2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEÑA/EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.

Rol

O-2230-2019

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Sostuvo que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con contrato indefinido, con fecha 13 de enero de 2007, para cumplir funciones de Conductor en línea 5, su contrato y jornada de trabajo era el denominado FLEX 45 (categoría jornada móvil); su remuneración se componía de un haber fijo y otra parte mayor variable (Bono Hora efectiva de conducción, Bono Calidad de Servicio, recargo hora efectiva de conducción y semana corrida), siendo el promedio para efectos del cálculo de las indemnizaciones por término de contrato, la suma de $ 1.303.205. Agregó que el instrumento colectivo al cual se encontraba afecta es el correspondiente al del Sindicato Unificado de Trabajadores de Operaciones y Servicios de fecha 25 de mayo de 2017. Indicó que fue despedida con fecha 7 de marzo de 2019 por la causal establecida en el art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. El despido se le comunicó en forma verbal el mismo día, expresándole la causal, sin embargo no se le entregó la carta de despido y hasta esta fecha no le ha llegado a su domicilio, razón por la cual el empleador no dio cumplimiento a las formalidades del despido establecidas en el art. 162 del Código del Trabajo. Señaló que producto de su despido se le adeuda indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo y los recargos correspondientes. Junto con lo anterior se me adeuda su feriado Legal y proporcional correspondiente a 40 días hábiles, esto es 60 días corridos desde la fecha de su despido. Además,

Fundamentos

considerando que la remuneración en la empresa se cancela de los días 15 de cada mes, y habiendo trabajado hasta el día 7 de marzo de 2019, se le adeudan también los días de sueldo correspondiente al periodo entre el 15 de febrero y 7 de marzo de 2019. Así también, se lea deuda el pago del Bono de Productividad; Bono de Vacaciones; bono corporativo o también llamado bono Transantiago. Refirió que dentro de su remuneración existe una serie de haberes variables que cumplen con todas los requisitos que la ley exige para pagar la semana corrida por dichos conceptos, no obstante la empresa sólo le ha pagado semana corrida por el concepto de Bono Hora Efectiva de Conducción. Los conceptos variables que componen mi remuneración como conductor modalidad FLEX, y que reúnen los requisitos para devengar el concepto de semana corrida, son: i. Bono Hora Efectiva de Conducción: art. 6 numeral 2 letra a) del Convenio Colectivo del 25 de mayo de 2017. Por este concepto sí se paga semana corrida, lo que se puede apreciar en las liquidaciones de sueldo mensual. ii. Bono Calidad de Servicio: art. 6 numeral 2 letra b) del Convenio Colectivo del 25 de mayo de 2017. Producto del no pago de la Semana corrida correspondiente al bono Calidad de Servicio, y producto de la deuda en remuneración que se ha generado por este concepto, se ha generado también una deuda en cotizaciones previsionales correspondiente a la Semana Corrida. Así, al existir cotizaciones previsionales adeudadas al momento de mi despido además es éste nulo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 162. En consecuencia, solicitó que se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma $ 1.303.205 Indemnización por años de servicio ( desde el 13 de enero de 2007 hasta el 7 de marzo de 2019) por la suma de $ 14.335.259. El recargo legal del 30% ( letra a del art. 168 del Código del Trabajo), por la suma de $ 4.300.578 Las vacaciones legales y proporcionales por la suma de $ 2.606.411 (40 días hábiles y 60 días corridos). Bono de Productividad 2018 íntegro, por la suma de $ 543.002. Bono corporativo 2018, por la suma de $ 176.090. Bono vacaciones 2018 por la suma de $ 880.589. Semana corrida por concepto del Bono de Calidad de Servicio, por la suma de $ 948.535. Remuneración correspondiente al periodo entre el 15 de febrero de 2019 y el 7 de marzo de 2019 por la suma de $ 955.684. Remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo por parte del empleador, conforme los establecido en el art. 162 del Código del Trabajo, en virtud de la sanción de nulidad del despido. Los reajustes que corresponda aplicar a las cantidades antes señaladas conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Los intereses máximos permiti

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 161, 162, 168, 172, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Abigail Elizabeth Peña Arteaga, en contra de Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A,, condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $1.085.516; ii. Indemnización por años de servicio, por la suma de $11.940.676; iii. Recargo legal (30%), por la suma de $3.582.202; iv. Vacaciones legales y proporcionales, por la suma de $1.742.977. v. $141.849 bono productividad. vi. Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se acoge la excepción de pago interpuesta por la suma de $3.121.403 y parcialmente la excepción de compensación por la suma de $1.396.397. III.- Que se rechaza la acción de nulidad del despido interpuesta. IV.- Que no se condenará en costas a la demandada al no resultar totalmente vencida. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, hágase devolución de los documentos acompañados por las partes ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-2230-2019 RUC

Texto Completo (Preview)

MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : ABIGAIL ELIZABETH PEÑA ARTEAGA DEMANDADA : EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. RIT : O-2230-2019 RUC : 19-4-0177686-1 Santiago, primero de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,

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