BLANCO/SECURITAS S.A.
Rol
T-382-2019
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Bonos, Comisiones, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece DANIELA AMAYA BLANCO MUÑOZ, vendedora, domiciliada en calle Oscar Castro Nº3650, comuna de Macul, Santiago, interponiendo acción de tutela con ocasión del despido en contra del ex empleador SECURITAS S.A., R.U.T. N° 99.512.120-4, representada legalmente por don FRANCISCO MERANI BRAVO. Expone que el 27 de enero de 2017 comenzó una relación laboral con la denunciada, desempeñándose como Gerente De Soluciones De Seguridad Ventas Mobile, en los Conquistadores N°2397, comuna de Providencia, sin perjuicio de las salidas a terreno que debía realizar para gestionar y concretar las ventas, percibiendo como remuneración para efectos de la base de cálculo la suma de $1.371.146, con jornada de trabajo estipulada por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código de Trabajo. Fue despedida con fecha 13 de noviembre de 2018 mediante la entrega de una carta de desvinculación que invocó la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Indica que por cada venta se le pagaban dos tipos de comisiones: una primera correspondiente al 50% a la firma de la carta de aceptación de la venta por parte del cliente conseguido y una segunda consistente en un bono pagadero a fin de mes según el total de unidades de soluciones que lograra vender. Agrega que sus superiores jerárquicos eran don Manfred Ehrenberg, gerente de ventas y don Oscar Casales, Director del área Mobile. Desde un comienzo sucedieron cosas que le parecieron extrañas e incomodas y con el pasar del tiempo la actitud de los superiores se tradujo en una seria de agresiones verbales y faltas de respeto y situaciones de acoso laboral, que le provocaron problemas psicológicos, en virtud de los cuales entre los meses de febrero y septiembre de 2018 tomó licencia médica con motivo directo de estrés laboral. Señala que una primera situación es que limitaban las ventas, lo que no le fue informado en la entrevista de trabajo y no estaba pactado en el contrato de trabajo, si se
Fundamentos
fundamentos de la causal invocada, necesidades de la empresa. Ahora bien, en audiencia no se incorporó prueba alguna que permita tener por acreditada la necesidad invocada. En efecto, ni las declaraciones de los testigos ni documento alguno de los incorporados, pueden relacionarse siquiera tangencialmente con las supuestas necesidades, de suerte que la demanda será acogida en este apartado, considerando que en audiencia preparatoria se dictó sentencia parcial en relación a la indemnización por falta de aviso previo y a la indemnización por años de servicio. Décimo tercero: Que ha existido acuerdo entre las partes sobre la remuneración de la demandante y el aporte del empleador a la AFC, suma que asciende a $469.204. Ahora bien, la demandante ha planteado la improcedencia del descuento fundado en los argumentos entregados por la sentencias de unificación y por su parte el demandado sustenta el descuento en el texto del 13 de la ley 19.728, que señala “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…..Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…” Que este magistrado entiende procedente el descuento amparado en el texto legal, aún cuando se haya declarado injustificado el despido, pues ese es justamente el sentido de dicho aporte patronal. En este mismo sentido, se ha pronunciado en Sentencia de Unificación nuestra E. Corte Suprema, en causa rol 23.348-2018, dictada el 4 de marzo de 2019.
Fallo
por tanto, ha transcurrido en exceso el plazo para interponer acción de tutela por dichos hechos, aun cuando la denunciante sostiene que la acción que interpone es de tutela con ocasión del despido. La denunciante por su parte, sostiene que los hechos denunciados, desembocan o tienen su culminación en el despido de que fue objeto y que por tanto la excepción debe ser rechazada. Ahora bien, no se ha discutido por las partes la fecha del despido. Si existe controversia respecto del carácter de la acción interpuesta. De la sola lectura del libelo pretensor puede sostenerse que los hechos señalados como indicios de vulneración de derechos fundamentales habrían acaecido todos, encontrándose vigente la relación laboral y no ocurridos con ocasión del despido. En este sentido y concordando con lo planteado por la denunciada, aún cuando la denunciante sostiene o intitula su acción como vulneración de derechos con ocasión del despido, lo cierto es que se trata de una acción o denuncia de tutela por hechos ocurridos mientras la relación laboral se encontraba vigente y por tanto, regidos por una acción distinta. Que dicho lo anterior, se acogerá la excepción de caducidad de la acción de tutela interpuesta. Séptimo: Que en cuanto a las funciones desarrolladas por la demandante, de la prueba documental y testimonial de ambas partes, se desprende que consistía principalmente en vender soluciones o paquetes a los clientes, percibiendo o teniendo derecho a percibir comisiones por tales ven
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece DANIELA AMAYA BLANCO MUÑOZ, vendedora, domiciliada en calle Oscar Castro Nº3650, comuna de Macul, Santiago, interponiendo acción de tutela con ocasión del despido en contra del ex empleador SECURITAS S.A., R.U.T. N° 99.512.120-4, representada legalmente por don FRANCISCO
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