1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LAGOS/COMUNIDAD EDIFICIO NUEVA SAN PABLO

Rol

O-5138-2019

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda indicando que no existió relación laboral, y respecto del monto de las prestaciones demandadas, que nada se le adeuda. Indica que, si bien realizó servicios esporádicos, el administrador era don Cristopher Lagos, hermano del demandante de autos quien le solicitaba estos servicios. Luego se desvincula al administrador y el demandante dejó de ir a sus funciones. Solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que en audiencia preparatoria de fecha 03 de septiembre de 2019, se celebró la audiencia preparatoria con asistencia de ambas partes, en la misma se llamó a conciliación, la que no prosperó. Se evacuó el traslado de la excepción opuesta, dejando su resolución para definitiva. Luego se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Que don Cristopher Lagos Acuña fue administrador de la demandada Comunidad Condominio Nuevo San Pablo hasta fines de abril del 2019. Que se fijaron como hechos a probar los que siguen: 1. Existencia de relación laboral, sin solución de continuidad entre el demandante y la demandada entre el 8 de diciembre de 2018 al 02 de mayo de 2019, en los términos que indica su libelo. En la afirmativa, naturaleza, circunstancias, pormenores, funciones que desempeñaba el actor, lugar, horario en que lo hacía, fecha de inicio y término de la relación laboral, monto de la remuneración que percibía por la prestación de servicios, por cada uno de los meses que señala haberse extendido la relación laboral para efectos imponibles, como, asimismo, la base de cálculo. Hechos que habrían motivado el término del vínculo contractual y efectividad de estos, cumplimiento de las formalidades legales para el término de la relación laboral, estado de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC. 2. Efectividad que don Christopher Lagos Acuña es hermano del actor. 3. Tenor del acta de conciliación de fecha 19 de julio de 2019. 4. Razones por las cuales el actor no reclama cotizaciones previsionales, de salud y AFC durante el m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, Peter Tommy Lagos Acuña, domiciliado en calle La Concordia Nº0601, Peñaflor, representado por Max Yuraszeck Pérez, abogado, con domicilio en calle Holanda 099, Providencia, y deduce demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Comunidad Condominio Nuevo San Pablo, Rut 65.325.600-0, representada legalmente y para los efectos del artículo 4º del Código del Trabajo por Jessica Andrea Abarca Aguilera, ambos con domicilio en calle Herrera 773, Santiago; fundada en: 1.- Antecedentes laborales: Que el demandante ingresó a prestar servicios en calidad de conserje en el condominio demandado el 8 de diciembre de 2018, para realizar turnos de noche los jueves, viernes y domingos de 22 horas hasta las 7 AM del día siguiente, y sábados de 22 horas hasta las 10 Am del día siguiente. Sin colación y con una remuneración de $371.000.- Que la relación no se formalizó, y se le preguntó al administrador Christopher Lagos cuando se firmaría el contrato, recibiendo como respuesta que el comité de administración resolvió que como era part time no tenía derecho a contrato alguno, existiendo sólo relación de servicios a honorarios. Que trabajó en la completa informalidad laboral. 2.- Término de la relación laboral: se produce en el mes de abril cuando desvincularon al administrador. A fines de abril de 2019 le pidieron que trabajara los días miércoles 1 de mayo que no le correspondía por horario y jueves 2 de mayo también, al terminar este último día, la presidenta del Condominio lo despide verbalmente, sin expresión de causa. Que el 17 de junio de 2019 concurrió a realizar el reclamo ante la Inspección del Trabajo y el comparendo de conciliación al que no pudo asistir fijado para el 19 de julio de 2019 no pudo asistir. 3.- PRESTACIONES DEMANDADAS: Solicita acoger la demanda a tramitación y en definitiva declarar que: a) Que entre las partes existió un vínculo laboral entre el 08 de diciembre de 2018 al 02 de mayo de 2019. b) Que, se le despidió verbalmente y sin cumplir con las formalidades del despido, por lo tanto se declare que el despido es improcedente. c) Que se condene al demandado al pago de: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $371.000.- 2.- Feriado Proporcional (7,5 días): $92.750.- 3.- Remuneración por 2 días de mayo: $24.733.- 4.- Horas extraordinarias (42) $121.128.- 5.- Remuneraciones de Mayo, Junio, Julio de 2019: $1.088.267.- por nulidad del despido. 6.- Cotizaciones adeudadas Fonasa: $155.820.- 7.- Cotizaciones de AFP: $222.600.- 8.- Cotizaciones de AFC: $66.780.- 9.- Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Contestación. Que comparece el abogado Cesar Toledo Acuña, abogado por la demandada, y opone excepción de caducidad, toda vez que indica que se le despidió verbalmente el 2 de mayo de 2019, hizo el reclamo ante la Inspección del Trabajo el 17 de junio de 2019 y el comparendo de conciliación ante el mis

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales y previsionales, interpuesta por don Peter Tommy Lagos Acuña en contra de Comunidad Condominio Nuevo San Pablo, ambos debidamente individualizados. II.- Que se condena en costas al demandante, regulándose éstas en la suma de $50.000.-. Notifíquese a las partes por correo electrónico registrado en la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-5138-2019 RUC : 19- 4-0206206-4 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, Peter Tommy Lagos Acuña, domiciliado en calle La Concordia Nº0601, Peñaflor, representado por Max Yuraszeck Pérez, abogado, con domicilio en calle Holanda 099, Providencia, y deduce demanda por despido injustificado, indebido e improcedente,

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