1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRIONES/TECNOLOGIA EN SEGURIDAD ELECTRONICA CHILE SPA

Rol

O-8663-2019

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don ESBAN ALEJANDRO BRIONES SAN MARTÍN, empleado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, quien demanda a TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD ELECTRÓNICA SPA, de giro de su denominación, representada legalmente por CLAUDIA ANDREA BOASSO GONZÁLEZ, ignora profesión, con domicilio en AV. IRARRAZABAL 2821, OFICINA 508, COMUNA DE ÑUÑOA, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de CONSTRUCTORA FUCHS GELLONA Y SILVA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por BENJAMIN PLAUT FRIEDMAN, ignora profesión, con domicilio en AVDA. DEL VALLE 570, OFICINA 203, COMUNA DE HUECHURABA, CIUDAD SANTIAGO. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD ELECTRÓNICA SPA el día 1 de diciembre de 2018, reconociendo mi antigüedad laboral desde el día 1 de marzo de 2013 como consta en la cláusula novena, siendo el contrato de duración indefinida. Sus labores eran de supervisor de instalaciones, realizando la supervisión e instalación de sistemas de seguridad; cámaras de seguridad, citofonías y controles de acceso. Afirma que desde diciembre del 2018 prestó servicios en relación de subcontratación para la demandada solidaria CONSTRUCTORA FUCHS GELLONA Y SILVA S.A en la obra denominada “Las Hortensias” ubicada en calle Las Hortensias 2876, comuna de Providencia, que consistían en un edificio de 12 pisos y 52 departamentos, ejecutando las labores descritas de instalación de sistemas de seguridad y controles de acceso, de forma exclusiva y hasta el término de la relación laboral. Su jornada era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 8:00 a las 18:00 horas con una hora de colación. La remuneración ascendía a $802.570, promedio de los meses de junio, julio y agosto de 2019, compuesto de sueldo base, gratificación legal, bono asistencia, bono especial y bonos de colación y movilización. Agrega que fue despedido mediante carta de aviso de término de contrato de 13 de septiembre de 2019, por aplicación de la causal de necesidades de la empresa, poniéndose término a la relación laboral de forma inmediata y sin expresar fundamentos de la causal. Por lo que estima su despido injustificado, indebido o improcedente. Previas consideraciones legales acerca de la falta de justificación del despido, del régimen de subcontratación, de la procedencia de la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y del pago de feriados, solicita acoger la demanda y condenar solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones que detalla, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contesta la demandada Tecnología en Seguridad Electrónica Chile SpA y solicita el rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas. Señala que el 13 de septiembre de 2019 puso término a la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa, de acuerdo con carta que se le entregó personalmente y que indica la causal y los hechos fundantes. Estima la carta

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 161, 168, 183-A, 183-B, 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo se declara que I. SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada Constructora Fuchs Gellona y Silva SA; II. SE ACOGE la demanda, en todas sus partes y se declara: 1. Que entre el actor y la demandada Tecnología en Seguridad Electrónica Chile SpA existió una relación laboral entre el 1 de marzo de 2013 y el 13 de septiembre de 2019, que terminó por la causal de necesidades de la empresa que se declara indebida; 2. Que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación; 3. Que, en consecuencia, se las condena de manera solidaria a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $802.570.- (ochocientos dos mil quinientos setenta pesos) b) Indemnización por años de servicio (07): $5.617.990.- (cinco millones seiscientos diecisiete mil novecientos noventa pesos) c) Recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicio: $1.685.397.(un millón seiscientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y siete pesos) d) Remuneración pendiente mes de septiembre de 2019 (13 días): $347.780 – (trescientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta pesos) e) Feriado legal del periodo 1.03.2017 al 1.03.2018, siendo 15 días hábiles que constituyen 21 días corridos: $561.799.- (quinientos sesenta y un mil setecientos noventa y nueve pesos) f) Feriado l

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don ESBAN ALEJANDRO BRIONES SAN MARTÍN, empleado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, quien demanda a TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD ELECTRÓNICA SPA, de giro de su denominación, representada legalmente por CLAUDIA ANDREA BOASSO GONZÁLEZ, ignora

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