1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORTÉS/COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE

Rol

O-3552-2019

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados en la misma, que le fuera entregada, por cuanto no podrá alegar hechos distintos como justificativos del despido. En cuanto a la causa del despido: Su ex empleador le entregó una comunicación en donde lo desvincula sin hacer mención alguna a causa legal para ello, que para el caso sub lite son las estatuidas por las del Código del Trabajo, y no otras. De manera tal, que le atañe entonces la disposición del artículo 168 del Código Laboral, la que señala que: "El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente (...) a fin de que este así lo declare. En este caso el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y de los incisos primero o segundo del artículo 163 según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: (...) b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término; (...)''. Es así que el no estar de acuerdo con su despido, y reservándose entonces los derechos por los que demanda, es que con fecha 29 de marzo de 2019 suscribió finiquito con la reserva de la presente acción, y tomando en consideración la misiva que se invoca a efectos del mismo no se ajusta a la realidad, por lo que demanda, para que así sea declarado, conforme reza acápites siguientes. CONSIDERACIONES DE DERECHO: Existencia de la relación Laboral: Es menester hacer presente que la relación que los ligaba son constitutivos del artículo 7 del Código del ramo el cual señala que: "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependenci

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido don EUGENIO FERNANDO CORTÉS TORO, cesante, chileno, divorciado, cédula de identidad N° 6.958.426-8, domiciliado en calle Copihue N° 2858 Departamento 303, Comuna de Providencia, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido carente de causal, improcedente e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador COMANDO DE BIENESTAR DEL EJERCITO DE CHILE, RUT N° 61.101.045-1, representada legalmente por don Osvaldo Vallejos Martínez, o por quien haga las veces tal conforme la disposición del artículo 4 del código del ramo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 260, Santiago, por las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer; ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Inicio de la relación laboral: Comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 1° de Julio de 2014, con contrato a plazo fijo, el que fue modificado a Indefinido en fecha 22 de Septiembre de 2014 a través de anexo, que otorga el carácter de indefinido. Cargo desempeñado: Fue contratado para realizar labores de Administrador en la Residencia Universitaria de Sub Oficiales San Alberto Hurtado, vale decir, debió hacerse cargo de todo lo relacionado a la residencia que es Dependiente del Comando del Ejército de Chile. Jornada de Trabajo: La jornada laboral en principio fue de conformidad a los turnos que le fueron dados, pero se pactaron en 41.5 horas semanales distribuidas en cinco días de Lunes a Viernes, con media hora para colación, tiempo que no formaba parte de la jornada laboral. Remuneración Mensual: La remuneración mensual alcanza a la suma de $ 1.007.403 pesos, la que invoca a efectos del artículo 172 del código del ramo, esto de la suma del sueldo base de $998.191 pesos, con asignación de movilización por la suma de $9.212 pesos. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Antecedentes: Desde el inicio de la relación laboral, desempeñó siempre con gran esmero sus labores; durante sus años de servicio con la demandada, nunca tuvo inconveniente alguno, mucho menos llamados de atención o cualquier otro tipo de conflictos. No fue sujeto de amonestación alguna, es más, su contratación era de carácter indefinida. Del aviso del término de contrato de trabajo: Fue despedido por escrito por su empleador, por medio de carta entregada el mismo día del despido, esto es, el día 22 de Marzo de 2019 y en la cual se señala: "(...) La determinación precedente, está amparada en la causal contemplada en el artículo 254 letra C del DFL N?1 de 1997 "Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", esto es "Término anticipado del contrato v en atención a lo señalado por la Contraloría General de la República en dictámenes N? 36.038 de 2016 v 87.356 de 2016. producto de la disminución de la provisión de fondos del Patrimonio de Afectación Fiscal del Comando de Bienestar, debido a la aplicación de restricciones fi

Fallo

Por tanto, solicita tener por deducida demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, y cobro de prestaciones que se reclaman en contra de su ex empleador COMANDO DE APOYO Y BIENESTAR DEL EJERCITO DE CHILE, representada legalmente por Osvaldo Vallejos Martínez, o quien haga las veces de tal, ya individualizados en autos, acogerla en todas sus partes y se declare en consecuencia: 1. Que entre las partes existió vinculo de relación laboral entre el 01.07.2014, hasta el 22.03.2019. 2. Que su despido es injusto, improcedente y/o indebido, sin expresión de causa legal, conforme al código del Trabajo. Que a consecuencia de las peticiones previas, se condena al demandado al pago de las prestaciones ya señaladas. 3. Que se condene al pago de las costas de la causa. 4. Que las sumas de las prestaciones solicitadas sean consideradas conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que la demandada dentro del plazo legal, no contestó la demanda, por lo que se le tuvo por extemporánea. TERCERO: Llamado a conciliación. Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Convenciones probatorias. Que en audiencia preparatoria, las partes arribaron a las siguientes Convenciones probatorias: 1. Existencia de la relación laboral que fue entre el 1° de julio de 2014 y el 22 de marzo 2019. 2. Que efectivamente se envió una carta despido por la causa del artículo 254 letra e). 3. Que la remuneración b

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIA: Relación laboral. Despido injustificado DEMANDANTE: EUGENIO FERNANDO CORTES TORO DEMANDADO: COMANDO DE BIENESTAR DEL EJERCITO DE CHILE RIT: 0 – 3552 - 2019 RUC: 19 – 4 – 0190171 - 2 Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Vistos, considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido don E

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