1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA CON SILVA

Rol

T-657-2017

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Quede de las fechas libres son del directorio su situación en la empresa Sergio afectada todo y que desde ese día ha sido tratado con hostilidad, sus asesorías ya no eran consideradas, fue desacreditado frente a todos los trabajadores, un día llegué al trabajo su oficina en la cual desempeñaba sus funciones durante más de 20 años y había sido ocupada por otro trabajador sin que se lo hubiera notificado dicha situación por lo que se vio la necesidad de que cada vez que se representaba a trabajar te voy a buscar lugar físico donde instalarse. A medida que el tiempo transcurrido el desagrado fue creciendo día a día y la situación se fue haciendo cada vez insostenible, agravado del hecho que no la pagaba las remuneraciones mis cotizaciones previsionales correspondientes, todo lo anterior producto de su descontento y desacuerdo con la forma de llevar las finanzas de la empresa lo que siempre fue expresado directamente por su parte a quienes dirigen la misma. Que la situación de la empresa desde hace varios años se ha vuelto compleja por lo que las decisiones financieras se han discutido por todo el directorio, oportunidad en la que presentó su oposición en muchas de las estrategias que pretendía seguir, como por ejemplo se puso la decisión de contratar préstamos con instituciones financieras por la falta de respaldo económico que impediría el cumplimiento integro y oportuno de las obligaciones contraídas por lo que su función en la empresa ya no era bien visto a criterio del Directorio. Que por el hecho sus constantes oposiciones, y sin que haya mediado por parte del directorio la decisión de poner término a su relación laboral efecto dándole el pago de sus intereses por funciones, que se le fue denostando día haciendo referencia su avanzada edad señalando que era un viejo que no tenía conocimiento es actualizados y que ya no tenía nada que hacer en la empresa, que se fuera descansar a su casa como situaciones que se repetían incrementaban cada vez que solicitaba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece don Miguel Cristián Silva Bahamondes, trabajador, con domicilios en calle Arturo Ureña 1050, Departamento 91, Vitacura, representado por la abogada Paola Cecilia Miranda Urzúa, con domicilio en Guardia Vieja 255, Of. 1601, Providencia, e interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales consagrados en las garantías constitucionales; cobro de prestaciones e indemnización por daño moral y en forma subsidiaria, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de MONIX S.A., RUT 80.884.100-2, representado legalmente por Miguel Luis Silva Bahamondes, ambos con domicilio en calle Matías Cousiño Nº124, Santiago, fundada en: 1.- Antecedentes. Que su representado es ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada mediante contrato de trabajo el 01 de julio de 1992, en calidad de Gerente de Finanzas. Que el 01 de agosto de 2008, suscribió nuevo contrato con la demandada que le reconoce su antigüedad laboral desde el año 1992, en la cláusula octava de dicho instrumento. Que, mediante sesión extraordinaria de directorio de 08 de octubre de 2014,

Fallo

se acuerda liberar de responsabilidad de administración del local de Matías Cousiño don Luis Cristián Silva Bahamondes, la que comenzó a regir desde esa misma fecha. Es del caso que fue contratado para estar a cargo de toda la empresa y no solo respecto de un local, por lo que sigue prestando servicios para el resto. 2.- Hechos: Quede de las fechas libres son del directorio su situación en la empresa Sergio afectada todo y que desde ese día ha sido tratado con hostilidad, sus asesorías ya no eran consideradas, fue desacreditado frente a todos los trabajadores, un día llegué al trabajo su oficina en la cual desempeñaba sus funciones durante más de 20 años y había sido ocupada por otro trabajador sin que se lo hubiera notificado dicha situación por lo que se vio la necesidad de que cada vez que se representaba a trabajar te voy a buscar lugar físico donde instalarse. A medida que el tiempo transcurrido el desagrado fue creciendo día a día y la situación se fue haciendo cada vez insostenible, agravado del hecho que no la pagaba las remuneraciones mis cotizaciones previsionales correspondientes, todo lo anterior producto de su descontento y desacuerdo con la forma de llevar las finanzas de la empresa lo que siempre fue expresado directamente por su parte a quienes dirigen la misma. Que la situación de la empresa desde hace varios años se ha vuelto compleja por lo que las decisiones financieras se han discutido por todo el directorio, oportunidad en la que presentó su oposición e

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece don Miguel Cristián Silva Bahamondes, trabajador, con domicilios en calle Arturo Ureña 1050, Departamento 91, Vitacura, representado por la abogada Paola Cecilia Miranda Urzúa, con domicilio en Guardia Vieja 255, Of. 1601, Providencia, e interpon

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