LOBOS/THERMAL CHILE INGENIERIA SPA
Rol
O-7321-2018
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según paso a exponer: 1.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL INGRESO: 09 de MARZO de 2011 AUTO DESPIDO: 10 de OCTUBRE de 2018 REMUNERACIÓN: $824.250.- Se inicia la relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 de C. del Trabajo el día 09 de marzo de 2011, suscribiéndose contrato individual de trabajo con fecha 01.10.2011 entre el demandante don JUSTO DEL CARMEN LOBOS FLORES con la empresa SERVICIOS EN PROCESOS INDUSTRIALES LIMITADA. Posteriormente, con fecha 01 de agosto de 2016, se modifica la razón social del empleador, firmando el actor un nuevo contrato con la empresa THERMAL CHILE INGENIERIA SPA quien asume como nuevo empleador, reconociendo la antigüedad laboral del actor desde el día 09 de marzo de 2011. Los servicios prestados por el actor eran de maestro armador de estructuras metálicas. Los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, desde enero de 2018, en favor de la empresa mandante INDUSTRIAS VINICAS S.A., quien mantiene un contrato civil y/o mercantil con el contratista THERMAL CHILE INGENIERIA SPA. En efecto, el trabajador debía prestar sus servicios en la planta de la empresa mandante ubicada en la comuna de Teno (Longitudinal Sur S/N Km. 194.5), realizando labores de reparación de calderas e instalación de equipos quemadores. En cuanto a la jornada laboral, ésta era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. La remuneración según el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $824.250.- para determinar la remuneración consideraremos las liquidaciones de remuneraciones de los meses de diciembre 2017, enero y febrero de 2018, que son las más contemporáneas que tiene el trabajador, y que se desglosan de la siguiente manera: sueldo base: $560.000, gratificación legal: $109.250, bono diferentes labores: $100.000, movilización: $25.000, colación: $30.000.- DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL El trabajador d
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO DESPIDO INDIRECTO: El artículo 171 del Código del Trabajo dispone que: “Si quien incurriere en la causal de los artículos 1, 5 o 7 del artículo 160 fuera el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero y segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 5 y 7, la indemnización podrá ser aumentada hasta en ochenta por ciento”. Así también y en relación a los avisos de término de relación laboral que debe comunicar el empleador a los trabajadores, el artículo 162 del Código del Trabajo establece que el despido debe cumplir una serie de requisitos. Así, en el caso de que haya terminado por los numerales 4, 5 o 6 del artículo 159, o por alguna de las causales del artículo 160 deberá comunicar al trabajador, por escrito dentro del plazo de 3 días desde la separación, personalmente o por carta certificada las causales invocadas y los hechos en que se fundan. Y deberá enviarse copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. Pues bien y en concordancia con lo señalado en el artículo 454, numeral 1 inciso segundo del Código del Trabajo, establece “ No obstante lo anterior en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162 sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”, norma que por lo demás establece un nuevo estándar de exigibilidad, respecto del contenido de las comunicaciones mediante las cuales se pone término a la relación laboral de los trabajadores. NULIDAD DEL DESPIDO El artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo indica que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador deberá informar por escrito el estado del pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Por su parte el inciso 7 del mismo artículo, expresa que “Sin perjuicio de lo anterior el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y las demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. Respecto del alcance de la sanción del inciso 7° de la Ley inte
Fallo
por tanto, el grupo de empresas, al concepto de empresa que impone la ley para efectos jurídicos laborales, es decir el artículo 3, inc. 3 del Código del Trabajo. Así, la Corte Suprema en causa rol 1933 –2001, ha concluido: "...que constituye un derecho del hombre organizarse para producir y que tal derecho emana de su naturaleza. La ley sólo tiene que reconocerlo y ampararlo. Tal facultad del ser humano ha ido variando en cuanto a su forma de ejercicio y ha ido adoptando evolucionados y diferentes modelos. Uno de ellos es el denominado 'holding' o conjunto de empresas relacionadas, las que en general presentan un patrimonio común o compartido. Atento a tales cambios, en la especie, ha de hacerse primar el principio de la realidad, esto es, la verdad o autenticidad en las relaciones laborales, aquello que son y no lo que las partes han querido que sean. En definitiva estamos frente a un grupo de empresas, cuando la relación de dependencia directa o indirecta de una o varias sociedades (dependientes) con respeto de otra (dominante) y el ejercicio de una dirección económica única de manera tal que “a pesar de la personalidad jurídica propia de cada una de las sociedades, todas ellas actúan en el mercado con la lógica de una sola empresa” (Boldó Roda; p. 329). De esta lógica es finalmente el elemento que caracteriza típicamente a los grupos y permite distinguirlo de otras uniones de sociedades, de modo que “el ejercicio de la dirección económica unificada revela el propósito de
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecencia y demanda: MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, interpone demanda en procedimiento ordinario por declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica