Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

AGUILAR/ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA

Rol

T-96-2019

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Abastecedora del Comercio Ltda., también conocida como ADELCO, es una empresa del grupo Holding Jürgen Paulmann, que tiene presencia a nivel nacional y cuenta con más de 1500 trabajadores. Uno de sus centros de distribución, se encuentra en la comuna de Puerto Montt, ubicada en Ruta 5 Sur, Km. 1021, donde trabajó por casi 10 años. Este centro de distribución funciona en un galpón que tiene 6 pasillos por los cuales se almacena la mercadería que luego se distribuye a los clientes. De los 6 pasillos que tiene el galpón de ADELCO, solo el pasillo 6 almacena mercadería con pesos mayores a los 25 kilos. En este pasillo, se almacenan productos de la marca Inchalam, donde unidades de alambre y de mallas de uso agrícola, superan los 50 kilos por unidad, además de sacos de comida para perros de 25 kilos. Hasta el año 2017, el pasillo 6 funcionaba con 2 trabajadores por turnos, sin embargo, se redujo el personal y quedó solo un trabajador por turno para dicho pasillo, a pesar de almacenar cargas superiores a los 25 kilos. A fines de agosto de 2018, lo trasladaron al pasillo 6, y de inmediato reclamó, pues había que manipular cargas de hasta 50 kilos y más también. Esto se lo hice ver a don Gabriel Flores quien es jefe de bodegas, también se lo representó a don José Luis Troncoso, quien es jefe de logística. Sin embargo, le señalaban que así era el trabajo y que si no le gustaba, que las puertas eran bien anchas y se podía ir. Tuvo muchos encontrones con ambos jefes, sobre todo con don Gabriel Flores quien era su jefe directo. Producto de esto, tuvo una licencia psiquiátrica de 21 días, desde el 16 de noviembre de 2018 hasta el 06 de diciembre de 2018, emitida por el médico psiquiatra, Dr. Juan Carlos Sánchez Montesinos, quien le diagnosticó “Trastorno de adaptación”, que de acuerdo al Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, es una Patología de salud mental causada por factores de riesgo psicosocial laboral. Lue

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-96-2019 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, interpuesta por don Herardo Enrique Aguilar Calixto, operario movilizador, con domicilio en Cruce La Vara S/N, comuna de Puerto Montt, en contra de Abastecedora del Comercio Ltda., RUT N° 84.348.700-9, del giro distribución de alimentos, representada legalmente por don Ricardo Olivares López, ignora profesión u oficio, cédula nacional de 2 identidad N° 15.339.908-5, ambos con domicilio en Ruta 5 Sur, Km. 1021. Expone que con fecha 16 de febrero de 2009, comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, obligándose a desempeñar las labores de operario movilizador, en dependencias de la empresa demandada, ubicada en Ruta 5 Sur Km. 1021, en la comuna de Puerto Montt. Su contrato en principio fue a plazo y posteriormente se transformó en indefinido. En cuanto a la jornada de trabajo, ésta se distribuía en turnos de 45 horas semanales, según anexo de contrato de fecha 08 de junio de 2016. Respecto a la remuneración, esta era de $440.639, monto que servirá de base para lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. - Relación circunstanciada de los hechos: Abastecedora del Comercio Ltda., también conocida como ADELCO, es una empresa del grupo Holding Jürgen Paulmann, que tiene presencia a nivel nacional y cuenta con más de 1500 trabajadores. Uno de sus centros de distribución, se encuentra en la comuna de Puerto Montt, ubicada en Ruta 5 Sur, Km. 1021, donde trabajó por casi 10 años. Este centro de distribución funciona en un galpón que tiene 6 pasillos por los cuales se almacena la mercadería que luego se distribuye a los clientes. De los 6 pasillos que tiene el galpón de ADELCO, solo el pasillo 6 almacena mercadería con pesos mayores a los 25 kilos. En este pasillo, se almacenan productos de la marca Inchalam, donde unidades de alambre y de mallas de uso agrícola, superan los 50 kilos por unidad, además de sacos de comida para perros de 25 kilos. Hasta el año 2017, el pasillo 6 funcionaba con 2 trabajadores por turnos, sin embargo, se redujo el personal y quedó solo un trabajador por turno para dicho pasillo, a pesar de almacenar cargas superiores a los 25 kilos. A fines de agosto de 2018, lo trasladaron al pasillo 6, y de inmediato reclamó, pues había que manipular cargas de hasta 50 kilos y más también. Esto se lo hice ver a don Gabriel Flores quien es jefe de bodegas, también se lo representó a don José Luis Troncoso, quien es jefe de logística. Sin embargo, le señalaban que así era el trabajo y que si no le gustaba, que las puertas eran bien anchas y se podía ir. Tuvo muchos encontrones con ambos jefes, sobre todo con don Gabriel Flores quien era su jefe directo. Producto de esto, tuvo una licencia psiquiátrica de 21 días, desde el 16 de noviembre de 2018 hasta el 06 de diciembre de 2018, emitida por el médico psiquiatra, Dr.

Fallo

Por estas consideraciones es que solicita que esta imputación sea desestimada en todas sus partes. - Sobre la vulneración del derecho a la honra del trabajador: Indica el demandante como vulnerada, la garantía del artículo 19 N° 4 de la Constitución, pero funda esta imputación en el supuesto daño que le habría producido el actuar de Carabineros el día 22 de marzo. Sin embargo, no explica por qué configuración de hechos, un acto que realizó Carabineros y no su empleador, días antes, habría lesionado su derecho a la honra con ocasión del despido. Por lo demás, no es efectivo que el demandante haya sido paseado “por todo el galpón” como afirma en su declaración. Se trata nuevamente de una acusación vaga, que no señala como la actuación de un tercero constituye un acto que genera una lesión a su dignidad u honor, atribuible a su empleador con ocasión del despido, cuando su reclamo es precisamente que su empleador puso término a la relación laboral por una causa diversa. Tampoco da cuenta de cómo se produjo el daño que reclama y la entidad del mismo. En consecuencia, frente a esta supuesta vulneración, su parte niega la existencia de cualquier trasgresión a la misma, siendo infundada tal afirmación, dado que no existen indicios que permitan dar cuenta de actos lesivos al derecho a la honra en la conducta de la demandada, con ocasión del despido. Por estas consideraciones es que solicita que esta imputación sea desestimada en todas sus partes. Cuarto: Que, al contestar la d

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-96-2019 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, interpuesta por don Herardo Enrique Aguilar Calixto, operario movilizador, con domicilio en Cruce La Vara S/N, comuna de Puerto Montt, en contra de Abastecedor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica