OSORIO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN LAS BARRANCAS
Rol
O-2089-2019
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece JAIME OSORIO TAPIA, profesor, domiciliado en Caleu Nº 1781, Las Condes, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido injustificado, solicitando mi reincorporación al trabajo en contra del Ex - empleador, SERVICIO LOCAL DE EDUCACION DE BARRANCAS, representada legalmente por don PABLO CAMPOS BANUS, ambos domiciliados en Avenida General Bonilla Nº 6100, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana. Expone que con fecha 19 de julio de 2007 ingresó a trabajar a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel en calidad de docente a contrata. Posteriormente, el 31 de enero de 2015 y debido a la publicación de la ley Nº 20.804 adquirió la calidad de docente titular. Trabajó en los colegios Melvin Jones, San Daniel y la Escuela Antilhue, todos de la comuna de Pudahuel, cumpliendo funciones de Profesor de inglés en los cursos de kínder a 8º básico en el colegio Melvin Jones, entre 2007 y 2012; Profesor de inglés en los cursos de kínder a 8º básico en el colegio San Daniel, entre 2007 y 2016; Profesor de inglés en los cursos 7º y 8º de la Escuela Antilhue, en el año 2016 y 2017; Profesor de inglés en los cursos 5º y 6º básico, en el año 2018; Entrevistas con padres y apoderados; Colaboración a los docentes de las diversas asignaturas; Participación en los Consejos de Profesores, que se realizaban los primeros sábados de cada mes; Reemplazo de profesores ausentes por licencia médica u otras situaciones; Supervisar presentación personal y conducta de los alumnos en recreo y sala; Mantener el orden y la higiene de las salas de clases. Agrega que su traspaso al Servicio Local de Educación de Barrancas se materializó a través de resolución exenta Nº 137, de fecha 28 de febrero de 2018, del Ministerio de Educación y que , con fecha 17 de enero de 2019, fue notificado del término del contrato de trabajo por "la causal del artículo 72, letra 1) de la ley Nº 19.070, Estatuto Docente". La misiva va acomp
Fundamentos
fundamentos de la disposición de mi cargo ante el sostenedor. En ese sentido, mi desvinculación viene incompleta, por lo tanto no ajustada a derecho. Agrega que como lo detalla en inciso séptimo del artículo 70, se le permite al sostenedor asumir un plan de superación profesional, situación que no se verificó. El demandado, en una solución simplista, optó por terminar mi relación laboral, a pesar de haber obtenido un resultado competente en la evaluación del año 2013.- Sostiene que el ex empleador se rige además por ley nº 19.880, en cuanto órgano de la administración del Estado, haciendo presente que la resolución Nº 11/2019 omite un documento esencial para la decisión tomada: El documento en que la directora del Colegio Antilhue, señora Nancy Lara, comunica que ha puesto mi cargo a disposición en función de sus facultades establecidas en el artículo 1- bis, letra a) del Estatuto Docente. Señala que claramente existe una transgresión a los principios de escrituración, publicidad y transparencia, establecidos en los artículos 5º y 16º de la ley Nº 19.880. Termina solicitando que se declare que el despido es injustificado, que en virtud de lo anterior, se ordene su reincorporación al servicio local de educación de barrancas desde el 1 de marzo de 2019, que se condene en costas a la demandada. En subsidio de lo anterior interpone demanda de cobro de indemnizaciones, por cuanto el cálculo de la bonificación está errado y no corresponde un pago de 120,97 unidades de fomento, como señala erróneamente la resolución Nº 11/2019, ampliamente citada en la presente demanda y que lo correcto, en base al cálculo ya expuesto, es aplicar la letra c) del artículo 73 bis, esto es 135.29 Unidades Tributarias Mensuales, lo que, asimilado a la Unidad Tributaria mensual de marzo 2019, asciende a $6.541.677.- Solicita se declare que el cálculo de la bonificación indicada en la resolución nº 11/2019 del servicio local de educación de barrancas es incorrecta; que en virtud de lo anterior, se condene a la demandada al pago de 135.29 unidades tributarias mensuales, con costas. Segundo: Que contestando comparece doña KARINA ANDREA SABATTINI MANCHEGO, educadora de párvulos, Directora Ejecutiva Subrogante del Servicio Local de Educación Pública Barrancas, niega todos los hechos expuestos en la demanda, agregando que el actor demostrando un absoluto desconocimiento del derecho, alega que se contravinieron los requisitos del inciso séptimo del artículo 72 de la Ley N°19.070, precisando que la causal de término de relación laboral para docentes, que se encuentra sito en el literal g) del artículo 72 "g) Por aplicación del inciso séptimo del artículo 70." Agrega que el legislador establece dos causales de término de la relación laboral con requisitos distintos. A mayor abundamiento y en el mismo orden de ideas, como se señaló precedentemente, el literal I) fue introducido por la Ley N°21.501, de Calidad y Equidad de la Educación y el literal g) por la Ley N°19.961, sobre Eva
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado. II.- Que se condena a la demandada SERVICIO LOCAL DE EDUCACION DE BARRANCAS, al pago de $6.541.677 a título de bonificación. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT : O-2089-2019 RUC : 19- 4-0176440-5 Pronunciada por don GIANNI POZZI ANILIO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece JAIME OSORIO TAPIA, profesor, domiciliado en Caleu Nº 1781, Las Condes, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido injustificado, solicitando mi reincorporación al trabajo en contra del Ex - empleador, SERVICIO LOCAL DE EDUCA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica