo ya mencionado, resulta imprescindible mencionar que, cada uno de los actores han hecho presente tal incumplimiento de obligaciones a su empleador, argumentando la trascendencia del pago íntegro de las remuneraciones que le corresponden a cada trabajador que devengan su renta día a día, en base a un sistema de remuneración mixta, como es el caso de todos los actores de este libelo pretensor. Hacen presente que, mediante esta demanda, están solicitando el pago íntegro o diferencia de remuneraciones imputables a semana corrida, toda vez que su empleador sólo les paga un concepto, reconocido en sus contratos individuales de trabajo y en contratos colectivosdel sindicato unificado de la empresa Viña Concha y Toro S.A. del que todos los actores forman parte, además de contenerse dentro de los haberes de sus liquidaciones de sueldo y que lo denominan “semana corrida convencional”, generando una contraprestación que es inferior al cálculo derivado de la institución contenida en el artículo 45 del código del ramo. No obstante lo
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: Aplicación General Materia: Cobro de prestaciones laborales/semana corrida Demandantes: 450 Trabajadores Viña Concha y Toro, conforme a listado adjunto. Demandado: VIÑA CONCHA Y TORO S.A. RIT: O-17-2019 RUC: 19-4-0160122-0 Puente Alto, a dos de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal el abogado MAURIO SALDIAS ESPINOZA, medi
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