LATHROP/ALBEMARLE LIMITADA (ROCKWOOD LITHIUM)
Rol
O-1541-2019
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos absolutamente incongruentes con el despido del señor Lathrop, toda vez que se cita abundante jurisprudencia y doctrina referida a la causal "necesidades de la empresa" en circunstancias que el despido del actor se produjo por "desahucio del empleador", asumiendo erradamente el actor que ambas causales constituirían una misma causal por el simple hecho de estar contenidas en un mismo artículo del Código del Trabajo. En dicho contexto, resulta evidente que, en la especie, no existe una verdadera controversia sobre la procedencia del despido del actor, toda vez que la parte demandante no invoca absolutamente ningún hecho que permita justificar la impugnación a su despido por "desahucio del empleador", limitando, así, las posibilidades de defensa de esta parte porque se le impide conocer los hechos que fundarían la demanda del actor y sobre los cuales mi representada debiera hacerse cargo. En otras palabras, la demanda por despido injustificado ejercida en estos autos se encuentra absolutamente infundada, lo cual debiera constituir suficiente fundamento para que el tribunal de US. disponga su más completo rechazo, con expresa condenación en costas. Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que el despido del señor Lathrop ha sido absolutamente legítimo y procedente, por cuanto el cargo de Subgerente de Ingeniería que éste desempeñaba al momento de ser desvinculado, constituye un empleo de alto nivel jerárquico y de exclusiva confianza de Albemarle que, además, ha dotado al demandante de facultades generales de administración de la Compañía. En el ejercicio de su cargo, el señor Lathrop tuvo bajo su responsabilidad a profesionales y asesores del área de la Ingeniería y Construcción, a quienes impartía instrucciones en representación de la Empresa, les asignaba tareas, les fijaba metas, los supervisaba y les evaluaba su desempeño, todo ello en ejercicio de las facultades de administración que le concedió Albemarle. Del mismo modo, el señor Lathrop planificaba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Gonzalo Camiruaga Pizarro, abogado en representación judicial de don CHRISTIAN CHESTER LATHROP REYES, ingeniero civil químico, domiciliado en Gotemburgo 231, depto. 123, Las Condes, Santiago, quien interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ALBERMERLE LIMITADA persona jurídica de derecho privado representada por Ellen Lenny-Pessgano de quien ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 3162, oficina 202, Las Condes, Santiago. Refiere que el actor comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para Albermarle Ltda. el 11 de octubre de 2016, desempañando el cargo de “Jefe de Ingeniería”. Los servicios los prestaba en la ciudad de Antofagasta y cumplía una jornada de trabajo conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. El contrato se pactó con duración indefinida. Durante sus gestiones, actuó acorde a la ética profesional y desempeñó sus funciones de la mejor manera, razón por la cual en el mes de agosto de 2017 fue ascendido al cargo de “Subgerente de Ingeniería”. Dicho cambió de funciones y responsabilidades fue informado a la compañía por correo electrónico de 31 de agosto de 2017 que se acompaña en otrosí e implicó, por cierto, una mejor remuneración acorde a las nuevas responsabilidades por lo que sueldo base de $4.771.925 aumentó a $5.502.631, no obstante, al Sr. Lathrop recién en julio de 2018, esto es, 11 meses después, le hicieron suscribir la correspondiente modificación de contrato, por lo que se le adeuda la diferencia de $730.706 mensuales durante ese periodo. Por su parte, la modificación de funciones y otras cuestiones, fueron formalizadas y puestas por escrito recién el 1 de noviembre de 2018 mediante la suscripción de un nuevo contrato. En la cláusula tercera que regula las “Remuneraciones y Beneficios”, en su punto 10 establece un Bono Anual en los siguientes términos: “3.10. Bono Anual. El Trabajador tendrá derecho cada año a un bono que se devengará en razón de su Sueldo Base Anual, de su Plan de Anual de Incentivos (AIP), del Resultado de la Empresa y de su Desempeño Individual, conforme a la siguiente fórmula: Bono Anual = Sueldo Base Anual x AIP (%) x Resultado Empresa (%) x Desempeño Individual (%) Para estos efectos: a) Queda establecido que esta fórmula representa la multiplicación de los siguientes factores: Sueldo Base Anual, AIP (%), Resultado Empresa (%) y Desempeño Individual (%). b) El Sueldo Base Anual se calculará sumando los sueldos del Trabajador liquidados en cada uno de los meses del año respectivo. c) El AIP del Trabajador corresponderá a 20 %. d) El Resultado Empresa representará el cumplimiento de las metas de la Compañía en el año respectivo, determinado por la Empresa y medido en función del resultado de la Unidad de Negocio (GBU) y el Página 6 de 14 resultado Corporativo, los cuales serán medidos, a su vez, en función del cumplimiento Financiero, la Seg
Fallo
por tanto, desde el mes de agosto de 2017 a julio de 2018, se le adeuda por concepto de diferencia de sueldo base, la cantidad total de $8.768.472.- B) BONO ANUAL. Conforme lo estipulado en el 3.10 del contrato de trabajo vigente al momento del despido, el Sr. Lathrop tenía derecho al pago de un “Bono Anual”. Para tales efectos, la empleadora, ya había realizado las evaluaciones correspondientes de todos y cada uno de los parámetros que se consideran para la base de cálculo, en especial, al demandante ya se le había realizado la evaluación de desempeño individual, se conoce su sueldo base anual así como el plan anual de incentivos y el resultado de la empresa, operación compleja reflejada en un estado de resultado. En consecuencia, ya se conocen todos los factores del polinomio. La forma en como está pactado el bono es “anual”, esto es, la medición de los parámetros que le sirven de base de cálculo, se determinan por el periodo de un año calendario y, en consecuencia, el Sr. Lathrop tiene derecho al pago del bono por sus gestiones realizadas para la empresa por el año 2018, por cuanto al 31 de diciembre del referido año, su contrato se encontraba vigente, sin perjuicio de que el pago se hace en el mes de marzo de 2019. El hecho de que se exija al trabajador tener contrato vigente en el mes de marzo del año siguiente en que se efectúan las gestiones que dan derecho al bono, importa renunciar a un derecho fundamental, como es el de la autodeterminación garantizado constitucio
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RIT N° : O-1541-2019 RUC N° : 19-4-0171518-8 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : CHRISTIAN CHESTER LATHROP REYES DEMANDADO : ALBERMERLE LIMITADA Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Gonzalo Camiruaga Pizarro, abogado en representación judicial de don CHRISTIAN CHESTER
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