ACUÑA/SOLUCIONES MULTIMEDIA CHILE S.A.
Rol
O-2080-2019
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
Asignación de locomoción, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece FRANCISCO JAVIER ACUÑA MENA, ingeniero, CN.I. 15.544.923-3, domiciliado en Rio Ralún manzana 23 casa 4 comuna de Puerto Montt e interpone demanda por cobro de remuneraciones y de prestaciones laborales en contra de Soluciones Multimedia Chile S.A., representada legalmente por Esteban Gallardo Cifuentes, ambos domiciliadas en Av. Santa María N° 0792, Providencia. Expone que mantuvo relación Laboral desde el 17 de octubre de 2016 hasta el 29 de noviembre de 2018, día del despido por la causal legal del artículo 161 inc. Io del C.T., desempeñándose como “Hunter Digital”, cumpliendo jornada según lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración se componía de sueldo base por $288.000, remuneración variable, bonos y gratificación. Señala que firmó finiquito con reserva de acciones respecto de la base de cálculo de la remuneración y de la semana corrida, por cuanto se omitió incluir en la base de cálculo del finiquito remuneraciones correspondientes a Promedio de la gratificación legal de los últimos tres meses, Asignación total que mensualmente recibía por concepto de movilización y Remuneraciones por concepto de semana corrida. Precisa que trabajó de forma incompleta durante el mes de noviembre de 2018, además no le hizo entregó la última liquidación (noviembre) y por tanto, todo cálculo que demanda se ha hecho en virtud del promedio de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018. Sobre las gratificaciones legales, señala que el demandado a contar de mayo de 2017 comenzó a utilizar un sistema de pago diferido, en el cual acumulaba el pago de dos meses en uno, por ejemplo en mayo de 2017 no pagó gratificación, pero en junio de 2017 pagó doblemente la gratificación correspondiente al mes de mayo y a junio y así sucesivamente, hasta la fecha del término de la relación laboral. Agrega que debe corregirse el cálculo de la gratificación para efectos de indemnizaciones por término de contrato y además esto incidía
Fundamentos
considerando que debido a que para el cálculo de las indemnizaciones del actor debe estarse a las últimas tres remuneraciones íntegras, que corresponden a los meses ya indicados, el efecto de la forma de pago empleada por la demandada no afecta el promedio de remuneraciones, de suerte que la demanda será rechazada en esta parte. Noveno: Que en cuanto a la alegación de que la prestación denominada semana corrida, esta era descontada por la empleadora de las comisiones devengadas por el actor, no se ha incorporado prueba que permita tener por asentado dicho hecho. En efecto, de las liquidaciones de remuneración acompañadas, no se aprecia dicho descuento y la prueba confesional, nada aportó en el sentido que pueda tenerse por efectivo lo afirmado por el actor y por el contrario, obra en contra del actor, su confesión ficta, haciéndose efectivo en su contra entonces el apercibimiento legal solicitado por la demandada. Y visto además lo que se dispone en los artículos 45, 50, 55, 55 bis, 168, 172 446 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
por tanto, todo cálculo que demanda se ha hecho en virtud del promedio de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018. Sobre las gratificaciones legales, señala que el demandado a contar de mayo de 2017 comenzó a utilizar un sistema de pago diferido, en el cual acumulaba el pago de dos meses en uno, por ejemplo en mayo de 2017 no pagó gratificación, pero en junio de 2017 pagó doblemente la gratificación correspondiente al mes de mayo y a junio y así sucesivamente, hasta la fecha del término de la relación laboral. Agrega que debe corregirse el cálculo de la gratificación para efectos de indemnizaciones por término de contrato y además esto incidía en el pago de la semana corrida. Alega que se le pagó desde el inicio de la relación laboral, de manera fija y mensual, una asignación por concepto de transporte, la cual estaba dividida en dos ítems, uno llamado asignación de movilización y otro ítem que se llamaba movilización contractual afecta; este monto variaba mes a mes, sin embargo, a contar de mayo de 2018 el ex empleador, si bien continuó dividiendo el pago en dos, comenzó a pagar una suma fija de $ 167.624, la que resultaba de sumar ambas asignaciones. A contar de mayo de 2018, el ex empleador renombró las asignaciones de movilización, bajo el nombre de Reembolso Movilización Exento y Reembolso Gasto de Movilización, sin embargo, estos conceptos respondían al mismo motivo (se entrega un monto fijo que no debo rendir) y juntos sumaban el mismo valor mencionado, es
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece FRANCISCO JAVIER ACUÑA MENA, ingeniero, CN.I. 15.544.923-3, domiciliado en Rio Ralún manzana 23 casa 4 comuna de Puerto Montt e interpone demanda por cobro de remuneraciones y de prestaciones laborales en contra de Soluciones Multimedia Chile S.A., representada legalment
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica