CHUNG/DIVAN CHILE SPA
Rol
O-1513-2019
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituyen la causa del término de la relación laboral refiere, que mediante la figura de despido indirecto, en virtud del artículo 171 en relación al artículo 160 n° 7, y en cumplimiento de lo expresado en artículo 162, todos del Código del Trabajo, con fecha 16 de noviembre del año 2018, puso término al contrato de trabajo, el cual mantenía vigente con la Sociedad Asesorías Publicitarias y Branding S.A., hoy Anchor Chile S.p.A. desde el día 27 de abril del año 2015, por haber incurrido su ex empleador en la causal de caducidad del contrato de trabajo establecidas en el artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, es decir: “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", haciendo presente que le hizo llegar la respectiva carta, vía correo certificado, a su ex empleador, comunicándole el término de la relación laboral, esgrimiendo la causal de caducidad de contrato de trabajo debidamente fundada en los hechos que en la carta se expresaron, esto es el no pago de las cotizaciones previsionales y de salud, correspondientes a: - AFC Chile, no registra pago de cotizaciones por los meses de mayo, junio y noviembre de 2018. - AFP PLANVITAL, no registra pago de cotizaciones por los meses de mayo, junio y noviembre del año 2018. - FONASA, no registra pago de cotizaciones obligatorias por los meses de noviembre del año 2016, marzo, abril, mayo, junio, octubre y noviembre del año 2018. Sostiene que se le debe la remuneración de noviembre de 2018. Respecto de Jorge Matías Ballesteros Lagos, señala que con fecha 01 de agosto de 2012, fue contratado por la Sociedad Asesorías Publicitarias y Branding S.A., hoy Anchor Chile S.p.A. para desempeñarse en la labor de Director de Arte, labor que también prestaba para Diván Chile SpA. Hace presente que los servicios se ejecutaban en las dependencias de las demandadas, esto es, calle Punta Arenas N°22, comuna de Providencia. Añade que la duración del contrato tenía el carácter indefinido y la jornada de t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Christian Amthauer Lara en representación de ALLAM ESPINOZA PASTEN, domiciliado en La Lírica N° 3151, comuna de Maipú; JORGE BALLESTEROS LAGOS, domiciliado en Yanzee N° 04312, Villa Ciudad Uno, comuna de Quilicura; CRISTIAN BRIONES ORTEGA, domiciliado en Sucre N° 2970, departamento 703, comuna de Ñuñoa; GUSTAVO ELGUETA DIAZ, domiciliado en Portugal N° 981, departamento 707, comuna de Santiago; SEBASTIAN DEL RIO CASTILLO, domiciliado en Monseñor Eyzaguirre N° 65, departamento 301, comuna de Ñuñoa y SIU FANG CHUNG HSU, domiciliada en California N° 2.040, departamento 301, comuna de Providencia, quienes interponen demanda en juicio ordinario laboral en contra de ANCHOR CHILE SPA, representada legalmente por don Mario Armijo Quezada y de DIVAN CHILE SPA., representada legalmente por Sergio Celume Rojas, ambos domiciliados en Punta Arenas N° 22, comuna de Providencia, a fin que se declare la existencia de una unidad económica entre ellas y que el despido indirecto es procedente además de nulo y se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, remuneración de noviembre de 2018, feriado legal y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social debidas, con reajustes intereses y costas. Fundando lo anterior señala que en el caso de Allam Espinoza Pastén, con fecha 27 de abril de 2015, fue contratado por la Sociedad Asesorías Publicitarias y Branding S.A., hoy Anchor Chile S.p.A. o Diván SpA, para desempeñarse en la labor de Director de Arte, labor que también prestaba para Diván Chile SpA. Explica que los servicios se ejecutaban en las dependencias de las demandadas, esto es, calle Punta Arenas N°22, comuna de Providencia. Señala que la duración del contrato tenía el carácter indefinido y la jornada de trabajo era de 40 horas semanales, pactada de lunes a viernes desde las 9.30 horas a las 18.30 horas, con una interrupción diaria de 60 minutos para colación. Manifiesta que el promedio de sus últimas 3 remuneraciones completas es de $1.086.348.- En cuanto a los hechos que constituyen la causa del término de la relación laboral refiere, que mediante la figura de despido indirecto, en virtud del artículo 171 en relación al artículo 160 n° 7, y en cumplimiento de lo expresado en artículo 162, todos del Código del Trabajo, con fecha 16 de noviembre del año 2018, puso término al contrato de trabajo, el cual mantenía vigente con la Sociedad Asesorías Publicitarias y Branding S.A., hoy Anchor Chile S.p.A. desde el día 27 de abril del año 2015, por haber incurrido su ex empleador en la causal de caducidad del contrato de trabajo establecidas en el artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, es decir: “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", haciendo presente que le hizo lleg
Fallo
se acuerda lo siguiente: Que para los efectos previstos en el artículo 4 inciso 2° del Código el Trabajo la Sociedad Asesorías Publicitarias y Branding S.A. asume la calidad de nuevo empleador, manteniendo vigente el contrato celebrado con fecha 16 de julio del año 2010. Que se modifica el contrato de trabajo en su cláusula segunda: El trabajador se obliga a prestar los servicios pactados con el empleador en el domicilio legal de este ubicado en calle Punta Arenas N°22, comuna de Providencia. Expone que con la misma fecha, 1 de agosto del año 2012, se firmó otro Anexo de Contrato de Trabajo con la Sociedad Asesorías Publicitarias y Branding S.A., donde acordó su remuneración, gratificación legal, bono de colación y movilización, y su nueva dirección. Refiere que la duración del contrato tenía el carácter indefinido y la jornada de trabajo era de 40 horas semanales, pactada de lunes a viernes desde las 9.30 horas a las 18.30 horas, con una interrupción diaria de 60 minutos para colación. Indica que el promedio de sus últimas 3 remuneraciones completas es de $1.338.393.- En cuanto a los hechos que constituyen la causa del término de la relación laboral, mediante la figura de despido indirecto, en virtud del artículo 171 en relación al artículo 160 n° 7, y en cumplimiento de lo expresado en artículo 162, todos del Código del Trabajo alega que con fecha 16 de noviembre del año 2018, puso término al contrato de trabajo, el cual mantenía vigente con la Sociedad Asesorías Publici
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-1513-2019 RUC N° : 19-4-0171275-8 MATERIA : DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ALLAM ESPINOZA PASTEN JORGE BALLESTEROS LAGOS CRISTIAN BRIONES ORTEGA GUSTAVO ELGUETA DIAZ SEBASTIAN DEL RIO CASTILLO SIU FANG CHUNG HSU DEMANDADO : ANCHOR CHILE SPA DEMANDADO : DIVAN CHILE SPA *********************************************************************** Santiago, treinta y uno
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