Juzgado de Letras de Colina

PETIT-HOMME/MUEBLES PAMANI SPA

Rol

O-630-2019

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JEAN MICHELET PETIT-HOMME (R.U.N. N° 24.831.547-4), Operario de Producción, con domicilio en Avda. Manuel de Salas N° 1195, comuna de Quilicura, presentó demanda en contra de MUEBLES PANAMI SpA (R.U.T. N° 76.917.748-5), representada por Pablo Nolberto Rojas Beltrán (R.U.N. N° 10.167.381-2), Empresario, ambos con domicilio en calle Manuel Rodríguez N° 61, comuna de Colina. Expuso que comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 de julio del 2014, en el cargo de Operario de Producción; que, el 1 de julio del 2019, al llevarle a su ex empleador un licencia médica, éste le dijo que estaba despedido, sin dar explicación; que fue inmediatamente a la Inspección del Trabajo a presentar un reclamo por despido injustificado, en donde le informaron que, según Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo de ese mismo día, que el término de los servicios se había producido el 29 de junio y por la causal del artículo 160 N° 3, configurada por las ausencias sin justificación los días 6, 7, 13, 14, 20 y 21 de ese mes; y que rechaza todos los fundamentos, por no ser ajustados a la realidad. Después de dar los

Fundamentos

fundamentos de Derecho de su acción, solicitó que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica (indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, feriados), más reajustes, intereses y costas. El Apoderado de la demandada sostuvo que el despido se ajustó plenamente a Derecho y que los hechos fundantes del mismo son los que se detallan en la carta de aviso; que, de la sola lectura de la demanda, se desprenden antecedentes inequívocos en cuanto a su total improcedencia, pues contiene una inconsistencia insoslayable del actor, como es el haber desobedecido la prescripción médica de guardar reposo total; ello, porque afirma que, el 26 de junio, día en que debía guardar absoluto reposo, concurrió a la Inspección del Trabajo a dejar constancia de un supuesto hostigamiento. Y, tras dar fundamentos adicionales, pidió que se rechazare la demanda en todas sus partes, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la prueba de la parte demandada ha consistido en lo siguiente: A) Documental: 1) Contrato de Trabajo de fecha 1 de enero de 2019. 2) Seis liquidaciones de remuneración de enero a junio del año 2019. 3) Certificado de pago de cotizaciones previsionales, de fecha 23 de julio de 2019. 4) Cuatro comprobantes de vacaciones correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019. 5) Carta de aviso de término de contrato, de fecha 29 de junio de 2019, junto con el correspondiente comprobante de aviso a la Inspección del Trabajo y el certificado de envío por correo certificado. 6) Siete comprobantes de recepción de licencias médicas, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2019. 7) Dos tarjetas de asistencia del trabajador demandante, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2019. 8) Informe de Asistencia. B) Confesional: Jean Michelet Petir- Homme. C) Testimonial: Rosa Del Carmen Fuentes Urra. SEGUNDO: Que la prueba de la parte demandante ha consistido en lo siguiente: A) Documental : 1) Contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2014. 2) Anexo de contrato de trabajo de fecha 6 de agosto de 2018. 3) Acta de comparendo de conciliación de fecha 6 de agosto de 2019. 4) Certificado médico de Red Salud de fecha 2 de septiembre de 2019. 5) Licencia médica N°56587250, de fecha 17 de junio de 2019. 6) Licencias médicas de fechas 03/05/2019, 13/05/2019, 17/05/2019, 27/05/2019, 03/06/2019, 08/06/2019, 24/06/2019 y 01/07/2019. 7) Solicitud de exámenes del laboratorio clínico Red Salud, de fecha 8 de julio de 2019. 8) Solicitud de exámenes de imagenología, de Red Salud, de fecha 8 de junio de 2019. 9) Caratula de Informe de Fiscalización e Informe de Exposición, de fecha 8 de marzo de 2019. 10) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 1 de julio de 2019. 11) Activación de Fiscalización de fecha 8 de marzo de 2019. 12) Constancia ante la Inspección del Trabajo de fecha 26 de junio de 2019. B) Oficio: Inspección Comunal Norte Chacabuco. TERCERO: Que el d

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por JEAN MICHELET PETIT-HOMME en contra de MUEBLES PANAMI SpA, por lo que se dispone que la demandada habrá de pagarle las siguientes prestaciones, más los correspondientes reajustes e intereses legales: a) $447.170, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $2.235.850, por concepto de indemnización por años de servicios; c) $1.788.680, por concepto de incremento del 80% de la indemnización anterior; d) $313.005, por concepto de feriado legal. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Regístrese. Notifíquese. R.I.T. O-630-2019. ROBERTO CANALES DE LA JARA Juez Titular Juzgado de Letras de Colina

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Colina, dos de abril del dos mil veinte. VISTOS: JEAN MICHELET PETIT-HOMME (R.U.N. N° 24.831.547-4), Operario de Producción, con domicilio en Avda. Manuel de Salas N° 1195, comuna de Quilicura, presentó demanda en contra de MUEBLES PANAMI SpA (R.U.T. N° 76.917.748-5), representada por Pablo Nolberto Rojas Beltrán (R.U.N. N° 10.167.381-2), Empresario, ambos con domicilio en calle Manuel Rodríguez

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