2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/TAMED SPA

Rol

T-1337-2019

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos, Viáticos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Denuncia de tutela. Compareció don SIMON PATRICIO LOPEZ PALMA, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 17.088.823-5, domiciliado en calle La Macarena N° 101, Depto. 405, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, en lo principal, interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de su ex empleador TAMED SpA, rol único tributario N° 76.295.486-9, representada legalmente por don Eduardo Humberto Nilo Soto, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 15.634.169-K, ambos domiciliados en Av. Las Condes N° 9460, oficina 1504, Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare que se vulneró el derecho a la vida e integridad física y síquica y/o con vulneración a la garantía de indemnidad, establecida en el artículo 485, inciso tercero, del Código del Trabajo y por ende, se ordene a la denunciada el pago en su favor de las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo con reajustes e intereses legales y con expresa condenación en costas, sin perjuicio de lo que el Tribunal resuelva conforme a derecho: a) Indemnización reparatoria, establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo y ascendente a once remuneraciones, esto es $19.261.000. b) Indemnización por años de servicios (1) ascendente a $1.751.000, conforme lo dispone el artículo 489, inciso tercero del Código del Trabajo. c) Incremento o recargo del 80% conforme lo dispone el artículo 168, letra c) del Código del Trabajo: $1.400.800. d) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.751.000. e) Feriado proporcional equivalente a 10,13 días año 2019, ascendente a $612.450, monto reconocido por la denunciada de autos. f) Viático adeudado por viaje en avión Santiago- La Serena y La Serena- Santiago, por capacitación en representación de la denunciada, en la ciudad de La Serena, en el mes de enero de 2019, específicamente a la empresa Aconcagua, ascendente a la suma de $61.582. g) A su vez, se solicita que en virtud de la declaración que la demandada, con ocasión del despido ha vulner

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, conforme lo dispone el artículo 493 del Código del Trabajo. Demanda subsidiaria: En el primer otrosí de su presentación, de manera subsidiaria de la denuncia de lo principal y solo para el improbable evento que fuera rechazada, interpone demanda de despido injustificado y/o indebido en contra de su ex empleador TAMED SpA, representada legalmente por don Eduardo Humberto Nilo Soto, ya individualizados. Pide tener por reproducidos para todos los efectos legales y a objeto de evitar innecesarias repeticiones, todos los hechos ya expuestos en lo principal, y que en definitiva se declare que ha sido víctima de un despido injustificado y/o indebido y, por ende, sea condenada la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala, todo con reajustes e intereses legales y expresa condena en costas, sin perjuicio de lo que el Tribunal resuelva, incluso de oficio, conforme a derecho: - Indemnización por años de servicios (1) ascendente a $1.751.000, conforme lo dispone el artículo 489, inciso tercero del Código del Trabajo. - Incremento o recargo del 80% conforme lo dispone el artículo 168, letra c) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $1.400.800. - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.751.000. - Feriado proporcional equivalente a 10,13 días año 2019, ascendente a $612.450, monto reconocido por la denunciada de autos. - Viático adeudado por viaje en avión Santiago- La Serena y La Serena- Santiago, por capacitación en representación de la denunciada, en la ciudad de La Serena, en el mes de enero de 2019, específicamente a la empresa Aconcagua, ascendente a la suma de $61.582. Contestación de la denuncia y demanda de despido injustificado. Compareció don Lautaro Fariña Quezada, abogado, cédula de identidad N° 12.016.627-1, domiciliado en comuna de Las Condes N° 9460, Santiago, en representación convencional de TAMED SPA, persona jurídica del giro inversiones, representada legalmente por su gerente general, don Eduardo Nilo Soto, quien al contestar la denuncia y demanda subsidiaria solicita el rechazo de las acciones intentadas, por carecer de la fundamentación fáctica y jurídica necesaria, por no haber tenido lugar un despido lesivo de derechos fundamentales sino el término unilateral del contrato por parte del actor, sin causa, no adeudarse prestaciones ni cotizaciones de seguridad, con costas. Controvierte la totalidad de los hechos, salvo aquellos que reconozca expresamente en su contestación: 1. Que es efectivo que entre las partes existió una relación laboral y que esta se extendió desde el 26 de junio 2018 hasta el 25 de junio del 2019, fecha en que el actor fue despedido por su parte. 2. Que también es efectivo que las funciones del actor eran las de gerente comercial. 3. Es efectivo que el actor fue despedido el día 25 de junio de 2019 por las causales de los artículos 160 N° 1 letra d) y 160 N° 7 del Código del Trabajo 4. Que no es efectivo que el desp

Fallo

por estas razones que el actor pidió licencias médicas. Respecto de la afectación de la garantía de indemnidad, hace presente que el actor señala en su demanda que “el demandado ha procedido a despedirme, principalmente, por haber efectuado la denuncia ante Inspección del Trabajo, conforme se aprecia claramente del tenor de la cara de despido página 1, párrafo tercero, donde se me imputa haber efectuado “una denuncia falsa, con la intención clara e inequívoca de ofender, lesionar, y/o amenizar la seguridad y estabilidad de la empresa”. Sobre ello expresa que constituye una tergiversación y manipulación del texto de la carta que el Tribunal podrá apreciar fácilmente y que jamás se le imputo al actor haber formulado una denuncia ante la Inspección del Trabajo, sino que la expresión completa, que el actor ha mutilado, se refiere a las acusaciones falsas que hace de la empresa a sus vendedores. Es decir, las “denuncias” de las que se habla son las que él ha hecho de la empresa para desprestigiarla frente a su equipo de vendedores, a quienes llama a desertar de la empresa, y a quienes luego dará la prometida carta de recomendación. Afirma que la empresa se enteró sólo el día 22 de agosto de 2019 de la existencia de la denuncia del Sr. López por la fiscalización realizada ese día, y en la cual no fue multada, y que jamás la empresa se enteró de esta denuncia sino por medio de la misma fiscalizadora el día 22 de agosto de 2019, por tanto, malamente se puede hablar de un despido repr

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Sentencia definitiva RIT: T-1337-2019 RUC: 19-4-0209020-3 __________________/ Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTO: Denuncia de tutela. Compareció don SIMON PATRICIO LOPEZ PALMA, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 17.088.823-5, domiciliado en calle La Macarena N° 101, Depto. 405, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, en lo principal, interpuso denuncia en

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