1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POBLETE/PARABRISAS RODAVIDRIOS LIMITADA

Rol

O-5990-2019

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece SILVIO ANTONIO POBLETE ARAYA, trabajador, con domicilio en Agustinas 681, oficina 1805, Santiago, e interpone acción de subterfugio y responsabilidad solidaria, en contra de Vidrios de Seguridad y parabrisas Rodavid Limitada o Vidrios y Parabrisas Rodavid Limitada Rut 77.395.450-K representada por Norma Elcira del Carmen Leiva Calderón, empresaria, Rut 5.637.310-1; Parabrisas Rodavidrios Limitada : 76.454.675-K representada por Karina Alejandra Núñez Leiva, arquitecta Rut 9.090.016-1; Karina Alejandra Núñez Leiva., arquitecta. Rut 9.090.016-1; David Igor Núñez Leiva, comunicador audiovisual Rut 9.090.159-1; y Norma Elcira del Carmen Leiva Calderón, empresaria. Rut 5.637.310-1, todos con domicilio en Villaseca N° 2340, departamento 501, Block A, Providencia. Expone que se encuentra en actual tramitación la causa de cobranza laboral, caratulada "Poblete con Vidrios y Parabrisas De Seguridad Rodavid Limitada O Vidrios y Parabrisas Rodavid Limitada", RIT C-2304-2016, ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, proveniente del juicio declarativo RIT 0-1045-2016, tramitada ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que se encuentra en proceso de ejecución en contra de su ex empleadora, Vidrios y Parabrisas de Seguridad Rodavid Limitada o Vidrios y Parabrisas Rodavid Limitada, del giro de su denominación, RUT 77.395.450- K, representada por doña Norma Leiva Calderón, empresaria, Rut 5.637.310-1, cuya liquidación vigente en el proceso de cobranza asciende a la suma de $6.329.037, y que se encuentra impaga tal acreencia, y que será imposible de satisfacer debido a las acciones de subterfugio ejercidas por la ejecutada a través de su representante legal y los hijos de la misma. Explica que en pleno conocimiento de la existencia del conflicto jurídico, no sólo con el actor, sino que otros trabajadores y proveedores, la ejecutada a través de acciones ejercidas por su representada, esto es, doña Norma Elcira Del

Fundamentos

considerando cuarto de esta sentencia, se tiene acreditado solamente la existencia de la deuda por el empleador del actor Vidrios de Seguridad y parabrisas Rodavid Limitada o Vidrios y Parabrisas Rodavid Limitada, la creación de las empresas que el demandante pretende vincular y la situación tributaria de cada una de ellas, además de los vínculos de parentesco entre los demandados personas naturales. UNDECIMO: Que, con lo referido y por si los razonamientos hasta aquí asentados, no fueran suficientes, la demandante no ha acreditado, siquiera -según afirma en su demanda-, que la sociedad nueva se encuentre operando con los mismos trabajadores que la anterior, ni tampoco que lo haga con los mismos clientes, hechos que plantea como principales sustentos de su acción. Cabe señalar también, que la demandante refiere en su libelo una serie de intenciones de los demandados, que tampoco ha acreditado, de modo que no ha logrado sustentar, en forma alguna, los fundamentos de su acción. DUODECIMO: Que, con todo lo señalado, la presente acción no podrá prosperar y será rechazada, según se dirá. DECIMO TERCERO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto no pormenorizado, en nada altera lo decidido; y en cuanto a los apercibimientos solicitados, a más de tratarse de una facultad de esta sentenciadora, aparecen irrelevantes en atención a lo razonado, por lo que se omitirá pronunciamiento a ese respecto. Y visto además lo dispuesto en los artículos 3°, 508, 453 y siguientes del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil

Fallo

se declara previamente que dos o más empresas son un solo empleador. Ha de considerarse que tal declaración trae aparejada como única consecuencia, la aplicación de una multa de 20 a 300 UTM y no el pago de las obligaciones laborales. Las principales consecuencias jurídicas el legislador las reservó para la declaración de empleador común. A tal conclusión se arriba a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 20.760, que eliminó completamente el artículo 507 del Código del Trabajo, que regulaba las acciones de subterfugio y de simulación laboral como acciones principales e independientes, en virtud de las cuales se podía declarar que dos o más empresas fueran declaradas como un solo empleador. A raíz de la modificación señalada, la situación es totalmente diferente, toda vez que las acciones de subterfugio y de simulación no pueden ejercerse autónomamente, sino solamente a consecuencia del ejercicio de la acción de empleador común prevista en el artículo 3 inciso 4° y siguientes del Código del Trabajo. El tenor literal del nuevo artículo 507 comprueba esta conclusión al sostener: que "Las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto del artículo 3° de este Código podrán ser ejercidas por las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas que consideren que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados. (...). La sentencia definitiva que dé lugar total o parcialmente a las acciones entabladas deberá contener en

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece SILVIO ANTONIO POBLETE ARAYA, trabajador, con domicilio en Agustinas 681, oficina 1805, Santiago, e interpone acción de subterfugio y responsabilidad solidaria, en contra de Vidrios de Seguridad y parabrisas Rodavid Limitada o Vidrios y Parabrisas Rodavid Limitada Rut 7

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