PASTÉN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA
Rol
T-11-2019
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la jornada de trabajo que debía cumplir fue de lunes a viernes desde las 08:30 horas a las 17:30 horas, con una hora para colación desde las 13:00 a las 14:00 horas. Indica que el referido contrato tendría una vigencia desde el día 02 de mayo de 2019 al 31 de agosto de 2019 (clausula tercera), mas con fecha 09 de julio de 2019 se suscribe un anexo de contrato en donde se estipula “beneficio” consistente en labores extraordinarias los días sábados por $20.000 y domingos por $10.000. El día 11 de septiembre de 2019, se suscribió un nuevo contrato a fin de cumplir las mismas labores estipulando en su cláusula segunda las siguientes funciones: Recoger y verter manualmente dentro del camión recolector los ESD que se encuentran dentro de bolsas o contenedores; Auxiliar y guiar al conductor del camión. Para que accione los mecanismos de carga y descarga de. los residuos domiciliarios y colaborar en maniobras de descarga en vertedero municipal. Se contempló una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019. Agrega que en cuanto a la jornada se pactó la misma indicada para el contrato anterior y en cuanto a la remuneración se señaló $424.350(cuatrocientos veinticuatro mil trescientos cincuenta pesos), más una remuneración por trabajos realizadas los días sábados y domingos por la suma de $20.000 los días sábados y de $10.000 los días domingos. Especifica que su última remuneración, para todos los efectos corresponde a la del mes de septiembre de 2019, y asciende a la suma de $424.350. Arguye que desde el inicio la relación existente entre las partes, ésta fue una de naturaleza laboral, de carácter indefinido, ello por cuanto, siempre las funciones las tuvo que cumplir bajo un vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo jornada de trabajo la que debía registrar en un registro biométrico, debiendo rendir periódicamente informe de su trabajo, a un superior jerárquico, de quien recibía órdenes e instrucciones directas, su trabajo era revisado y fiscalizado a dia
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que comparece CLAUDIO NICOLAS PASTEN ARAYA, CNI 17.998.673- 6, recolector de basura actualmente cesante, domiciliado en Colo Colo N˚ 149, comuna de Monte Patria, e interpone demanda contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, persona jurídica de derecho público, Rut Nº 69.040.800-7, representada legalmente por su Alcalde don CAMILO VALENTÍN OSSANDÓN ESPINOZA, cédula nacional de identidad N° 13.746.866-2, ambos con domicilio en calle Diaguitas n° 31, de la ciudad y comuna de Monte Patria, por tutela de derechos fundamentales con ocasión de un despido, nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Expone que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la I. Municipalidad de Monte Patria el día 02 de mayo del año 2019, conforme a contrato suscrito con fecha 30 de abril de 2019, a fin de cumplir labores como “recolector de basura domiciliaria”, debiendo cumplir según dicho contrato las siguientes funciones: Recoger y verter manualmente dentro del camión recolector los ESD que se encuentran dentro de bolsas o contenedores; Auxiliar y guiar al conductor del camión para que accione los mecanismos de carga y descarga de los residuos domiciliarios; Colaborar en maniobras de descarga en vertedero municipal y Extracción de basura, auxiliar camión limpia fosa, auxiliar de camión aljibe y otros. En dicho contrato se estipuló un estipendio fijo mensual de $410.000(cuatrocientos diez mil pesos). Informa, en cuanto a la jornada de trabajo, que ésta fue de lunes a jueves, desde las 08:30hrs hasta las 17:30 hrs., y los jueves desde las 08:30 hrs. hasta las 16:30 hrs. Sin embargo, en la realidad de los hechos la jornada de trabajo que debía cumplir fue de lunes a viernes desde las 08:30 horas a las 17:30 horas, con una hora para colación desde las 13:00 a las 14:00 horas. Indica que el referido contrato tendría una vigencia desde el día 02 de mayo de 2019 al 31 de agosto de 2019 (clausula tercera), mas con fecha 09 de julio de 2019 se suscribe un anexo de contrato en donde se estipula “beneficio” consistente en labores extraordinarias los días sábados por $20.000 y domingos por $10.000. El día 11 de septiembre de 2019, se suscribió un nuevo contrato a fin de cumplir las mismas labores estipulando en su cláusula segunda las siguientes funciones: Recoger y verter manualmente dentro del camión recolector los ESD que se encuentran dentro de bolsas o contenedores; Auxiliar y guiar al conductor del camión. Para que accione los mecanismos de carga y descarga de. los residuos domiciliarios y colaborar en maniobras de descarga en vertedero municipal. Se contempló una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019. Agrega que en cuanto a la jornada se pactó la misma indicada para el contrato anterior y en cuanto a la remuneración se señaló $424.350(cuatrocientos veinticuatro mil trescientos cincuenta pesos), más una remuneración por trabajos realizadas los días sábados y domingos p
Fallo
Por tanto, lo que el demandante debía acreditar era justamente la existencia de una relación laboral entre las partes, en virtud de los elementos que le son propios, lo que se estableció como Hecho a probar Nº1. En este punto, es pertinente recordar que, el artículo 7° del Código del Trabajo dispone que el contrato de trabajo es una convención mediante la cual empleador y trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Por su parte, el artículo 8° del mismo cuerpo legal dispone que toda prestación de servicios en dichos términos, hace presumir la existencia del contrato de trabajo. El elemento de subordinación y dependencia, se ha entendido que se expresa en la práctica en una serie de circunstancias tales como control de asistencia, cumplimiento de horario, cumplimiento de instrucciones y órdenes, solicitar autorización para ausentarse de las labores, exclusividad de los servicios, supervisión directa, dependencia jerárquica, pedir o dar cuenta, vigilancia por parte del empleador, dirección y control del trabajo, sujeción a régimen disciplinario, entre otras. En el caso de autos se ha logrado acreditar con la prueba rendidas que el demandante: · En su relación de trabajo estaba sujeto a horarios y su jornada era supervisada por un control de asistencia. Así lo señaló el testigo de la demandante Bahyron Mauricio Gallardo Lagunas, y ademá
Texto Completo (Preview)
Ovalle, treinta y uno de marzo de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que comparece CLAUDIO NICOLAS PASTEN ARAYA, CNI 17.998.673- 6, recolector de basura actualmente cesante, domiciliado en Colo Colo N˚ 149, comuna de Monte Patria, e interpone demanda contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, persona jurídica de derecho público, Rut Nº 69.040.800-7, representada lega
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