Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ARAYA CON CONSTRUCTORA ESPA

Rol

O-574-2019

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PATRICIA VEGA GALLARDO, DEFENSORA LABORAL, en representación de don AQUILES ANTONIO ARAYA VILLALOBOS, trabajador dependiente, chileno, Rut 8.476.952-5, domiciliado en calle Los Manzanos Nº3.362, de la comuna de Alto Hospicio y CRISTIAN VALDECHY MENA, domiciliado en calle Salitrera N°3427, de la ciudad de Alto Hospicio, quienes interponen demanda laboral en procedimiento aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido e indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de la empresa CONSTRUCTORA ESPA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT:76.716.829-2, representada legalmente conforme lo dispone el art. 4 del CdT, por don RICARDO PLAZA NOVA, ignora profesión u oficio, RUT 12.548.849-8, todos domiciliados en calle Serrano Nº145, departamento 1202, Iquique, y en forma solidaria en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE TARAPACÁ, SERVIU DE TARAPACA. Indica que trabajaron para la demandada desde el día 12 de febrero del año 2018 y el 01 de diciembre de 2017, cumpliendo labores subordinadas y dependientes como encargado de Recurso humanos y encargado de compras, respectivamente, en las faenas de construcción de viviendas, en Obra Devotos de San Lorenzo 11, Manzana Ñ, sitio 1, sector el Boro de la comuna de Alto Hospicio, que su empleador directo desarrollaba para SERVIU. La remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $737.146.- y $1.574.176.-, respectivamente. Indican que el empleador no cumplió íntegramente con sus obligaciones laborales en general, y específicamente no otorgó el trabajo convenido, no pagó integra y oportunamente las remuneraciones correspondientes a los meses trabajados, ni enteró en las entidades de rigor, las cotizaciones de seguridad social mensualmente descontadas, por lo que con data 13 de noviembre de 2019, hizo uso de su derecho a impetrar el término de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones de parte de su ex empleador, enviando dentro de forma y plazo legal la respectiva carta de despido indirecto, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, por incurrir la demandada en la causal específica del artículo 160 número 7° del Código del Trabajo. Consecuencia de lo anterior y de las disposiciones citadas, solicita dar lugar a la demanda de despido indirecto declarando justificado el mismo, la nulidad del despido y el pago de las prestaciones e indemnizaciones que señala. SEGUNDO: Se dejará noticia en el presente

Fallo

fallo que se demandó en régimen de subcontratación a SERVIU TARAPACA, misma que contestó la demanda y compareció, arribando a una solución conciliatoria ante este tribunal, pagando a los trabajadores demandantes: AQUILES ANTONIO ARAYA: 2.403.122.-( dos millones setecientos cuatrocientos tres mil ciento veintidós pesos) y a don CRISTIAN VALDECHY MENA: $5.399.866.-( cinco millones trescientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y seis pesos), poniendo fin a la causa a su respecto. TERCERO: Que, siendo notificada la parte demandada principal, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta no contestó la demanda en tiempo, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia. CUARTO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicadas en los libelos respectivos, esto es, entre el 12 de febrero del año 2018/ 01 de diciembre de 2017 y el 13 de noviembre de 2019. Que, además, se tendrá por cierto el hecho de que la empresa demandada no otorgó el trabajo convenido, no pagó las remuneraciones y no solucionó íntegra y oportunamente las cotizaciones de seguridad social del trabajador demandante. QUINTO: Que, ponderados los hechos referidos, se estiman los mi

Texto Completo (Preview)

Iquique, a treinta y uno de marzo del año dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PATRICIA VEGA GALLARDO, DEFENSORA LABORAL, en representación de don AQUILES ANTONIO ARAYA VILLALOBOS, trabajador dependiente, chileno, Rut 8.476.952-5, domiciliado en calle Los Manzanos Nº3.362, de la comuna de Alto Hospicio y CRISTIAN VALDECHY MENA, domiciliado en calle Salitrera N°3427,

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