ROSSEL/ANTOFAGASTA MINERALS S.A
Rol
O-5571-2019
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Ariel Andrés Rossel Zúñiga, abogado, cédula de identidad N° 13.048.711-4, domiciliado para estos efectos en calle Santa Lucía N° 344, oficina 41, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don SERGIO EDGAR CASTILLO LOBOS, cédula de identidad N° 10.802.168-3, quien interpuso demanda por despido improcedente y en conjunto, cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., rol único tributario N° 93.920.000-2, representada legalmente por Edgar David Rojas Vélez, cédula de identidad N° 24.109.721-8, ignora profesión, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 4001, comuna Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que el despido de Sergio Edgar Castillo Lobos, de fecha 31 de mayo de 2019, fue improcedente. 2. Se ordene el pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios del 30%, lo que equivale a $10.324.421 o la suma o el porcentaje de recargo que el Tribunal estime en derecho. 3. Pago del bono denominado incentivo variable anual equivalente a 2,5 remuneraciones $17.207.370 o lo que el Tribunal en derecho determine. En el caso que se estime que el bono no se encuentra devengado, solicita en subsidio, que se declare el derecho del actor a percibir al mismo, y en subsidio de lo anterior, solicita se tenga por expresamente reservado el derecho a perseguir el pago del bono desde que éste se devengue en la forma y oportunidad que el Tribunal en derecho determine. 4. Reajustes de todas las sumas expresadas, y determinables, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Las costas de la causa. Expone que virtud de un contrato escrito, comenzó a prestar servicios bajo vín
Fundamentos
fundamentos de hecho en los cuales se sustenta. Queda claro, entonces, cuál es el fundamento fáctico y jurídico de la decisión de la Empresa para poner término al contrato de trabajo del actor, sin que pueda alegarse que ha existido indefensión de parte de este último. Explica la reorganización del proyecto “Control y Abastecimiento de polvo Minera Antucoya”, señalando que esta (en adelante el “cliente”) encargó a su representada la realización del proyecto “Control y Abastecimiento de polvo Minera Antucoya” (en adelante el “Proyecto”), que consistió, básicamente, en realizar la ingeniería de la obra de by-pass de material fino en el chancado de mineral. El actor prestaba servicios en la ejecución de este proyecto, en particular, en la realización de las labores asociadas al “área polvo”. Ahora bien, debido a la compleja situación económica por la que actualmente atraviesa la industria minera, la cual se ha motivado, entre otras causas, a la inestabilidad del cambio de la moneda y al valor del cobre -hechos públicos y notorios-, es que todas las empresas que se desenvuelven en este sector de la economía nacional han debido ajustar y adecuar sus costos a esta nueva realidad, para así sortear este difícil escenario. Pues bien, es en este contexto en donde, considerando la relevancia del Proyecto para la viabilidad de su cliente, Antofagasta Minerals dispuso una modificación de su estructura organizacional, para así reducir los costos asociados a dicha obra, y mejorar el desempeño, eficiencia y la productividad de esta. Adicionalmente, hace presente que las labores asociadas al área polvo del Proyecto se encontraban en su fase final, siendo necesario ajustar la dotación de personal, para así dar cierre al Proyecto de forma eficiente. La reorganización expuesta anteriormente, se materializó en la necesidad de fusionar roles y responsabilidades en una menor cantidad de cargos, disminuyendo así la dotación de profesionales que se desempeñaban en dicho Proyecto, y cuyos cargos se eliminaron de la estructura organizacional de la Empresa. De este modo, se determinó la eliminación del cargo Ingeniero Sénior Disciplina Mecánica -que desempeñaba el actor- cuyas funciones fueron distribuidas entre los demás cargos que se mantuvieron en la organización. Asevera que todo lo dicho deja en evidencia que en los hechos se encuentran frente a una circunstancia que permite configurar la causal que se invocó para poner término al contrato de trabajo del demandante, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Es así como, en primer lugar, se aprecian circunstancias externas: situación económica del mercado de la minería, la cual ha afectado al cliente para el que presta servicios Antofagasta Minerals. Frente a esta situación, la Empresa tuvo que adoptar la decisión de optimizar el funcionamiento del área en la que prestaba servicios el demandante, proceso en el que se decidió racionalizar su operación, hecho objetivo y del cual el demandante tenía pleno
Fallo
fallo o un juicio diverso. En este proceso de declaración se debe -y está- litigando sobre el cobro de un beneficio y su monto, de manera que no hay nada -frutos o perjuicios- que reservar con posterioridad al juicio declarativo. En otras palabras, el pronunciamiento negativo del Tribunal respecto de la pretensión de cobro agotará la discusión y generará efecto de cosa juzgada respecto de un posterior juicio en que se pretenda litigar sobre el mismo asunto. Agrega que tampoco se debe perder de vista que la petición subsidiaria es -a todas luces- improcedente, pues la condición para la procedencia del pago de la remuneración -vigencia del contrato de trabajo- simplemente no se cumplió. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Que la relación laboral entre las partes se inició con fecha 1 de julio de 2014, desempeñándose el actor con el cargo denominado ingeniero senior en disciplina mecánica. 2) Base de cálculo remuneracional para efectos indemnizatorios. $6.882.948. Lo anterior debido a que las partes convinieron en el contrato de trabajo no aplicar el tope legal correspondiente para efecto del pago de la indemnización por años de servicios e indemnización sustitutiva de aviso previo. 3) Termino de la relación laboral 31 de mayo de 2019, causal invocada 161 inciso primero de
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Sentencia definitiva RIT: O-5571-2019 RUC: 19-4-0210349-6 __________________/ Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció don Ariel Andrés Rossel Zúñiga, abogado, cédula de identidad N° 13.048.711-4, domiciliado para estos efectos en calle Santa Lucía N° 344, oficina 41, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don SERGIO EDGAR CASTILLO LOB
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