2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARMACIAS CRUZ VERDE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-138-2019

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Miguel Minguez Cisternas, abogado, en representación judicial de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 89.807.200-2, ambos con domicilio en Av. El Salto N° 4875, comuna de Huechuraba, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclama judicialmente de la Resolución Administrativa de Multa N° 3256/19/16-1, 2 y 3, cursadas a su representada con fecha 19 de febrero de 2019, notificada de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 6 de marzo del mismo año, emanada de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por su Inspectora comunal don Miguel Soto Muñoz, ambos domiciliados en calle Campos de Deporte N° 787, comuna de Ñuñoa. Solicita que, en definitiva, se dejen sin efecto todas las multas cursadas o subsidiariamente rebajarlas al mínimo legal o conforme a equidad. Expone que con fecha 19 de febrero de 2019, mediante Resolución de Multa N° 3256/19/16 -1, 2 y 3, la Inspección del Trabajo Santiago Sur Oriente, cursó 3 sanciones administrativas a su representada. 1. Respecto a la Multa Nro. 3256/19/16-1, cursada por “no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo que constituye parte integrante de las liquidaciones…”, como petición principal alega la inexistencia de la infracción imputada. Hace presente un error de hecho en la multa cursada, por cuanto Farmacias Cruz Verde S.A. ha dado perfecto cumplimiento a lo establecido en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, pues mediante correos electrónicos enviados mensualmente a cada trabajador (incluyendo a los señores Jorge Araya Valdés, Paola García Madariaga y Elizabeth Bórquez Mansilla), la empresa ha entregado todos los anexos de liquidaciones cuestionados en la presente multa. En efecto, se trata de un sistema de correos masivos, automatizado, y cuyo principal objetivo es enviar a los trabajadores con remuneración variable, un documento con la i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia Preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) La efectividad de haberse incurrido en error de hecho en relación a las multas cursadas por el servicio reclamado. 2) En defecto del número 1, la efectividad de haberse verificado alguna hipótesis de cumplimiento por la reclamante en relación a las infracciones constatadas por el servicio. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Resolución de multa N° 3256/19/16 - 1, 2 y 3, de 19 de febrero de 2019 2) Ordinario N° 816 emitido por Dirección del Trabajo, de 20 de febrero de 2013. 3) Set de 13 print de pantalla a la plataforma intranet “Somos Cruz Verde”, donde se explica a los trabajadores, la forma de acceder al anexo de liquidaciones (54 bis). 4) Pacto horas extraordinarias correspondientes a periodos comprendidos entre julio a septiembre de 2018 y octubre a diciembre de 2018. Testimonial No rinde este medio de prueba. Otros medios de prueba Pendrive que contiene anexo 54 bis correspondiente a los trabajadores Paola García Madariaga, Elizabeth Borquez Mancilla y Jorge Araya Valdés, del periodo julio a septiembre de 2018. TERCERO. Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Activación de fiscalización N° 1308/2019/239. 2) Copia de Formulario FI-1, llamado “Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización”. 3) Copia de Formulario FI-2, llamado “Antecedentes Verificados en la Fiscalización”. 4) Copia de Formulario FI-3, llamado “acta de constatación de infracciones”. 5) Carátula de Informe de Fiscalización N° 1308/2019/239. 6) Informe de Exposición N° 1308/2019/239. 7) Resolución de multa N° 3256/19/16, de fecha 19/02/19, junto con acta de Correos de Chile. 8) Copia de liquidaciones de remuneraciones del período de julio de 2018 a enero de 2019 de la trabajadora Paola García Madariaga. 9) Copia de pacto de horas extras firmado por Paola García Madariaga, periodo julio-septiembre 2018 y octubre-diciembre 2018. 10) Copia de pacto de horas extras no firmado por Jorge Araya, periodo julio-septiembre 2018. CUARTO: Antecedentes de la fiscalización. Que la demandante ha interpuesto su reclamación judicial en contra de la Resolución Administrativa de Multa N° 3256/19/16 - 1, 2 y 3, de fecha 19 de febrero de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo. Con el mérito de la activación de fiscalización N° 1308/2019/239, se comprueba que la fiscalización que sirve de antecedente a la resolución reclamada tuvo su origen en una denuncia en contra de Farmacias Cruz Verde S.A., interpuesta por el trabajador Jorge Eduardo Araya Valdés, con fecha 22 de enero de 2019, por asuntos referidos a la jornada de trabajo por

Fallo

Por lo expuesto, expresa que el único hecho realmente imputado por el fiscalizador es la no exhibición por parte de la empresa, de los referidos pactos. En base a lo expuesto, estima necesario dejar sin efecto la multa cursada por no existir pacto de horas extraordinarias, y acumular ambas a aquella consistente en no exhibir toda la documentación derivada de las relaciones de trabajo, cuya cuantía asciende a 20 UTM. Como petición subsidiaria, acredita cumplimiento de la normativa infringida. Indica que su parte acredita cumplimiento de la normativa infringida, acompañando pacto de horas extraordinarias cuestionado en la presente multa, correspondiente a cada periodo imputado. Contestación de la demanda. Compareció don Juan Pablo Doyhamberry Viera, abogado, por la reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, solicitando tener por contestado el reclamo de autos, rechazándolo en todas sus partes, con costas. Cita el artículo 23 del DFL N° 2 de 1967 y expresa que lo constatado por la fiscalizadora dependiente de la Inspección Comunal de Santiago Sur Oriente, se ha ajustado plenamente a derecho y por el contrario las alegaciones de la reclamante, carecen de fundamento. En cuanto a la Resolución de Multa N° 3256/19/16-1, expresa que esta se cursó por infracción a los artículos 54 bis inciso tercero, y 506 del Código del Trabajo, esto es por “No contener el anexo de las liquidaciones de remuneraciones, el detalle de los montos pagados por cada comisión, bono, premi

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: I-138-2019 RUC: 19-4-0175666-6 __________________/ Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció don Miguel Minguez Cisternas, abogado, en representación judicial de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 89.807.200-2, ambos con domicilio en Av. El Salto N° 4875, comuna de Huechuraba, quien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica