2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁVALOS/TEXTIL CROSS SPA

Rol

O-3921-2018

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Herio Jara Cartes, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 779 oficina 1108, comuna de Santiago, en representación convencional de doña MARIA ALICIA SANDOVAL QUEVEDO, cesante, cédula de identidad N° 10.354.859-4, domiciliada en calle Chaitén N° 1199, comuna de Estación Central, doña VIRGINIA DEL CARMEN SANDOVAL QUEVEDO, cesante, cédula de identidad N° 8.795.290-8, domiciliada en pasaje Mar del Sur N° 8387, comuna de Pudahuel, doña DELFINA DEL CARMEN INOSTROZA VERA, cesante, cédula de identidad N° 7.436.363-6, domiciliada en calle Entre Ríos N° 1829, comuna de Quinta Normal, doña PAOLA DEL CARMEN SAAVEDRA DURAN, cesante, cédula de identidad N° 12.467.590-1, domiciliada en calle San José de las Rosas N° 1324, comuna de Estación Central, doña MARCELA DEL CARMEN FIERRO BARROS, cesante, cédula de identidad N° 9.871747-1, domiciliada en avenida Ventisquero de Museo, N° 6036, comuna de Puente Alto, doña SONIA DE LAS MERCEDES ACEVEDO MIRANDA, cesante, cédula de identidad N° 12.119.341-8, domiciliada en Pasaje 45 N° 7241, comuna de Peñalolén, doña ANGELICA DEL CARMEN VIVANCO MÉNDEZ, cesante, cédula de identidad N° 8.614.588-K, domiciliada en pasaje Cabo Roda, N° 13534, comuna de La Pintana, y de doña CECILIA PALMENIA AVALOS RETAMAL, cesante, cédula de identidad N° 11.854.038-7, calle Urmeneta N° 1252, comuna de Conchalí, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora TEXTIL CROSS SpA, rol único tributario N° 88.940.200-8, del giro comercial textil, representada legalmente por doña Carol Andrea Lipovetzky Pliscoff, ignora profesión u oficio, cedula de identidad N° 9.475.515-8, ambos domiciliados en calle Cano y Aponte N° 1048, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare que la empresa demandada adeuda a las demandantes lo siguiente: 1. El feriado legal y proporcional respecto a cada una de las demandantes. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo respecto a cada una de las

Fundamentos

considerando trabajadoras en mayo de 2018: a) figuran en el libro de remuneraciones; b)

Fallo

se declararon las cotizaciones de ese mes, pero como no trabajaron figuran en cero, y c) existe libro de asistencia, en el que marcaron los trabajadores que siguieron trabajando y las actoras figuran ausentes. A continuación, inserta un cuadro en el que se precisan las fechas de inicio y término del contrato de trabajo de las demandantes, la función que desempeñaban y su remuneración: INGRESO TÉRMINO REMUNERACIÓN FUNCION MARÍA ALICIA SANDOVAL QUEVEDO 08-03-1989 31-05-2019 $534.640 OPERARIA VIRGINIA SANDOVAL QUEVEDO 01-02-2007 31-05-2019 $399.005 OPERARIA PAOLA SAAVEDRA DURÁN 02-03-2009 31-05-2019 $399.005 OPERARIA DELFINA INOSTROZA VERA 01-09-1982 31-05-2019 $383.030 OPERARIA MARCELA FIERRO BARROS 14-02-2017 31-05-2019 $376.030 OPERARIA SONIA ACEVEDO MIRANDA 01-03-1992 31-05-2019 $382.203 OPERARIA MARCELA FIERRO BARROS 14-02-2017 31-05-2019 $376.030 OPERARIA CECILIA AVALOS RETAMAL 21-02-1998 31-05-2019 $441.930 OPERARIA Alega la improcedencia de las indemnizaciones legales demandadas, así como las prestaciones reclamadas. En particular, respecto de las remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales durante el período que va entre el despido y su convalidación, señala, en primer lugar, que la acción de nulidad del despido está prescrita y que, con todo, su representada enteró las cotizaciones de las actoras, de modo que en cualquier evento esta pretensión resulta improcedente. Indica que nada adeuda por concepto de c

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Sentencia definitiva RIT: O-3921-2018 RUC: 18-4-0112697-6 __________________/ Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció don Herio Jara Cartes, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 779 oficina 1108, comuna de Santiago, en representación convencional de doña MARIA ALICIA SANDOVAL QUEVEDO, cesante, cédula de identidad N° 10.354.859-4, domiciliada en calle C

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