Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

VEGA/CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA

Rol

O-379-2019

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don OMAR ANTONIO GALVEZ ROJAS, trabajador, con domicilio en calle Hernán Trizano N°1569; GUILLERMO JORDÁN DÍAZ PEÑA Y LILLO, trabajador, con domicilio Pasaje 5 N°0415, Población Tarapacá Oriente; LORENA ARCELIA DE FÁTIMA OJEDA JARA, trabajador, con domicilio en calle Managua N°1472; YORDAN FRANCO BARRIOS CASTRO, trabajador, con domicilio en calle Dichato N°1721; LUIS ERNESTO CUELLAR CLAVERÍA, trabajador, con domicilio en calle Los avestruces N°2527, Población Las Brisas; CATHERINE AURORA BUGUEÑO CHOQUE, trabajadora, con domicilio en calle El Solar N°1 114; ANGÉLICA MARÍA ZAVALA PONCE, trabajadora, con domicilio en calle Diaguitas N°1150, block 3, depto. 304; ANITA BÁRBARA ROJAS ARAOS, trabajadora, con domicilio en calle Capitán Ávalos N°1634; JULIA MARCELA MAMANI CHOQUE, trabajadora, con domicilio en Pasaje 2 N°4578; y, JEAN CARLOS VEGA ZAMBRA, trabajador, con domicilio en calle Los Loros N°3278, todos de la ciudad de Arica, patrocinados por el Abogado don Rodrigo Valdivia Merino, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rut N° 79.799620-3, representada legalmente por doña María Ried Undurraga, en su calidad de Liquidador titular, ambos con domicilio en Santiago, calle Monseñor Sortero Sanz N° 100, Oficina 205, Comuna de Providencia, y solidariamente o subsidiariamente en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, SERVIU, de la Región de Arica y Parinacota, Rut N°61.813.000-2, representado legalmente por don Francisco Meza Hernández, ambos con domicilio en esta ciudad, calle 18 de septiembre N° 122, a fin que sean condenadas al pago que señala, más intereses, reajustes y costas. La causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general de los artículos 446 y siguientes del C

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda. PRIMERO: Que, don Omar Antonio Gálvez Rojas; Guillermo Jordán Díaz Peña y Lillo; Lorena Arcelia de Fátima Ojeda Jara; Yordan Franco Barrios Castro; Luis Ernesto Cuellar Clavería; Catherine Aurora Bugueño Choque; Angélica María Zavala Ponce; Anita Bárbara Rojas Araos; Julia Marcela Mamani Choque; y, Jean Carlos Vega Zambra, ya individualizados, interponen demanda laboral de despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de la empresa Constructora Loga Ltda., representada legalmente por doña María Ried Undurraga, en su calidad de Liquidador titular, y solidariamente o subsidiariamente en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo, SERVIU, de la Región de Arica y Parinacota, representado por don Francisco Meza Hernández, con intereses, reajustes y costas. Fundamentan su pretensión en que todos ellos prestaron servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Constructora Loga Limitada, suscribiendo los respectivos contratos de trabajo y anexos para ejecutar diversas labores en la obra denominada El Alto, ubicada en calle San Ignacio de Loyola N°3998, Lote 2, 3, 4, 5 y 6, de esta ciudad, específicamente en Lote 2 A-4, de acuerdo con lo requerido por la mandante SERVIU Arica. Agregan que la naturaleza de los contratos de trabajo, en cuanto a su vigencia, era por obra o faena determinada, y que la relación laboral se inició, respecto de cada uno de ellos en la fecha indicada en sus respectivos contratos de trabajo. Refieren que estaban sujetos a una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes; y, en cuanto a la remuneración mensual, señalan que en cada caso, estaban integradas con de diversos componentes, como sueldo base, bonos, gratificación y otros. En cuanto al término de la relación laboral, refieren que todos fueron despedidos con fecha 27 de noviembre de 2019, por la Jefa de Recursos Humanos, doña Romina Lillo y el Jefe de Administración de Obra, quienes les comunicaron que desde ese momento estaban desvinculados de la empresa, que debían recoger sus cosas y hacer abandono de la obra, por cuanto la empresa estaba en "quiebra" y no iba a continuar con los trabajos de construcción. Refieren que el lunes 02 de diciembre de 2019, se les informó por el Serviu que ya estaba al tanto de la situación de la empresa, que el estado de pago del lote 2A-4 no se había pagado, pues las cotizaciones no estaban al día, y la empresa había solicitado la liquidación por Ley de Insolvencia y Re-emprendimiento. Señalan que el despido resulta improcedente, toda vez que se trata de un despido verbal, sin mayores fundamentos, sin indicación de causal de despido y sin cumplimiento de las formalidades legales. Respecto del régimen de subcontratación y la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria del Serviu de la Región de Arica y Parinacota, expresan que éste financia la edificación de seis

Fallo

fallo definitivo. CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda. PRIMERO: Que, don Omar Antonio Gálvez Rojas; Guillermo Jordán Díaz Peña y Lillo; Lorena Arcelia de Fátima Ojeda Jara; Yordan Franco Barrios Castro; Luis Ernesto Cuellar Clavería; Catherine Aurora Bugueño Choque; Angélica María Zavala Ponce; Anita Bárbara Rojas Araos; Julia Marcela Mamani Choque; y, Jean Carlos Vega Zambra, ya individualizados, interponen demanda laboral de despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de la empresa Constructora Loga Ltda., representada legalmente por doña María Ried Undurraga, en su calidad de Liquidador titular, y solidariamente o subsidiariamente en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo, SERVIU, de la Región de Arica y Parinacota, representado por don Francisco Meza Hernández, con intereses, reajustes y costas. Fundamentan su pretensión en que todos ellos prestaron servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Constructora Loga Limitada, suscribiendo los respectivos contratos de trabajo y anexos para ejecutar diversas labores en la obra denominada El Alto, ubicada en calle San Ignacio de Loyola N°3998, Lote 2, 3, 4, 5 y 6, de esta ciudad, específicamente en Lote 2 A-4, de acuerdo con lo requerido por la mandante SERVIU Arica. Agregan que la naturaleza de los contratos de trabajo, en cuanto a su vigencia, era por obra o faena determinada, y que la relación laboral

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: de Aplicación General Materia: Despido injustificado Demandante: Gálvez Rojas, Omar y Otros Demandado: Const. Loga Ltda., y Otra RIT O-379-2019 RUC 19- 4-0235505-3 ____________________________/ Arica, a treinta y uno de marzo del año dos mil veinte. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don OMAR ANTONIO GALVEZ ROJAS, trabajador, con domicilio en calle Hernán Trizano N°1

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