ACUÑA/CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO INGLES DE TALCA
Rol
T-73-2019
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos de Derecho en que se apoya. 1.- Pretensión principal del actor. En lo principal de su denuncia, el actor pide declarar que la denunciada incurrió en actos vulneratorios de su integridad física y psíquica, de su honra, ha incurrido en actos de acoso laboral durante la relación laboral y con ocasión de su despido por aplicación de una causal discriminatoria, injusta e injustificada. Pretende que este tribunal declare que, frente a los hechos vulneratorios señalados por no adoptar medidas inhibitorias, restitutorias ni resarcitorias, la denunciada ha incurrido en un incumplimiento del artículo 184 del Código del Trabajo y le han provocado daño material, físico y moral. A consecuencia de la declaración de vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido discriminatorio, pide que denunciada sea condenada a las siguientes sumas de dinero: a.- $ 10.779.648 como indemnización establecida en el artículo 489 Inciso 4° del Código del trabajo o a la suma que este tribunal determine conforme al mérito del proceso. b.- $ 3.919.872 por concepto de cuatro años se servicio. c.- $ 1.175.960 por concepto de recargo legal del artículo 168 letra b) de un 30% adicional. d.- la restitución del monto descontado por el empleador por aporte al seguro de cesantía por tratarse una causal aplicaba injustificada e injustamente, correspondiente a un monto de $709.738. e.- por la existencia de daño moral producto de los daños físicos y psíquicos, y su aflicción por los daños económicos que se originaron con ocasión del despido, al pago de la suma de $10.000.000, por concepto de daño moral. Pide, asimismo, como medida de reparación adicional a su honra se ordena la demandada, para que en el plazo de treinta días corridos contados desde la ejecutoria de la sentencia, a ejecutar las siguientes medidas: a.- Publicar en el Diario Mural u otro lugar visible del colegio, un documento a letra legible en el que se señale que la Corporación Educacional Colegio Ing
Fundamentos
fundamentos del despido pues el día 28 de octubre de 2018, el colegio publica un aviso en el diario El centro que requiere contratar profesores para todas las asignaturas. Señala que la jefatura tenía amplio conocimiento de los hechos ocurridos, adoptando una actitud pasiva que los convierte en coautores del acoso, pues toleraron estos hechos. Por ello el actor concluye que su despido constituye el último hecho vulneratorio de sus derechos fundamentales que comenzó en el año 2017, para finalizar con su despido, debiendo sufrir trastorno de adaptación y crisis de pánico hasta el día de la presentación de la denuncia y con la angustia de perder su trabajo 7.- Fundamentos de Derecho. Invoca el artículo 485 inciso 1º del Código del Trabajo para sostener que se cumplen cada uno de los requisitos de admisibilidad de la norma pues se trata de hechos ocurridos durante la relación laboral, con conocimiento del empleador a través del rector del colegio, quien desde el año 2017 por medio de correo electrónico tiene conocimiento de lo ocurrido, además de sus reclamos hechos varias vías, la evaluación al señor Uribe por los demás profesores, por la resolución que califica la enfermedad profesional del denunciante, el apoyo al cual se sometieron algunos profesores del departamento por acoso laboral. Además de la falta de medidas para hacer cesar de sus funciones al señor Uribe, el que desplegaba conductas vulneradoras de derechos a los trabajadores y del actor y, con ocasión del despido, el acto vulneratorio de derechos fue realizado directamente por el rector al invocar una causal falsa e injusta. Indica que la denunciada lesionó gravemente sus derechos fundamentales en distintos momentos de la relación laboral, antes del despido y con ocasión de éste pues el rector don Roberto Bravo materializó y amparó conductas de acoso laboral al permitir a don Cristian Uribe general un ambiente laboral nocivo para su salud física y mental, por no cumplir el deber legal de resguardar sus derechos a la salud, a la honra y a su dignidad y al despedirlos a una semana de incorporarse a sus funciones luego de la enfermedad laboral, lo que discriminatorio y arbitrario. 8.- En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas. Respecto a su derecho a la vida e integridad física y psiquica invoca el artículo 19 N° 1 inciso primero de la Constitución Política de la República y el artículo 184 del Código del Trabajo. Agrega la existencia de la regulación y sanción del acoso laboral por la ley N° 20.607 e indica que el concepto legal supone para su existencia de menoscabo, maltrato o humillación, debiendo entenderse por tales cualquier acto que cause mengua o descrédito en su honra o fama o que implique tratar mal de palabra u obra o que los hiera en su amor propio o en su dignidad, o bien, que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo de dichos afectados, derechos que fueron vulnerados con cada uno de los hechos descritos, permitiendo que se
Fallo
por tanto, el empleador debe cambiar de puesto de trabajo al trabajador o que dicho puesto de trabajo sea readecuado con la finalidad de cesar la exposición del agente causante de la enfermedad profesional” Agrega que debió seguir un tratamiento, asistiendo a terapia para el reintegro a sus labores, por lo que continúa haciendo uso de licencia médica, procediendo la denunciada empleadora, una vez dictada la resolución señalada, a sacar al señor Uribe como jefatura de departamento y asumiendo la docente Mariella Martínez All Korn, directora académica. Adiciona que mientras estaba en reposo recibía llamados de colegas, los que insistían que alargara la licencia, que habían fuertes rumores que lo despedirían por haber expuesto el nombre del colegio al denunciar la enfermedad en la mutual, no obstante que el quería reintegrarse pues extrañaba a los alumnos, a sus colegas y quería trabajar, teniendo presente que el señor Uribe ya no era jefatura y estaba suspendido de sus funciones. Indica que le dada alta médica el 26 de noviembre de 2018 encontrándose con un ambiente enrarecido, colegas lo ignoraban, trataban de evitarlo, el señor Uribe lo miraba y se reía como en todo de burla cuando se encontraban. n.- El despido del actor. Señala que el 5 de diciembre de 2018, el rector le señaló que no habían horas para él para el próximo año, pues como jefe de departamento llegaría un profesional de Santiago quien tomaría sus clases, no quedando espacio para él, entregándole una carta d
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA LABORAL MATERIA: VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, EN SUBSIDIO DEMANDA DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: MOISÉS CRISTÓBAL ACUÑA DÍAZ DEMANDADA: CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO INGLES DE TALCA RIT N°: T-73-2019 RUC N°: 19-4-0188069-3 Talca, uno de abril de dos mil diecinueve. VISTO. PRIMERO.- Individualización comp
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